Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, martes 27 de mayo de 2003

Nº 30.158

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
gía y comunicaciones, provenientes del actual MINISTERIO DE ECONOMIA; lo atinente a las obras públicas, la temática hídrica, el desarrollo urbano, la vivienda y la energía atómica, entre otras, desde la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION; mientras que todo lo atinente al sector minero y del transporte, desde el actual MINISTERIO DE LA
PRODUCCION.

DECRETOS
LEY DE MINISTERIOS
Decreto 1283/2003
Unifícanse los Ministerios de Economía y de la Producción en una sola Cartera de Estado y créase el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a partir del 25
de mayo de 2003.
Bs. As., 24/5/2003
VISTO la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto Nº 438/92, modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233 y sus modificaciones;
los Decretos Nº 355 de fecha 21 de febrero 2002 y Nº 473 de fecha 8 de marzo de 2002 y sus modificatorios, y
Que asimismo y en un mismo orden de ideas, son asimiladas al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las áreas encargadas de la agricultura, la ganadería y la pesca; la desregulación, la defensa de la competencia y del consumidor, la pequeña y mediana empresa y el desarrollo regional, la industria y el comercio, integrantes del actual MINISTERIO
DE LA PRODUCCION.
Que la necesidad de la puesta en marcha en forma inmediata de los aludidos Ministerios configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL
para la sanción de las leyes.

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 355 de fecha 21
de febrero 2002, modificado, entre otros, por el Decreto Nº 473 de fecha 8 de marzo de 2002, entre otros aspectos, se sustituyó parcialmente la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, estableciendo un reordenamiento de los Ministerios y de sus respectivas competencias.
Que el aludido reordenamiento, incluyó, entre otros, al MINISTERIO DE ECONOMIA y al MINISTERIO DE LA PRODUCCION, en tanto todo lo atinente a la obra pública, la temática hídrica, el desarrollo urbano y la vivienda es atendido por la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS, en la órbita directa del señor Presidente de la Nación.
Que en esta instancia, razones operativas de implementación del Plan de Gobierno previsto por la nueva gestión en el Gobierno Nacional, así como la necesidad de perfeccionar la utilización de los recursos públicos, incrementando la calidad de la acción estatal, ameritan efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas, por lo que se considera necesario unificar los actuales MINISTERIOS DE
ECONOMIA y DE LA PRODUCCION en una sola Cartera de Estado, rediseñando sus cometidos.
Que por otra parte y a los fines de reflejar con mayor precisión las metas de gobierno fijadas, en especial en materia de planificación de la inversión pública tendiente a un equilibrado desarrollo geográfico regional que consolide el federalismo, se estima aconsejable proceder a la creación de un MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, al que, en atención a la especificidad de los cometidos a asignar, le es transferido las áreas de ener-

PRESIDENCIA
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL
DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese la denominación del MINISTERIO DE ECONOMIA por la de MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, debiendo considerarse modificada tal denominación cada vez que se hace referencia a la Cartera Ministerial citada en primer término.
Art. 2º Sustitúyese el Artículo 20 del Decreto Nº 355 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 20: Compete al MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica y de producción, a la administración de las finanzas públicas, la industria, la agricultura, la ganadería, la pesca, el comercio, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y
DE LA

NACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE E. FEIJOÓ
Director Nacional
serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

SUMARIO
Pág.
CARNES
Resolución 458/2003-SAGPA
Autorízase al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a percibir del propietario que envíe animales a faena, y previo a la entrega del Documento de Tránsito Animal, la contribución creada por el artículo 14, inciso a de la Ley Nº 25.507.
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 279/2003-MP
Fíjase un valor mínimo de exportación FOB definitivo para operaciones de neumáticos llantas neumáticas nuevos de caucho del tipo de los utilizados para bicicletas, originarias de la República de La India.
Resolución 280/2003-MP
Declárase procedente la apertura de revisión de la medida aplicada por Resolución Nº 858/98 ex-MEYOSP a operaciones de gluten de trigo, originarias de la Unión Europea.
Resolución 281/2003-MP
Fíjase un derecho antidumping ad valorem para operaciones de determinados productos planos de hierro o acero laminados en frío o en caliente lisos y sin perforaciones, revestidos por inmersión con un recubrimiento de aleaciones de cinc o cinc-aluminio, originarias de las Repúblicas de Corea y Sudáfrica, Australia y Taiwan.
COOPERA
TIV
AS
COOPERATIV
TIVAS
Resolución 935/2003-INAES
Modifícase la Resolución ex INAC
Nº 110/76, en relación con la prestación de servicios a terceros no asociados por parte de las Cooperativas de Servicios Públicos.

9

12

Pág.
JEF
ATURA DE GABINETE
JEFA
DE MINISTR
OS
MINISTROS
Decreto 1/2003
Desígnase a su titular.

5

Decreto 1287/2003
Acéptase la renuncia de su titular.

4

Resolución 49/2003-SSGP
Homológase el nivel de Función Ejecutiva de un cargo perteneciente a la citada Jurisdicción.

9

LEY DE MINISTERIOS
Decreto 1283/2003
Unifícanse los Ministerios de Economía y de la Producción en una sola Cartera de Estado y créase el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a partir del 25 de mayo de 2003.

1

MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 4/2003
Desígnase a su titular.

5

Decreto 16/2003
Desígnase Secretario de Asuntos Militares.

5

Decreto 17/2003
Desígnase Secretario de Planeamiento.

5

Decreto 18/2003
Desígnase Subsecretario de Coordinación.

5

Decreto 1285/2003
Acéptase la renuncia del Secretario de Planeamiento.

3

Decreto 1286/2003
Acéptase la renuncia del Secretario de Asuntos Militares.

3

Decreto 1290/2003
Acéptase la renuncia de su titular.

3

MINISTERIO DE DESARR
OLLO SOCIAL
DESARROLLO
Decreto 9/2003
Desígnase a su titular.

5

11

13

13

EMERGENCIA AGR
OPECU
ARIA
GROPECU
OPECUARIA
Resolución Conjunta 366/2003-ME y 21/2003-MI
Declárase en determinados Distritos de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

7

Continúa en página 2

Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos;

6. Entender en la aplicación de la política salarial del sector público, con la participación, de los Ministerios y organismos que correspondan;

4. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER
EJECUTIVO NACIONAL;

7. Participar en la elaboración de las normas regulatorias de las negociaciones colectivas del sector privado;

5. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación;

DOMICILIO LEGAL Suipacha 767
1008 Capital Federal
8. Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros, con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL;
9. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero;

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/05/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9344

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/05/2024

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