Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 5/11/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Página núm. 9116

B.O.P.

NÚM. 256

5 de noviembre de 1999

NO DO

2. Las condiciones para las obras de nueva planta deberán considerarse subsidiarias, siendo de aplicación en cuanto no contradigan lo establecido en el presente capítulo.
Artículo 19. Identificación.
Las condiciones particulares se han impuesto para:
Conjunto Urbano del Paseo de la O.
Conjunto Urbano de la C/. Betis.
Conjunto Urbano de la C/. Pureza.
Sección 1. Condiciones del Conjunto Urbano del Paseo de la O.
Artículo 20. Ámbito y Aplicación.
1. El ámbito de estas condiciones serán las parcelas que presentan fachada al Paseo de la O y se encuentran marcadas en los planos de Ordenación del Plan Especial.
2. Las edificaciones que se proyecten deberán ser concebidas buscando su integración dentro del conjunto que constituye su marco urbano. No podrán considerarse, en su tratamiento, con independencia de su concreta ubicación, debiendo justificarse detalladamente, tanto en la Memoria como en los planos del Proyecto, la solución adoptada en orden a la comprensión y respecto del espacio ambiental en el que se integran.
Artículo 21. Alineación a vial.
Las alineaciones de parcela serán las que quedan reflejadas en los planos de Ordenación del Plan, tanto las de C/. Castilla como la del Paseo de la O.
Artículo 22. Pasajes.
En los planos del Plan quedan fijados los pasajes en planta baja que comunican con C/. Castilla, los cuales deberán ser conservados.
Artículo 23. Altura, Número de Plantas y Retranqueos.
1. El número de plantas que podrá autorizarse cómo máximo, es el marcado en el plano correspondiente del presente Plan, tomando como rasante la cota del Paseo de la O, excepto en las parcelas con terraplén delantero calificado cómo zona verde, cuya rasante será la cota superior del terraplén.
2. En las parcelas marcadas con tres 3 plantas en la C/. Castilla no se permitirá ningún cuerpo construido por encima de esta, salvo la construcción del desembarco de la escalera y la ubicación de la maquinaria del ascensor, que deberán de estar retranqueado al menos una crujía o como mínimo cuatro 4 metros de las líneas de edificación. En el caso de tener marcada dos 2 plantas se le permitirá un ático retranqueado que deberá cumplir las condiciones anteriores expuestas.
3. En las parcelas con fachada a C/. Castilla y Paseo de la O, por encima de la última planta del Paseo de la O, se permitirá una planta retranqueada al menos una crujía o como mínimo cuatro 4 metros de la línea de edificación.
4. Los retranqueos obligatorios en las fachadas al Paseo de la O
en cada planta, son los que se reflejan en los planos correspondientes; dicho retranqueo no podrá ser ocupado por ningún elemento metálico en forma de pérgola o similar, ni cubrirse con toldos o cualquier otro material de cubrición.
Artículo 24. Ocupación de Parcela.
1. La ocupación máxima en cada planta será la superficie contenida entre las líneas de edificación menos la superficie libre mínima de parcela, excepto en parcelas de hasta 200 m2 de superficie que se edifique para uso residencial en vivienda unifamiliar y las de menos de 100 m2, cuya ocupación podrá ser el 100% de la superficie contenida entre las líneas de edificación en cada planta.
2. A efectos de cálculo se computará como superficie libre mínima de parcela, el 33% de la superficie de parcela situada a partir de una paralela tomada a 5 m., de cada alineación exterior, pudiéndose computar como tal la superficie de los jardines que dan al Paseo de la O.
Artículo 25. Ocupación bajo rasante.
1. En parcelas con fachada al Paseo de la O y C/. Castilla, se permite una planta de sótano desde la cota de C/. Castilla.
2. Desde la cota del Paseo de la O no se permite la construcción de ninguna planta bajo rasante.
Artículo 26. Composición de Fachadas.
1. La fachada de cualquier construcción de nueva planta deberá componerse unitariamente en todas sus plantas y además con el conjunto de los edificios del Paseo. A tal objeto, en los proyectos que
afecten a fachadas deben presentarse levantamiento, de todo el tramo correspondiente entre calle, de los alzados existentes junto con el propuesto, con suficiente detalle, junto a composición fotográfica completa.
2. Los huecos de planta baja del Paseo de la O deberá de componerse con el resto del edificio, y si el uso destinado es de garaje dichos huecos serán solamente de ventilación.
3. Quedan prohibidos los balcones corridos a lo largo de toda la fachada, siendo recomendable la utilización de un balcón para cada hueco, aunque se permitirá que el balcón abarque dos huecos siempre que la longitud del mismo no sobrepase los cuatro 4 metros.
4. Las fachadas serán completamente planas, no utilizándose recercados para los huecos, ni cualquier otro elemento saliente que no sea el balcón el cual tendrá un vuelo máximo de treinta y cinco 35 centímetros y no podrán cerrarse con ningún cierre y no podrá utilizarse antepechos de fábrica, debiéndose utilizar la cerrajería tradicional.
5. Las cornisas o impostas no podrán exceder los veinticinco 25
centímetros de vuelo, debiéndose rematar treinta 30 centímetros antes de la medianera si no guarda ninguna relación con las colindantes.
6. Queda prohibido la utilización del muro cortina.
7. Las cubiertas serán planas.
Artículo 27. Materiales de Fachadas.
1. Queda prohibido los acabados en ladrillo visto o aplacados, que igualmente no podrán utilizarse para ningún otro elemento decorativo.
2. La cerrajería de los huecos será de hierro para pintar, quedando prohibidas las de madera, aluminio o cualquier otro material.
3. Las carpinterías serán de madera preferentemente pudiéndose utilizar también perfiles metálicos para pintar.
4. Se recomienda la utilización de revocos de pigmentos naturales tradicionales. En caso de emplearse pinturas sintéticas deberá de utilizarse colores similares a los tradicionales.
El tono a utilizar será el blanco, pudiéndose utilizar tonos pastel sólo para marcar cornisas, o zócalos; estando expresamente prohibidos los tonos grises u oscuros, y los brillantes o intensos.
Conjuntamente con la documentación para solicitar la licencia deberá de aportarse la documentación gráfica, que será vinculante, donde se refleje el color definitivo de las fachadas en relación con las colindantes.
Artículo 28. Condiciones de los Jardines.
Se consideran Jardines la superficie libre delimitada en los planos de Ordenación, entre la línea exterior de la parcela y la línea de edificación, debiendo cumplir estos que:
a El cerramiento de fábrica no sobrepasará una altura superior a 1,20 m. Por encima de esta altura sólo se podrá cubrir con elementos vegetales o elementos metálicos diáfanos.
b El material de acabado cumplirá las especificaciones del artículo anterior.
c No se permitirá ningún tipo de apertura o hueco en el cerramiento que implique un posible acceso al jardín desde el Paseo de la O.
d La superficie de jardín no podrá ser ocupada por ningún elemento metálico en forma de pérgola o similar, ni cubrirse con toldo o cualquier otro material de cubrición.
Artículo 29. Condiciones de la Zona Protegida.
El terraplén contiguo a las parcelas, en el Paseo de la O, y calificado de zona verde deberá conservar la configuración actual, no permitiéndose la construcción de escaleras o cualquier elemento que implique un posible paso hacia las parcelas.
Artículo 30. Protección de los Elementos Arbolados.
1. Todo árbol o elemento vegetal de gran porte deberá ser conservado y protegido.
2. Toda pérdida de dichos elementos deberá ser repuesto de forma inmediata por un elemento de iguales características en la misma situación.
Artículo 31. Condiciones de Uso.
1. El uso determinado de la zona será el residencial en todas sus categorías, permitiéndose los demás usos recogidos en la normativa general.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 5/11/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha05/11/1999

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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