Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 5/11/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

5 de noviembre de 1999

B.O.P.

NÚM. 256

Página núm. 9115

NO DO

edificios estructural, tipológica y compositivamente distinto y se encuentre así recogido en los planos del Plan Especial, sobre todo disponga de distinta catalogación.
2. Ninguna parcela de las constituidas a la entrada en vigor del Plan Especial será no edificable por causa de sus dimensiones.
3. No se admitirán proyectos parciales. Todos los proyectos de nueva planta o de rehabilitación integral entendida ésta como aquella reforma que afecta a toda la edificación, serán unitarios, es decir, tendrán por objeto parcelas catastrales o urbanísticas completas así como las que resultasen de las agregaciones y segregaciones que se realicen de conformidad con lo dispuesto en las presentes ordenanzas.
4. Las unidades edificatorias deben entenderse que abarcan también el subsuelo de la misma, por lo que las normas de agrupación, segregación y mantenimiento del parcelario, son de aplicación también para el subsuelo de las mismas, no admitiéndose por tanto los garajes en sótanos mancomunados, salvo en las unidades de ejecución marcadas en el Plan Especial.
Artículo 7. Condiciones para la Agregación de Parcelas No Catalogadas.
1. En las áreas consideradas de Mantenimiento de Parcelario no se podrá producir la agregación de parcela bajo ninguna circunstancia.
2. En el resto del ámbito la agregación de parcela deberá cumplir lo siguiente:
a A una 1 parcela sólo se podrá agregar otra 1 parcela y por una sola vez.
b La resultante será una sola parcela cuya superficie máxima será de ochocientos 800 o de quinientos 500 metros cuadrados de superficie dependiendo de la zona a que pertenezcan las parcelas.
c En el caso de agregar dos parcelas pertenecientes a diferentes zonas la resultante será siempre inferior a quinientos 500 metros.
d La longitud de la fachada resultante, no excederá de la longitud media existente en ese tramo de calle, con una tolerancia del 30%, teniendo como valores máximos 20 y 15 m.l., según que la superficie máxima permitida sea de 800 ó 500 m2.
3. Las parcelas definidas en las Unidades de Ejecución no podrán agregarse con las del exterior de su ámbito.
Artículo 8. Condiciones para la agregación de Parcelas Catalogadas.
1. Las parcelas con nivel A, B ó C, nunca podrán agregarse a ninguna otra parcela.
2. Las parcelas con niveles D y E podrán agregarse siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a Que la agregación no perjudique a ninguno de los valores por los cuales se ha protegido, especial hincapié en sus fachadas y su pertenencia a tipologías protegibles, cuyos elementos definitorios deben de quedar claramente individualizados.
b Una parcela con nivel de protección D podrá agregarse a otra con ese mismo nivel de protección cuando el carácter unitario de la edificación original lo justifique, y además cumpla las normas de agregación de la zona a que pertenezca.
c Las parcelas con nivel de protección E sólo podrán agregarse cumpliendo las normas de agregación de la zona a que pertenezca, en cuyo caso la parcela resultante deberá de cumplir las exigencias del nivel de protección ambiental y le será de aplicación las especificaciones recogidas en las fichas del Catálogo.
Artículo 9. Condiciones de Segregación de Parcelas.
1. Las parcelas definidas en los planos de Ordenación del Plan Especial no podrán segregarse salvo que supongan la recuperación del parcelario histórico.
2. Las parcelas definidas en las Unidades de Ejecución podrán segregarse de acuerdo al artículo 10.8 Condiciones de Segregación de Parcelas del Texto Refundido de las Ordenanzas del P.G.M.O.
TÍTULO SEGUNDO.- CONDICIONES DE LAS OBRAS DE NUEVA PLANTA.
Artículo 10. Objeto y Aplicación.
1. El objeto de las presentes ordenanzas es controlar el proceso de sustitución de las edificaciones en su relación con el patrimonio arquitectónico protegido y con el espacio urbano que definen.
2. Las presentes ordenanzas se aplicarán a las obras de nueva planta sobre parcelas que no disponen de ningún nivel de protección y en aquellas obras sobre parcelas catalogadas D y E, que
supongan nueva edificación, bien en la totalidad de la parcela o en parte de ella.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 11. Áreas Homogéneas.
La división del ámbito del Plan en áreas homogéneas a efectos de aplicación de ordenanzas responde al planeamiento aplicable con anterioridad a este Plan Especial, por lo que se plantean las siguientes áreas homogéneas, recogidas en los Planos de Ordenación.
Área 1. Área de Antiguo Arrabal, constituida por las manzanas más antiguas del Arrabal entre la C/. Pagés del Corro y el Río Guadalquivir.
Área 2. Área de Arrabal Norte, constituida por las últimas manzanas al norte del Arrabal de Triana.
Artículo 12. Condiciones Generales de Uso y Edificación.
Las disposiciones de los títulos Cuarto Normas Generales de Uso y Quinto Normas Generales de Edificación del Texto Refundido de las ordenanzas del Plan General Municipal de Ordenación, se aplicarán sin perjuicio de lo que disponen las distintas Ordenanzas de zona del presente Plan.
CAPÍTULO II. CONDICIONES DEL ÁREA DE ANTIGUO ARRABAL.
Esta zona está constituida por el arrabal histórico de Triana que se encuentra dentro del ámbito del Sector 14 Triana, excluyendo las manzanas afectadas por el PERI TR1-TR2.
Artículo 13. Delimitación del Área.
Esta área es la grafiada en los planos de Ordenación como Antiguo Arrabal.
Artículo 14. Condiciones Aplicables.
1. Para el uso residencial, en éste área serán de aplicación las Condiciones Particulares de la zona Centro Histórico recogidas en el Capítulo 2º del Título Décimo Condiciones Particulares de las distintas zonas del Suelo Urbano, del Texto Refundido de las Ordenanzas del Plan General Municipal de Ordenación de Sevilla, salvo las condiciones de parcelación, que serán de aplicación las recogidas en el Título Primero de las presentes ordenanzas.
2. Para la Calificación de Espacio Libre V4 comprendida entre la C/. Betis y el Río será igualmente de aplicación las determinaciones que para ello recoge el Plan Especial de Ordenación del Puerto.
Se recogen como anexo al final de las ordenanzas.
Artículo 15. Condiciones de Entorno.
Será de aplicación las condiciones de entorno de la Sección 3 del Título Tercero de las presentes ordenanzas para todas las parcelas incluidas en el ámbito de la delimitación y que no se encuentren catalogadas.
CAPÍTULO III. CONDICIONES DEL ÁREA DE ARRABAL NORTE.
Esta área abarca la zona perteneciente al ámbito del PERI TR1TR2 y que a su vez está incluida dentro de la delimitación del Conjunto Histórico de Sevilla y que se encuentra calificada como Zona A Edificación en Arrabal.
Dentro de ésta área se observan una gran diversidad de situaciones que se concretan a nivel de ordenanza en el establecimiento de diferentes subzonas, que en ordenanzas quedan marcadas para edificación residencial en A1, A2, A3 y A4 y para parcelas dotacionales en D3, D4, D5 y D6.
Artículo 16. Delimitación del Área.
Esta área es la grafiada en los planos de Ordenación como Arrabal-Norte.
Artículo 17. Condiciones aplicables.
En esta área será de aplicación las ordenanzas del Plan Especial de Reforma Interior TR1-TR2 Patrocinio-Chapina Norte y más concretamente las recogidas en su capítulo 1º para la Edificación en Arrabal zona A en sus diferentes subzonas A1, A2, A3 y A4 y la del capítulo 3º para las parcelas calificadas como Dotacionales D3, D4, D5 y D6, salvo las condiciones de parcelación que será de aplicación las recogidas en el Título Primero de las presentes ordenanzas.
Se recogen como anexo al final de las ordenanzas.
C APÍTULO IV. C ONDICIONES PARTICULARES DE LOS CONJUNTOS
URBANOS.

Artículo 18. Ámbitos y Aplicación.
1. Las ordenanzas recogidas en el presente capítulo serán de aplicación a las parcelas pertenecientes a los ámbitos definidos para cada una de las condiciones particulares.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 5/11/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha05/11/1999

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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