Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/9/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2011 Año de l Trabajo De ce nte , la Salud y Se guridad de los Trabajadores
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVI Nº 4528

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. DANIEL RO MAN PERALTA
Gobernador Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Ministro de la Je fatura de Gabine te de Ministros Sr. JO SE MANUEL CO RDO BA
Ministro de Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de la Se cre taría Ge ne ral de la Gobernación C.P. DIEGO LEO NARDO RO BLES
Ministro de Economía y O bras Públicas Ingº. JAIME HO RACIO ALVAREZ
Ministro de la Producción Sra. ANA MARIAURRICELQ UI
Ministro de De sarrollo Social Dr. SERGIO PABLO VUCKOVIC
Ministro de Salud Prof. RO BERTO LUIS BO RSELLI
Pre side nte de l Conse jo Provincial de Educación Dr. CARLOS JAVIER RAMO S
Fiscal de Estado
DECRETO Nº 0003

RIO GALLEGOS, 03 de Enero de 2011.V I ST O :
Los Expedientes CPS-Nros. 230.838/91, 230.906/91
y 246.982/01, iniciado por la Caja de Previsión Social; y CONSIDE RANDO:
Que mediante el actuado de referencia se tramita presentación formalizada por la señora María Alejandra PERRO TTA mediante la cual interpone Recurso de Reconsideración con Alzada en Subsidio contra el Artículo 3º del acto representado por el Acuerdo Nº 890/06, emanado de la Caja de Previsión Social de la Provincia;
Que por el acto atacado se declara extinguido el beneficio de pensión de la joven Mariangeles CHAZARRETA Artículo 1º; se deja establecida la continuidad de la señora Luciana Soledad CHAZARRETA
Artículo 2º y no se hace lugar al be ne ficio de pe nsión solicitado por la se ñora María Alejandra PERRO TTA Artículo 3º; previsión esta última que es materia de agravio por la recurrente;
Que desde el aspecto formal se observa que si bien el acto cuestionado data del 28 de junio de 2006, el mismo fue notificado el día 6 de octubre de 2009, encontrándose el escrito impugnativo interpuesto en tiempo y forma, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 98 que remite al Artículo 90 primera parte del Decreto Nº 181/79 - Reglamentario de la Ley Nº 1260;
Que el acto impugnado ha conside rado que la impugnante solicita se la incorpore al beneficio de pensión en su calidad de viuda acompañando Acta Matrimonial con constancia de conversión de la separación personal en divorcio vincular decretado con fecha 4 de noviembre de 1991 e informaciones sumarias judiciales contradictorias respecto del plazo de convivencia con el extinto, lo que colocaría a la requirente al margen delArtículo 73 de la Ley Nº 1782;
Que la señora María Alejandra PERRO TTA en su escrito impugnativo tacha la desestimación de su solicitud afirmando entre otras cuestiones que el divorcio que autorizaba el Código consistía únicamente en la separación personal de los esposos, sin que se produjera la disolución del vínculo; que posteriormente el Artículo 67 bis permitió a los cónyuges presentarse en forma conjunta a solicitar la separación personal y tenía los mismos efectos del divorcio por culpa de ambos, dejando a salvo el derecho a recibir alimentos. Agrega que en la realidad de los hechos la separación judicial habría sido recurso adoptado dado el carácter irascible de su extinto esposo más sin perjuicio de ello prosiguió la cohabitación. Que asevera además que la inocencia se presume y corresponde al Ente Previsional probar la culpa o la causal de divorcio sin olvidarse lo que históricamente la ley de fondo había dispuesto y que en definitiva no afecta el derecho previsional que es irrenunciable Artículo 14 bis C.N.;
Que realiza además la recurrente diversas alegaciones en torno de las constancias obrantes en autos como así también en orden a la prueba que acompaña y aquella que ofrece, alude a la coincidencia de domi-

OFICIAL

cilios que se verificara con posterioridad a su regreso del Bolsón, declaraciones juradas en carácter de testimoniales, y fotografías que datan de distintas épocas concluyendo que la circunstancia real y concreta es que la única vida marital la realizó con su esposo, siendo el complemento integral para el sustento familiar;
Que alude además la impugnante a la existencia de cinco 5 hijos en común, naciendo la de menor edad en época posterior al divorcio - en los términos de la separación personal actual - y anterior a la conversión;
Que la señora MaríaAlejandra PERROTTA incorporó constancia de la Obra Social Provincial complementada con informe de la Caja de Servicios Sociales aseverando que la nombrada se registraba como afiliada indirecta a cargo del extinto entre el 14 de septiembre de 1990 y el 1º de febrero de 2001 fecha de fallecimiento del señor Hugo Rene CHAZARRETA;
Que como ha sostenido reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la interpretación de Leyes previsionales el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen los fines que la inspiran, que son la cobertura de riesgos de subsistencia, ancianidad y protección integral de la familia Fallos 319:610;
322:2676; 329:5858;
Que por ello debemos apartarnos del criterio plasmado en el acto atacado entendiendo que de las probanzas colectadas y arrimadas por la señora María Alejandra PERRO TTA armónicamente interpretadas surgen fuertes presunciones a favor del cumplimiento de los requisitos previstos por el Artículo 73 de la Ley Nº 1782, que se ven corroborados por la contundencia de lo declarado por los testigos y tendiendo presente, además, entre otras cuestiones, que se ha acreditado que el causante designó a la requirente como adherente de la Obra Social Provincial, hecho que se verificara desde 1990 y hasta su deceso aproximadamente once 11 años después, infiriendo que en dich o pe ríodo ha dado el seño r Hugo Rene CHAZARRETA cumplimiento a una prestación que a primera vista se presenta como una de las aristas que reviste el derecho alimentario y de asistencia propio de la unión cuasimatrimonial o de convivencia;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4528 DE 14 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 01 de Se ptiembre de 2011.-

Que el cúmulo de las medidas rendidas armónicamente interpretadas surge un conjunto de probanzas que acreditan la existencia de relación afectiva con estable convivencia entre los señores MaríaAlejandra PERRO TTA y Hugo Rene CHAZARRETA
que tuvo carácter público y que perduró hasta el fallecimiento del causante;
Que la cuestión relativa a la discrepancia entre las fechas que surgen de las sucesivas informaciones sumarias pierde el valor o eficacia frente al resto de las pruebas obrantes en autos y a todo evento la discrepancia debe ser dilucidada a la luz del principio que señala que en la interpretación de tales normas en particular, las que regulan el acceso a esta clase de beneficios, la directiva primordial es actuar con prudencia, a fin de evitar que su inteligencia pueda llevar a la pérdida de un derecho a aquellos a quienes las leyes han querido proteger B 58.860, sent. de 12-II2003; B.59.556, sent. de 10-IX-2003; I. 2104, sent.
de 3-XI-2004 y sus citas;
Por ello y atento al Dictamen AE/SLyT-Nº 113/10, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 266/269;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL
PODER EJECUT IVO
D ECRE TA:
Artículo 1.- HACER LUGAR al Recurso de Alzada interpuesto po r la señ ora Mar ía Aleja ndra PERRO TTA D.N.I. Nº 10.916.564, de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2.- NO TIFICAR a la interesada.Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 4.- PASE a la Caja de Previsión Social a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. MARTÍNEZ CRESPO -Sr. Horacio Matías Mazú ________
DECRETO Nº 0004
RIO GALLEGOS, 03 de Enero de 2011.V I ST O :
LosExpedientes CPS-Nros. 254.197/04 y 267.239/08, iniciados por la Caja de Previsión Social; y CONSIDE RANDO:
Que se ventila en esta instancia el recurso deAlzada interpuesto por la señora Mirta del Valle CARRERA, contra el Acuerdo Nº 1731/10, emanado de la Caja de Previsión Social, mediante la cual se rechazó la solicitud presentada por la recurrente respecto del pago de los haberes simultáneos atento no cumplimentar lo dispuesto en elArtículo 60 de laLey Nº 1782
y sus modificatorias;
Que mediante Acuerdo Nº 320/09 se concedió a la impugnante Jubilación Ordinaria en orden a lo establecido en los Artículos 10, 53 - Inciso a, 54, 55 y 60
de la Ley antes citada;
Que el primer reclamo interpuesto por la señora Mirta del Valle CARRERA, data de fecha 7 de mayo de 2009 y fue presentado ante las autoridades de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/9/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha01/09/2011

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones1654

Primera edición19/02/2002

Ultima edición21/03/2023

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