Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 3/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 189

3 de octubre de 2019

2

DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN

Núm. 83.850
Departamento de Economía, Planificación y Empleo RESOLUCION DE 16 de septiembre de 2019 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO
de la empresa ROCHLING AUTOMOTIVE TERUEL SLU, para los años 2018 al 2022, EN EL REGISTRO DE
CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS, Y SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL.
VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa ROCHLING AUTOMOTIVE TERUEL SLU, por la que se acuerda la aprobación y firma del Convenio Colectivo para los años 2018 al 2022 Localizador NR11KH71, suscrito el día 9 de abril de 2019, de una parte por representantes de la empresa y de otra por representantes de CCOO por parte de los trabajadores; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y el Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Director del Servicio Provincial de Economía, Planificación y Empleo, ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción del referido Convenio Colectivo de la empresa ROCHLING AUTOMOTIVE
TERUEL SLU en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con notificación a las partes firmantes del mismo.
Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia de Teruel.
Teruel, 16 de septiembre de 2019.- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, PLANIFICACION Y EMPLEO, Fdo.: Angel Lagunas Marqués.
CONVENIO DE LA EMPRESA RCHLING AUTOMOTIVE TERUEL SL
PREÁMBULO
Las personas integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio que se suscribe, compuesta, de parte empresarial, por representantes de la empresa RCHLING AUTOMOTIVE TERUEL SLU y por otra parte de los/as trabajadores, por los/as representantes de la Federación de Industría de Comisiones Obreras CC.OO, se reconocen como interlocutores válidos con representatividad y legitimación suficientes para la negociación del presente Convenio Colectivo.
Las posteriores referencias al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los/as Trabajadores/as se significarán en el texto por la abreviatura ET.
1º AMBITO FUNCIONAL.
Quedan comprendidos dentro del ámbito del convenio todas las personas contratadas por Rchling Automotive Teruel, SLU, cualquiera que sea su categoría profesional.
2º AMBITO TEMPORAL.
La vigencia del presente convenio se extenderá desde el día 01 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Los efectos económicos que se derivan del mismo se retrotraerán al 1 de enero de 2018.
El presente convenio quedará denunciado automáticamente el 30 de octubre de 2022, pudiendo iniciarse las negociaciones de otro convenio que lo sustituya.
Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 ET, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.
3º INAPLICACION.
La empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 ET, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el artículo 86.1 ET.
Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, Si no se llegara al acuerdo con la representación de las/los trabajadoras/trabajadores y los procedimientos para la resolución de conflictos no resolvieran la discrepancia, será necesario el acuerdo entre ambas partes representación de la empresa y representación de las/los trabajadoras/trabajadores para someter el desacuerdo sobre la inaplicación al SAMA.
4º COMISION PARITARIA.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 3/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha03/10/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones5733

Primera edición02/01/2001

Ultima edición29/04/2024

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