Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 3/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 189

3 de octubre de 2019

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mo, la empresa aplicará el calendario laboral correspondiente hasta la resolución legal de las discrepancias que pudieran existir.
El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio, disfrutara de un periodo de vacaciones de 30 días naturales que se disfrutaran preferentemente en el mes de agosto, cuando las condiciones de producción y servicio a los clientes lo permitan.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de trabajo de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al/a la trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el/la trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
La paga de vacaciones se cobrará por el salario que realmente venga percibiendo el personal en jornada ordinaria de día de trabajo. El personal que con carácter habitual venga percibiendo pluses, percibirá con arreglo al promedio de los días de trabajo de los 3 meses anteriores.
Para el departamento de logística y mantenimiento se acordarán calendarios específicos para cubrir las necesidades de los clientes.
Se garantiza salvo acuerdo en contra que el personal de logística y mantenimiento disfrutara como mínimo de 2 semanas consecutivas de vacaciones.
Ambas partes reconocen la dependencia en materia de calendario laboral de nuestros principales clientes.
Si por razones de orden tecnológico, productivo, comercial u organizativo por cambio en los calendarios de nuestros clientes, se precisara cambiar de época de disfrute de vacaciones, se deberá comunicar la necesidad de cambio a la representación legal de los trabajadores que, estudiara los mismos y propondrá los cambios que estimen necesarios, comprometiéndose la empresa a introducirlos, siempre que ello sea posible.
Bolsín horario.
Durante la vigencia del presente convenio, la dirección de la empresa podrá disponer de hasta un máximo de 72 horas al año por trabajador/a, que deberán ser realizadas cuando lo solicite la dirección de la empresa para atender emergencias o períodos punta de producción, plazos de entrega con márgenes muy estrictos cuyo no cumplimiento pueda implicar la pérdida del pedido o del cliente, etc.
Para que sea de obligado cumplimiento la orden dada para atender lo anteriormente indicado, será suficiente y necesario, salvo acuerdo en cualquier otro sentido de las partes afectadas, que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Preaviso de cinco días a los/las afectados/as y al comité de empresa o delegados/as de personal en su caso, con información por escrito de las razones que lo motivan.
2. Realizar las horas de disponibilidad en jornadas completas en los días laborables, sábados o excepcionalmente puentes. En el caso de que se tenga la necesidad de utilizar las horas del bolsín horario en puentes, la empresa intentará cubrir los turnos con personal voluntario y en el caso de no conseguirlo, aplicará lo dispuesto en este artículo para el bolsín horario.
3. Las horas de disponibilidad serán compensadas en tiempo libre dentro del año natural desde la utilización de las mismas, en jornadas completas.
La compensación de las horas de disponibilidad se hará en los mismos términos que se hace para las horas extraordinarias, teniendo en cuenta que, independientemente de la compensación, el número de horas de bolsín horario que podrá utilizar la empresa anualmente será de 72.
El disfrute compensatorio de las horas de disponibilidad se llevará a cabo de conformidad con las instrucciones que al respecto reciba el/la trabajador/a, quien deberá comunicar con la antelación posible las fechas en que prefiera disfrutar el tiempo de compensación para propiciar el posible acuerdo entre las partes.
10º HORAS EXTRAORDINARIAS.
Con el objeto de no perjudicar las necesidades de empleo, no podrá efectuarse, como norma general de trabajo, horas extraordinarias, quedando exceptuadas aquellas situaciones en que por causa de fuerza mayor o por existir periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o necesidades estrictas de mantenimiento, fuese necesaria su realización y no fuera posible su sustitución por contrataciones temporales o a tiempo parcial.
La dirección asume la necesidad de generar el menor número de horas extraordinarias a lo largo del periodo de vigencia del presente convenio, condicionando su ejecución a las situaciones recogidas en el párrafo anterior.
Para el abono de las horas extraordinarias, el personal podrá optar entre el abono en metálico o la compensación con tiempo de descanso, siendo deseable dar carácter preferente a la última opción. La dirección de la empresa dependiendo de las necesidades productivas en cada momento autorizará la opción de compensación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 3/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha03/10/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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