Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, JUEVES 6 DE MAYO DE 1999

AÑO CVII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.141
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 955.470

DECRETOS
DEUDA PUBLICA
Decreto 436/99
Modifícase el Decreto Nº 1161/94, por el que se facultó al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a implementar la emisión y registración ante la Securities and Exchange Commission de títulos de deuda pública.
Bs. As., 29/4/99
VISTO el Expediente Nº 001-000677/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.156, los Decretos Nº 2666 de fecha 29 de diciembre de 1992, Nº 1161 del 15 de julio de 1994, Nº 338 de fecha 1 de abril de 1996, Nº 1573 de fecha 19 de diciembre de 1996, Nº 862 de fecha 29 de agosto de 1997 y Nº 650 de fecha 4 de junio de 1998, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 24.156 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, reguló la administración financiera del Sector Público Nacional, entre otros el Sistema de Crédito Público.
Que el artículo 63 de la Ley Nº 24.156 establece que las características y condiciones no previstas en la mencionada Ley para las operaciones de crédito público, serán fijadas por el órgano coordinador de los sistemas de administración financiera.

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Que por el Decreto Nº 2666/92 que reglamentara parcialmente la Ley Nº 24.156, en su anexo establece para el artículo 6º de dicha Ley que, el órgano coordinador de los sistemas de administración financiera, será la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Que por Decreto Nº 1161 del 15 de julio de 1994, se facultó al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a implementar la emisión y registración ante la SECURITIES
AND EXCHANGE COMMISSION de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de títulos de deuda pública cuyo importe no superase la cifra de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES V.N. U$S
2.000.000.000,-.
Que se procedió mediante los Decretos Nº 338/96, Nº 1573/96, Nº 862/97 y 650/98 a sucesivas modificaciones para incrementar el monto total a ser emitido y registrado hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MIL MILLONES
V.N. U$S 18.000.000.000,-, autorizando a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a realizar las mismas.
Que se han efectuado colocaciones en el marco de dichos Decretos totalizando un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECISEIS MIL DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL
V.N. U$S 16.010.461.000,-.
Que en esta oportunidad se entiende conveniente promover la posibilidad de extender el monto autorizado de emisión y registración por un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL MILLONES
V.N. U$S 5.000.000.000, alcanzando un monto total de VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTITRES MIL
MILLONES V.N. U$S 23.000.000.000, a efectos de posibilitar el acceso del TESORO
NACIONAL al mercado de capitales doméstico estadounidense en el presente ejercicio fiscal y siguientes en forma más eficiente.
Que asimismo, las emisiones que se efectúen con cargo al presente Decreto deberán contar con la correspondiente autorización presupuestaria o hallarse encuadradas en los términos del artículo 65 de la Ley Nº 24.156
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional que faculta al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.
Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.064, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, autorizó a la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, a realizar las operaciones de crédito público de la Administración Central detalladas en la planilla anexa Nº 14.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
como responsable político de la administración general del país, puede ejercer la facultad conferida por el HONORABLE CONGRE-

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

SUMARIO
Pág.

Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Decreto 441/99
Declárase de interés nacional la participación del Coro Nacional de Jóvenes en el XXV
International Choir Competition.
ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS
SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR
PUBLICO NACIONAL
Decisión Administrativa 86/99
Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional no Financiero, correspondiente al ejercicio fiscal de 1999.
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 455/99
Dispónense ajustes para gastos corrientes y de capital de distintas Jurisdicciones y Entidades, a fin de racionalizar y disminuir el gasto público.
Resolución 52/99-SFP
Establécense los requisitos mínimos en materia de informática a cumplir por los Organismos en el Año 2000, a los fines de implementar la digitalización de los procedimientos administrativos.
COMISION NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR
Decreto 437/99
Dase por aceptada la renuncia de un Vocal del Directorio del citado organismo desconcentrado. Designación de su reemplazante.
DEUDA PUBLICA
Decreto 436/99
Modifícase el Decreto Nº 1161/94, por el que se facultó al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a implementar la emisión y registración ante la Securities and Exchange Commission de títulos de deuda pública.
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 2030/99-ANMAT
Prohíbese el uso y comercialización del producto I Visc / Hialuronato Sódico Marca I-Med importado por la firma Centro Optico Casin S.R.L.
Disposición 2084/99-ANMAT
Establécense normas que reglamentan específicamente la distribución y comercialización de los Productos para Diagnóstico de Uso in vitro, y para Investigación de Uso in vitro.
Disposición 2105/99-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos denominados Ripped Fuel y Diet Fuel.

4

5

2

5

3

9

FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General 575/99-AFIP
Procedimiento. Emisión de comprobantes.
Controladores Fiscales. Resolución General Nº 4104 DGI, texto sustituido por la Resolución General Nº 259. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.

8

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Resolución General 574/99-AFIP
Procedimiento. Decreto Nº 1059/96. Régimen especial de facilidades de pago. Formas y condiciones.

8

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Decreto 434/99
Modifícase el Decreto Nº 819/98 por el que se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal del cupo dispuesto por la Ley de Presupuesto para la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.

3

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 438/99
Facúltase a las autoridades competentes de la Secretaría Legal y Técnica, para resolver la transferencia de licencias anuales ordinarias no usufructuadas por sus agentes.

4

PRODUCTOS COSMETICOS
Disposición 2151/99-ANMAT
Prohíbese preventivamente la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos cosméticos elaborados en el establecimiento de la firma Jorguan S.A.

11

Disposición 2296/99-ANMAT
Prohíbese el uso y comercialización de los productos cosméticos elaborados por la firma Ann Dey S.R.L.

12

RADIODIFUSION
Decreto 439/99
Autorízase el ingreso de socios a la firma Radiodifusión Las Flores Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la licencia de LRI229 Radio Las Flores.

4

Decreto 440/99
Autorízase el ingreso de un socio a Radio de Cuyo Sociedad Anónima, titular de la licencia de LV10 Radio de Cuyo.

4

REPRESENTACIONES FINANCIERAS
Decreto 442/99
Amplíase la jurisdicción de la Representación Financiera de la República Argentina en Japón.
Desígnase Representante Financiero.

4

RESIDUOS PELIGROSOS
Resolución 159/99-SSOA
Adóptanse los formularios de inscripción en el Registro de Auditores Ambientales en Residuos Peligrosos, con carácter obligatorio para todos los interesados.

5

1

9

9

10

Disposición 2129/99-ANMAT
Establécese la normatización de los requisitos y modalidad de registro de los medicamentos nutricionales.

10

Disposición 2190/99-ANMAT
Levántase la Clausura Preventiva del establecimiento Laboratorio Rigo S.A., ordenada por Disposición Nº 7280/98.

11

Disposición 2191/99-ANMAT
Levántase la Clausura Preventiva del establecimiento habilitado a nombre de la firma Laboratorios Welt S.A.I.C., que fuera ordenada por Disposición Nº 7282/98.

Disposición 7295/98-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de las especialidades medicinales y suplementos dietarios que contengan como principio activo el extracto de Kava - Kava o bajo cualquiera de sus distintas denominaciones.

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos Anteriores REMATES OFICIALES

11
Nuevos
Disposición 2218/99-ANMAT
Clausúrase en forma precautoria la línea de producción y/o fraccionamiento del establecimiento denominado AF - Instrumental.

13
24
14

AVISOS OFICIALES
11

Nuevos Anteriores
14
25

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/05/1999

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9360

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/06/2024

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