Boletín Oficial de la República Argentina del 02/05/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, viernes 2 de mayo de 2003

Nº 30.141

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
DECRETOS
COMERCIO EXTERIOR
Decreto 1043/2003
Procedimiento a aplicarse a fin de determinar los importes adeudados por la Administración Federal de Ingresos Públicos en concepto de Factor de Convergencia, dispuesto por el Decreto N 803/2001. Tasa para la liquidación de intereses hasta la fecha efectiva de puesta a disposición de los fondos.
Bs. As., 30/4/2003
VISTO el Decreto N 803 de fecha 18 de junio de 2001, derogado por el Decreto N 191 de fecha 25 de enero de 2002 y el Decreto N 214
de fecha 3 de febrero de 2002, y CONSIDERANDO:
Que a través del mencionado Decreto N 803/
01 se estableció un régimen transitorio para el comercio exterior instrumentado por medio del Factor de Convergencia FC, calculado en función de la definición contenida en su artículo 2.
Que el artículo 6 de la precitada norma dispuso que los exportadores recibirían de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Factor de Convergencia FC multiplicado por el valor FOB de las exportaciones para consumo que realizaran, valuadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N 71 de fecha 9 de enero de 2002, dictado en virtud de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 2
de la Ley N 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
instrumentó a través de su Comunicación A
3425 de fecha 10 de enero de 2002, los mercados Oficial y Libre de Cambios, con vigencia a partir del 11 de enero de 2002, como así también las operaciones a ser cursadas en cada uno de ellos, adoptando como tipo de cambio para el Mercado Oficial el de UN PESO CON CUARENTA CENTAVOS $ 1,40 por cada DOLAR ESTADOUNIDENSE.
Que de acuerdo a las disposiciones señaladas precedentemente, la determinación del valor FOB
de las exportaciones de mercaderías, resultó comprendida entre las operaciones que debían ser cursadas por el Mercado Oficial de Cambios.
Que en atención a que por imperio de lo dispuesto en el Decreto N 191/02, el referido Factor de Convergencia FC cesó en su aplicación a partir del 29 de enero de 2002, inclusive, se hace necesario en esta instancia determinar el
PRESIDENCIA
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

procedimiento de cálculo de los importes adeudados por dicho concepto, de acuerdo a las normas vigentes a esa fecha.
Que por el Decreto N 214/02 se dispuesto, entre otras medidas, la conversión a pesos de todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen, expresadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES o en otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de la Ley N 25.561.
Que por otra parte, el citado Decreto N 214/02
establece el tipo de cambio a tener en cuenta para la conversión a pesos de diversos créditos y deudas, entre los cuales no se contemplan las originadas en el pago a los exportadores del Factor de Convergencia FC.
Que en atención a ello, corresponde disponer el tipo de cambio aplicable para la determinación de los importes adeudados por dicho concepto.
Que al mismo tiempo resulta menester adecuar los mecanismos de pago de la mencionada deuda a las reales posibilidades financieras del ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2 de la Ley N 25.561 y por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Para la determinación de los importes adeudados por la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, en concepto de Factor de Convergencia FC dispuesto por el Decreto N 803/01, deberá aplicarse el siguiente procedimiento:
a Cuando se trate de operaciones cuyas solicitudes de destinación de exportación para consumo se hubieren registrado entre el 19 de junio de 2001 y el 10 de enero de 2002, ambas fechas inclusive, el monto resultante de multiplicar dicho Factor por el valor FOB
de la exportación valuada en DOLARES ESTADOUNIDENSES; se pagará en pesos, tomando la relación de cambio de UN PESO $ 1 por cada unidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES.
b Cuando se trate de operaciones cuya solicitud de destinación de exportación para consumo se hubieren registrado entre el 11 de enero de 2002 y el 28
de enero de 2002, ambas fechas inclusive, el monto resultante de multiplicar dicho Factor por el valor FOB
de la exportación valuada en DOLARES ESTADOUNIDENSES, se pagará en pesos, tomando la relación de cambio de UN PESO CON CUARENTA CENTAVOS $ 1,40 por cada unidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES.

DE LA

NACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. ANTONIO E. ARCURI

JORGE E. FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
SUMARIO
Pág.
ADUANAS
Resolución General 1494-AFIP
Aduana de La Plata. Delimitación de Zona Primaria Aduanera. Gasoducto Cruz del Sur S.A.

8

CASA DE MONED
A MONEDA
Decreto 1044/2003
Danse por aprobadas contrataciones de la mencionada Sociedad del Estado.

4

Resolución 303/2003-ME
Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del Ejercicio 2003 de la Sociedad del Estado Casa de Moneda.

7

CODIGO ALIMENT
ARIO ARGENTINO
ALIMENTARIO
Resolución Conjunta 39/2003-SPRS
y 343/2003-SAGPA
Incorpórase al artículo 186 cuarto del Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común N
68/2000, referida al Reglamento Técnico MERCOSUR sobre tripas sintéticas de celulosa regenerada en contracto con alimentos.
Resolución Conjunta 40/2003-SPRS
y 344/2003-SAGPA
Incorpórase el artículo 154 bis al Código Alimentario Argentino, con la finalidad de definir las condiciones generales que debe reunir el transporte de sustancias alimenticias y precisar las responsabilidades de las personas involucradas en esa actividad.

11

Pág.
Resolución Conjunta 41/2003-SPRS
y 345/2003-SAGPA
Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común N 21/2002, Reglamento Técnico Mercosur para Rotulación de Alimentos Envasados.

9

COMERCIO EXTERIOR
Decreto 1043/2003
Procedimiento a aplicarse a fin de determinar los importes adeudados por la Administración Federal de Ingresos Públicos en concepto de Factor de Convergencia, dispuesto por el Decreto N
803/2001. Tasa para la liquidación de intereses hasta la fecha efectiva de puesta a disposición de los fondos.

1

CONDECORACIONES
Decreto 1035/2003
Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración al Nuncio Apostólico en la República.

3

Decreto 1049/2003
Apruébase un Acta mediante la cual se acuerdan condecoraciones a autoridades de la República de Chile.

4

Decreto 1050/2003
Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración al Encargado de Negocios de la República Arabe Siria en la República.

3

8
Continúa en página 2

Art. 2 Los montos adeudados determinados de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo anterior, se cancelarán en la forma, plazo y condiciones que establezca la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 3 Corresponderá la liquidación de intereses a la tasa del SEIS POR CIENTO 6% anual, desde la fecha en que se hayan cumplido todos los requisitos para el pago del Factor de Convergencia FC, hasta la fecha efectiva de puesta a disposición de los fondos.
Art. 4 La ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS queda facultada a debitar en la Cuenta 2399/31 - Derechos de Importación, los fondos necesarios para solventar los pagos del Factor de Convergencia FC y si los fondos de dicha cuenta resultaran insuficientes, podrá efectuar el débito sobre la Cuenta 2401/33 - Derechos de Exportación, quedando facultada asimismo a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la instrumentación de lo dispuesto en el presente decreto.

DOMICILIO LEGAL Suipacha 767
1008 Capital Federal
Art. 5 Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.

MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 1041/2003
Apruébanse renovaciones de contratos celebrados por la citada Jurisdicción bajo el régimen del Decreto N 1184/2001.
Bs. As., 30/4/2003
VISTO el Expediente N S01:0058687/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA,
www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/05/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/05/2003

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9344

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/05/2024

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