Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 5/11/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Página núm. 9114

B.O.P.

NÚM. 256

5 de noviembre de 1999

NO DO

AY U N TA M I E N T O S
SEVILLA
Gerencia de Urbanismo El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 28 de Octubre de 1999, aprobó una propuesta del Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"PRIMERO.- Desestimar la alegación presentada a la aprobación provisional del Plan Especial de Protección del Sector 14: Triana por D. Antonio Palomino Ceballos en nombre de S ERVILOIN, S.L., en base a los argumentos contenidos en el informe de la Asesoría Jurídica de fecha 19 de noviembre de 1998 obrante en el expediente.
SEGUNDO.- Estimar parcialmente la alegación presentada por D.
Salvadora Cobo Ortega a la aprobación provisional del Plan Especial de Protección del Sector 14: Triana -en lo relativo al cambio del sistema de actuación del plan de compensación a cooperaciónconforme a los argumentos contenidos en el informe de la Asesoría Jurídica de fecha 19 de noviembre de 1998 y en el emitido por el Servicio de Planeamiento el 18 de octubre de 1999 ambos obrantes en el expediente.
TERCERO.- Aprobar definitivamente el Plan Especial de Protección del Sector 14 del Conjunto Histórico: Triana, a excepción de la UE-TR-2 y el carácter rodado de la conexión de la UE-TR-1 con la C/ Alfarería.
CUARTO.- Publicar el anterior acuerdo, así como la totalidad de las Normas Urbanísticas contenidas en el referido Plan Especial de Protección, en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo previsto en el art. 124.1 del R.D.L. 1/92 de 26 de junio art. 31 del D. 77/94 de 5 de abril y art. 70.2 de la ley 7/85 de 2 de abril modificada por ley 39/94 de 30 de diciembre".
De conformidad con lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/85
de 2 de Abril, modificado por Ley 39/94 de 30 de Diciembre, a continuación se hacen públicas sus Ordenanzas Urbanísticas.
ORDENANZAS DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL SECTOR 14 TRIANA DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE SEVILLA

TÍTULO PRELIMINAR.- CONSIDERACIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto, Ámbito, Contenido y Competencias.
1. El presente Plan Especial tiene por objeto la ordenación detallada y completa del ámbito delimitado por el Sector 14 Triana del conjunto Histórico de Sevilla. El Plan se redacta de acuerdo con la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español, y a la Ley 1/91 de Patrimonio Histórico Andaluz siendo el instrumento de planeamiento adecuado para la ordenación y protección del ámbito.
2. El Plan Especial de Protección tiene como contenido las determinaciones recogidos en los artículos 20 y 21 de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español.
3. Emitido el informe favorable por la consejería de Cultura de acuerdo al artículo 32 de la Ley 1/91 de PHA., y aprobado definitivamente el Plan Especial por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, éste será plenamente competente para autorizar las obras en este Sector del conjunto Histórico de Sevilla incluidos los entornos de los B.I.C., e Inscripciones Específicas en el C.G.P.H.A., según se expone en el art. 20 de la Ley 16/85 de PHE y el art. 39 de la Ley 1/91 de PHA.
Artículo 2. Vigencia.
1 El Plan Especial tendrá vigencia indefinida. La alteración de su contenido podrá llevarse a efecto mediante su revisión o la modificación de alguno o algunos de sus elementos en los términos y condiciones fijados por la Ley del Suelo, sus reglamentos y las leyes de Patrimonio Histórico.
2. Dado el carácter incierto del Patrimonio Arqueológico, la revisión o modificación de las determinaciones referentes al mismo se realizarán por:
Hallazgo casual significativo.
Las investigaciones que se realicen en el transcurso del tiempo que recomienden la revisión de las determinaciones.
Artículo 3. Documentación: contenido y valor relativo de sus elementos.
1. Los distintos documentos del Plan Especial integran una unidad coherente cuyas determinaciones deberán aplicarse partiendo del
sentido de las palabras y de los grafismos en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales del propio Plan, que no es otra que la protección del patrimonio histórico, y atendiendo a la realidad social del momento en que se aplique.
2. En casos de discordancia o imprecisión del contenido de los diversos documentos que integran el Plan se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a La Memoria del Plan señala los objetivos generales del Plan, expresa y justifica los criterios que han conducido a la adopción de las distintas determinaciones. Es el instrumento básico para la interpretación del Plan en su conjunto y opera supletoriamente para resolver los conflictos entre otros documentos o entre distintas determinaciones si resultaren insuficientes para ello las disposiciones de las presentes Ordenanzas.
b Planos de Ordenación que expresan los usos pormenorizados del suelo y de la edificación, las alineaciones, las alturas, su nivel de protección y las rasantes del viario. Son unos planos de ordenación y sus determinaciones gráficas, en la materia de su contenido específico, prevalecen sobre cualquiera de los restantes planos, salvo en las alturas de las edificaciones catalogadas, donde las especificaciones realizadas de las fichas de catálogo prevalecerán sobre el plano.
c Las presentes Ordenanzas constituyen el cuerpo normativo específico de la ordenación prevista, prevaleciendo sobre todos los documentos del Plan para todo lo que en ellas se regula sobre desarrollo, gestión, ejecución del planeamiento, régimen jurídico del suelo y condiciones de uso, edificación del suelo y sus construcciones y las determinaciones sobre la protección del patrimonio edificado y arqueológico.
d El Catálogo, formado por fichas de catálogo, en las que se determinan los elementos a proteger en los edificios catalogados y que complementan y pormenorizan a las Ordenanzas . Tiene carácter normativo en lo que se refiere a sus elementos a proteger y demás determinaciones individualizadas para cada edificación.
e El resto de la documentación del Plan Memoria y Planos de Información tienen un carácter meramente informativo y exponen cuáles han sido los datos y estudios que han servido para fundamentar las propuestas.
3. Si, no obstante, la aplicación de los criterios interpretativos contenidos en el epígrafe anterior, subsistiere imprecisión en las determinaciones o contradicción entre ellas, prevalecerá la interpretación más favorable en primer lugar a la conservación del patrimonio histórico, y posteriormente al mejor equilibrio entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos, a los mayores espacios libres y al interés más general de la colectividad.
Artículo 4. Gestión.
1. Los terrenos incluidos en las Unidades de Ejecución siguientes se gestionarán por el Sistema de Compensación o Expropiación de acuerdo a la legislación del suelo vigente.
- U.E. 1 Pagés del Corro-Alfarería. - Compensación.
- U.E. 3 Pasaje Valladares.
- Compensación.
- U.E. 4 Plaza de Vázquez de Leca. - Compensación.
2. Los terrenos incluidos en la Unidad de Actuación nº 1 Castilla-Paseo de la O se gestionará por el Sistema de Cooperación de acuerdo a la legislación del suelo vigente.
3. El resto de los terrenos se gestionarán mediante alguno de los instrumentos de gestión simple recogidos en la Normativa del Plan General.
4. En las unidades de ejecución previstas en el Plan Especial se prevé la división horizontal del dominio público de forma que el plano superior, situado sobre rasante sea de dominio público, mientras que las superficies bajo rasantes destinadas a aparcamiento sean gestionadas con carácter privado como un Bien Patrimonial.
Artículo 5. Elementos de Publicidad.
Será de aplicación en todo el ámbito del Plan Especial la Ordenanza Municipal de Publicidad.Aprobadas definitivamente el 25 de Febrero de 1999.
TÍTULO PRIMERO.- CONDICIONES DE PARCELACIÓN.
Artículo 6. Unidad Edificatoria.
1. Las unidades de intervención a efectos edificatorios son las parcelas catastrales constituidas a la entrada en vigor del Plan Especial cuyas formas y dimensiones aproximadas se recogen en los diferentes planos del Plan Especial. De forma excepcional podrá considerarse las parcelas catastrales divididas cuando se trate de dos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 5/11/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha05/11/1999

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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