Boletín Oficial de la República Argentina del 05/05/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MIERCOLES 5 DE MAYO DE 1999

AÑO CVII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.140
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal
1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Que, a tales fines, el MINISTERIO DE JUSTICIA
eleva para su aprobación el proyecto de REGLAMENTO DE LAS MODALIDADES BASICAS DE
LA EJECUCION Capítulo II de la Ley Nº 24.660
y principales disposiciones relacionadas.
Que para la elaboración del proyecto se ha partido de la letra y del espíritu de la ley, del estado actual del sistema penitenciario federal y de la experiencia criminológica recogida durante la vigencia de las disposiciones anteriores.
Que el proyecto contiene la flexibilidad necesaria para que la progresividad del régimen penitenciario se adecue a la evolución, en concreto, de cada condenado respondiendo a una auténtica individualización que excluya toda posibilidad de otros condicionamientos predeterminados que no sean los legal y reglamentariamente establecidos.
Que se ha sistematizado e institucionalizado el Programa de Prelibertad en el ámbito federal que alcanza a todos los condenados.

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa
Que a tales efectos se reglamentan las funciones que deben cumplir los organismos previstos en la LEY DE EJECUCION DE LA PENA
PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, N 24.660.

e-mail: boletin@jus.gov.ar
Que se ha expedido el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO
DE JUSTICIA.

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 955.470

EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA
DE LA LIBERTAD
Decreto 396/99
Apruébase el Reglamento de las Modalidades Básicas de la Ejecución, por el que se reglamentan las Secciones Primera, Progresividad del Régimen Penitenciario y Segunda, Programa de Prelibertad, del Capítulo II y disposiciones vinculadas de la Ley Nº 24.660.
Bs. As., 21/4/99
VISTO el Expediente Nº 119.389/98 por el cual el MINISTERIO DE JUSTICIA eleva el proyecto de REGLAMENTO DE LAS MODALIDADES
BASICAS DE LA EJECUCION Progresividad del Régimen Penitenciario, Programa de Prelibertad y principales disposiciones vinculadas de la LEY DE EJECUCION DE LA PENA
PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, Nº 24.660 elaborado por la SECRETARIA DE POLITICA
CRIMINAL, PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 228 de la LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, Nº 24.660, dispone que se debe proceder a la revisión de las reglamentaciones penitenciarias existentes a los efectos de concordarlas con sus normas.

y por comunicados y suficientemente circulados dentro
flexible que posibilite al interno, por su propio esfuerzo, avanzar paulatinamente hacia la recuperación de su libertad, sin otros condicionamientos predeterminados que los legal y reglamentariamente establecidos. Su base imprescindible es un programa de tratamiento interdisciplinario individualizado.
ARTICULO 2º El tratamiento interdisciplinario individualizado deberá atender a las condiciones personales y a los intereses y necesidades del condenado durante su internación y muy especialmente para el momento de su egreso.
Las acciones a adoptar para su desarrollo deberán estar dirigidas a lograr el interés, la comprensión y la activa participación del interno.
ARTICULO 3º En la aplicación de la progresividad, se procurará limitar la permanencia del interno en establecimientos cerrados. En lo posible, conforme su evolución favorable en el desarrollo del tratamiento, se promoverá su incorporación a instituciones semiabiertas o abiertas o a secciones separadas regidas por el principio de autodisciplina.
ARTICULO 4º La promoción excepcional a cualquier fase del Período de Tratamiento, en el marco de lo previsto en el artículo 7º de la LEY

N 24.660, requerirá, sobre la base de la Historia Criminológica actualizada, la propuesta del Servicio Criminológico. Previo dictamen del Consejo Correccional, el Director del establecimiento adoptará la resolución pertinente.
La propuesta del Servicio Criminológico, el dictamen del Consejo Correccional y la resolución del Director del establecimiento, deberán estar debidamente fundados.
ARTICULO 5º La progresividad del régimen penitenciarlo en todos sus períodos o fases, sólo es aplicable a los condenados con sentencia firme y a los procesados que se hayan incorporado a la Ejecución Anticipada Voluntaria prevista en el Título IV del Reglamento General de Procesados, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 303 del 26 de marzo de 1996, con la limitación prevista en su artículo 37.
ARTICULO 6º Reunidos todos los requisitos legales y reglamentarios pertinentes, las decisiones operativas para el desarrollo de la progresividad del régimen penitenciario serán tomadas por:
I. El responsable del Servicio Criminológico del establecimiento, en lo concerniente al Período de Observación; planificación del tratamiento, su consideración con el interno, su verificación y su actualización;

SUMARIO

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
DECRETOS

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación
de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
Pág.

EL PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el REGLAMENTO
DE LAS MODALIDADES BASICAS DE LA EJECUCION, que como Anexo I forma parte integrante del presente por el que se reglamentan las Secciones Primera, Progresividad del Régimen Penitenciario, y Segunda, Programa de Prelibertad, del Capítulo II y disposiciones vinculadas de la LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, N 24.660.
Art. 2º Déjanse sin efecto todas las disposiciones administrativas en la materia que se oponen a lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º El REGLAMENTO DE LAS MODALIDADES BASICAS DE LA EJECUCION comenzará a regir a los SESENTA 60 días de publicado el presente Decreto en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Raúl E. Granillo Ocampo.
ANEXO I
Reglamento de las Modalidades Básicas de la Ejecución Progresividad del Régimen Penitenciario, Programa de Prelibertad y principales disposiciones relacionadas I. Progresividad del Régimen Penitenciario Principios Básicos ARTICULO 1º La progresividad del régimen penitenciario consiste en un proceso gradual y
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 563/99-SG
Auspíciase la muestra 20 Años de Fotografías Presidenciales, realizada por Víctor Bugge.
Resolución 564/99-SG
Declárase de interés nacional el Programa Talentos para la Vida, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires.
EJECUCION DE LA PENA
PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
Decreto 396/99
Apruébase el Reglamento de las Modalidades Básicas de la Ejecución, por el que se reglamentan las Secciones Primera, Progresividad de Régimen Penitenciario y Segunda, Programa de Prelibertad, del Capítulo II
y disposiciones vinculadas de la Ley Nº 24.660.
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Disposición 69/99-SSI
Modifícase la Resolución Nº 592/97SICYM, por la que se aprobara un plan de intercambio compensado otorgado a la firma Frenos Varga S.A.
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR
DE CARGAS
Resolución 154/99-ST
Extiéndense los plazos máximos de antigedad para la prestación de servicios de transporte de cargas de jurisdicción nacional.

6

6

Pág.
Resolución 1496/99-CNRT
Modifícase el modo de calcular los aranceles, en los casos en que una unidad de carga se encuentre integrada por más de un vehículo.

7

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR
DE PASAJEROS
Resolución 1487/99-CNRT
Créase el Registro Unico de Domicilios, a fin de sistematizar los domicilios constituidos por las operadoras.
Apruébase la Declaración Jurada de Domicilio y el Instructivo para la Presentación de Declaración Jurada para dicho Registro.

6

FE DE ERRATAS

1

Resolución 448/99-MEYOSP

7

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS

5

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
10

Anteriores
22

7

AVISOS OFICIALES

5

Nuevos
13

Anteriores
23

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/05/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/05/1999

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9353

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/06/2024

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