Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 3/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 189

3 de octubre de 2019

3

Se constituye una comisión paritaria formada por los firmantes del convenio con un máximo de un miembro de cada sindicato por la parte social y el mismo número de componentes por la parte empresarial.
Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha comisión, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de quince días.
Serán sus competencias:
a Interpretación de cualquier norma de este convenio colectivo.
b Desarrollar los compromisos contenidos en el presente convenio.
La comisión paritaria se reunirá siempre que cualquiera de las representaciones lo solicite en virtud de las competencias atribuidas.
Cada representación sindical, así como la representación empresarial de la comisión paritaria podrá ser asistida de 2 asesores como máximo, con voz, pero sin voto.
Cualquier miembro podrá tener suplente previo aviso a la comisión.
Para que los acuerdos de la comisión paritaria tengan validez deberán ser refrendados por el 51 por ciento de los votos de cada representación.
Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos de mediación regulados en el IV Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de fecha 02/05/2013 BOA de 11/06/2013.
Los miembros titulares de la comisión paritaria tendrán derecho a permiso retribuido para los días en que se reúna ésta y los gastos originados en el desempeño de esta labor serán sufragados por la empresa.
5º GARANTIAS PERSONALES.
Se respetarán las condiciones personales que globalmente consideradas superen lo pactado en el presente convenio, en el sentido de que los trabajadores y trabajadoras que antes de la vigencia del convenio vinieran percibiendo una retribución superior a la aquí establecida no vean disminuida su remuneración total en sus respectivas empresas como consecuencia de la entrada en vigor del presente convenio.
Los excesos sobre las tablas aquí publicadas quedaran encuadrados en el concepto de plus personal.
En estos casos, las subidas descritas en el presente convenio no serán compensables y absorbibles de los pluses que ya viniesen percibiendo.
6º VINCULACION A LA TOTALIDAD.
Las cláusulas de este convenio forman un todo orgánico e indivisible no pudiéndose aplicar solo parcialmente.
7º NORMAS SUPLETORIAS.
En todo lo no previsto en este convenio y que no contradiga su contenido, se estará a lo dispuesto en convenio general para la Industria Química y en su defecto a las disposiciones legales que resulten de aplicación en cada momento.
8º JORNADA LABORAL.
Las condiciones económicas previstas en el convenio se entienden para una jornada laboral de 1.752 horas de trabajo distribuidas de lunes a domingo. En el cómputo anual de horas se incluye como jornada de presencia, el tiempo correspondiente al descanso bocadillo, que será de 15 minutos diarios, así como 2 descansos de 5
minutos.
En el caso de que se tenga que aplicar lo dispuesto en el artículo 44 del convenio general para la Industria Química, se aplicará la siguiente tabla, aplicando para cada año los incrementos fijados en este convenio.
Categorías Rchling
SALARIO 2019

1

20.081,00

2

20.697,61

3

21.902,81

4

23.399.99

5

27.608.34

6

32.117,19

7

38.330,28

A los efectos de lo señalado en el artículo 34.2 ET, se acuerda que el 100 por ciento de la jornada se distribuirá de manera regular, no habiendo lugar a distribuciones irregulares de la misma.
9º CALENDARIO LABORAL
La dirección de la empresa elaborara en el mes de diciembre de cada año, consultando con la representación de los/las trabajadores/trabajadoras, el calendario de trabajo. En caso de desacuerdo en la elaboración del mis-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 3/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha03/10/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones5732

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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