Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/9/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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Caja de Previsión Social, Delegación Caleta Olivia;
Que la notificación del acto que acuerda la jubilación obra al pie de fojas 71 y data de fecha 1º de junio de 2009, siendo el escrito impugnativo interpuesto el día 4 de febrero del año 2010;
Que en noviembre del mismo año, el área de Prestaciones Previsionales, remite las actuaciones a la Delegación Caleta Olivia, informando que, conforme se ha expedido el área de cómputos, resulta improcedente el reclamo solicitado;
Que la recurrente efectúa una nueva presentación en fecha 3 de febrero del año 2010, reiterando los términos de fojas 66, denominándolo recurso de reconsideración con subsidio en alzada y se remite nuevamente para conocimiento y trámite de Caja de Previsión Social con sede en esta ciudad;
Que en tal sentido se ha expedido el servicio jurídico del área, indicando que el recurso ha sido presentado fuera de término en virtud de lo dispuesto en el Artículo 84º del Decreto Nº 181/79 Reglamentario de la Ley de procedimiento administrativo. Señala asimismo que no corresponde lo solicitado por la nombrada a tenor de lo dispuesto en el Artículo 60 de la Ley previsional;
Que el marco de discusión planteado por la recurrente ha sido ampliamente abordado en el acto cuestionado, resultando el recurso carente de argumentaciones y adoleciendo de orfandad probatoria, por lo que no surgen nuevos elementos de juicio que permitan revertir lo ya resuelto en el instrumento puesto en crisis;
Que el Artículo 22 de la Ley de Procedimiento Administrativo, prescribe que: Podrá disponerse en sede administrativa la revisión de un acto firme:
a Cuando resultaren contradicciones en su parte dispositiva, háyase pedido o no su aclaración; b Cu an do de spu és de d ictad o se rec ob raren o descubrieren documentos decisivos cuya existencia se ignoraba o cuya presentación como prueba no pudo efectuarse por fuerza mayor o por obra de terceros El pedido de revisión deberá interponerse dentro de los 10 días de notificado el acto en el caso del Inciso a. En los demás supuestos podrá promoverse la revisión dentro de los 30 días de recobrarse o hallarse los documentos o cesar la fuerza mayor u obra del tercero;
Que ante la ausencia de las condiciones previstas en la norma parcialmente transcripta que, en el marco del recurso interpuesto permitan conmover o revisar el Acuerdo en cuestión, cabe añadir que elArtículo 94 y subsiguientes del Decreto Nº 181/79, Reglamentario de la Ley Nº 1260 prevén que el Recurso de Alzada procederá Contra los actos administrativos definitivos o que impidan totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente -emanados del órgano superior de un ente autárquico, el cual debe interponerse en virtud de la remisión del Artículo 98 al Artículo 90 primera parte, en el término de quince 15 días de la notificación del acto impugnado;
Que consecuentemente, el recurso sub-examine resulta desde el punto de vista formal improcedente al haber sido interpuesto fuera de término;
Que en cuanto al planteo de fondo efectuado por la recurrente, se observa que el Decreto Nº 4257/68
en su Artículo 1º establece que tendrán derecho a jubilación ordinaria con 55 años de edad los varones y 52 años de edad las mujeres en ambos casos con 30 años de servicios;
Que el reconocimiento de servicios efectuado mediante Resolución Nº 065/03 bajo el Decreto antes reseñado, acredita solamente 10 años de servicios encuadrados en dicho régimen diferencial, por ende no cumplimenta los recaudos establecidos por el artículo 60 de la Ley Nº 1782;
Que el dispositivo antes citado prevé que: Los haberes simultáneos previstos en los Artículos 58 y 59 se pagarán cuando el afiliado acredite, al momento del cese, la edad mínima que el régimen jubilatorio al cual pertenezcan los servicios simultáneos exija para otorgar jubilación ordinaria;
Que los recaudos previstos por la normativa vigente al cual pertenecen los servicios simultáneos invocados no se encuentran acreditados;
Que en base a lo expuesto corresponde rechazar el
RIO GALLEGO S, 01 de Septiembre de 2011.Recurso de Alzada impetrado por la señora Mirta del Valle CARRERA contra el Acuerdo Nº 1731/10;
Por ello y atento al Dictamen AE/SLyT-Nº 109/10, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 89/92;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL
PODER EJECUT IVO
D ECRE TA:
Artículo 1º.- RECHÁZASE por extemporáneo el Recurso de Alzada interpuesto por la señora Mirta del Valle CARRERA D.N.I. Nº 10.679.521 contra del Acuerdo Nº 1731/10, emanado de la Caja de Previsión Social, de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2º.- NO TIFÍQ UESE a la interesada.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 4º.- PASE a la Caja de Previsión Social a sus efect os, dése al Bole tín Oficial y, c umplido, ARCHÍVESE.Dr. MARTÍNEZ CRESPO -Sr. Horacio Matías Mazú ________
DECRETO Nº 1754
RIO GALLEGOS, 17 de Agosto de 2011.V I ST O :
El Expediente MG-Nº 598.158/11, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDE RANDO:
Que mediante el presente actuado se tramita la Adscripción al Registro Notarial Nº 10 con asiento en nuestra ciudad capital, de la Escribana Marcela Jimena TEJEDA;
Que obra solicitud de la titular del Registro, Escribana Margarita del Valle LO PEZ de SIMO NE, para adscribir a la citada profesional, estando acreditados los extremos legales exigidos por losArtículos 1 y 22
de la Ley Nº 1749;
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº 541/11, emitido por Asesoría Letrada, obrante a fojas 26;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL
PODER EJECUT IVO
D ECRE TA:
Artículo 1º.- ADSCRÍBASE a partir del día de la fecha a la Escribana Marcela Jimena TEJEDA D.N.I.
Nº 30.503.079 al Registro Notarial Nº 10 con asiento en nuestra ciudad capital, en un todo de acuerdo a lo expresado en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Gobierno a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA-Sr. José Manuel Cordoba ________

DECRETOS
SINTETIZADOS
DECRETO Nº 0001

RIO GALLEGOS, 03 de Enero de 2011.Expediente MAS-Nº 207.374/10.AUTO RIZAR como vía de excepción y con goce de haberes, las inasistencias que inc urrirá ent re los días 6 al 14 de diciembre del año 2010, el agente de Planta Contr atada - Categoría 21 - Agrupamiento:
A - Grado III - Régimen Horario: 44 Horas Semanales, Ley Nº 1795 - CARRERA PROFESIONAL
SANIT ARIA, ANEXO: Min ist er io de Asunt os
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4528 DE 14 PAGINAS

BO LETIN O FICIAL
Sociales - IT EM: Sa lud Públic a, Doctor Osvaldo Rubé n CASTAGNETO CASTAÑEDA Clase 1970
- D.N.I. Nº 92.419.400, con prestación de servicios en el Hospital Regional de Río Gallegos, en virtud de concurrir al 33º Congreso Mundial de Cáncer de Mama a llevarse a cabo en Sa n Antonio - TexasEstados Unidos, entre los días 8 y 12 de noviembre del año 2010, sujet o a los térm inos y condiciones del Artíc ulo 35 de la Ley Nº 1795.________
DECRETO Nº 0002
RIO GALLEGOS, 03 de Enero de 2011.Expediente MAS-Nº 208.269/10.NO MBRASE, a partir del día 1º de noviembre del año 2010, en Planta Permanente en el ANEXO: Ministerio de Asuntos Sociales - ÍT EM: Salud Pública, a la a gente Analia Gabrie la GALMES D.N. I. Nº 22.163.907 - Categoría 21 - Agrupamiento: A
Grado: III - Régimen Horario: 44 Horas Semanales Ley Nº 1795 CARRERA PROFESIONAL SANITARIA.ESTABLÉCESE la rescisión automática a partir del día 1º de noviembre de 201 0, del Contr ato de Locación de Servicios, que op ortunamente fuera autorizado mediante Decreto Nº 733/10, el cual dispuso la Contratación de Locación de Servic ios, a favor de la agente mencionada en el Artículo precedente.TÉNG ASE por re ducida a los efectos dispuestos por el Artículo 1º el número de Cargos de la Planta de Personal Contratado y T ransitorio y por CREADA la categoría asignada a la agente de Planta Permanente en el ANEXO: Ministerio de Asuntos Sociales - I T EM: Salud Pública.INSTRÚYASE al Ministerio Se cretaría General de la Gobernación para que a través de la Dirección Provincial de Recursos Humanos se efectúen las reestructuraciones de cargos de la Planta de Personal, conforme a lo dispuesto po r el Artículo 7 de la Ley de Presupuesto Nº 3114, del Ejercicio 2010.FACÚLTASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas para que por Resolución Ministerial se efectúen las adecuacio nes presupue starias corr espondientes a fin de at ender el gasto que deman dará la presente erogación en el Presupuesto 2010.________
DECRETO Nº 0005
RIO GALLEGOS, 03 de Enero de 2011.Expediente MAS-Nº 208.871/10.ACÉPTASE a partir del día 1º de diciembre de 2010, la renuncia a la Administración Públic a Provincial, interp uesta por la agente de P lanta Perman ente Agrupamiento: Administrativo - Catego ria: 22, señora Graciela Elisa GAYET D.N.I. Nº 13.582.775, con prestación de servicio s en el Hospital Regional de Río Galle gos en el ANEXO: Ministe rio de Asuntos Soc iales - IT EM: Salud Pública, a los efe ctos de acogerseal beneficio delaJubila ción Ordinaria.________
DECRETO Nº 0006
RIO GALLEGOS, 03 de Enero de 2011.Expediente MAS-Nº 208.274/10.NO MBRAR, a partir del día 1º de noviembre del año 2010, en Planta Permanente en el ANEXO: Ministerio de Asuntos Sociales - IT EM: Salud Pública, al agente Néstor Walter FERNANDEZ Clase 1966 D.N.I. Nº 17.764.027 Categoría 22 - Agrupamiento:
A - Grado IV - Régimen Horario: 44 Horas Semanales - Ley Nº 1795 - CARRERA PROFESIONAL
SANITARIA.ESTABLECER, la rescisión automática a partir del día 1º de noviembre de 2010 del Contrato de Locación de Servicios, que oportunamente fuera autorizado mediante Decreto Nº 733/10, el cual dispuso la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/9/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha01/09/2011

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones1654

Primera edición19/02/2002

Ultima edición21/03/2023

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