Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/9/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2011 Año de l Trabajo De ce nte , la Salud y Se guridad de los Trabajadores
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVI Nº 4529
LEY Nº 3220

OFICIAL

LEYES

PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. DANIEL RO MAN PERALTA
Gobernador Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Ministro de la Je fatura de Gabine te de Ministros Sr. JO SE MANUEL CO RDO BA
Ministro de Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de la Se cre taría Ge ne ral de la Gobernación C.P. DIEGO LEO NARDO RO BLES
Ministro de Economía y O bras Públicas Ingº. JAIME HO RACIO ALVAREZ
Ministro de la Producción Sra. ANA MARIAURRICELQ UI
Ministro de De sarrollo Social Dr. SERGIO PABLO VUCKOVIC
Ministro de Salud Prof. RO BERTO LUIS BO RSELLI
Pre side nte de l Conse jo Provincial de Educación Dr. CARLOS JAVIER RAMO S
Fiscal de Estado
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y
Artículo 1.- ADHIÉRASEa la Ley Nacional 26.154.
Artículo 2.- CO MUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Pro vincia l, dése al Boletín Ofic ial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIO NES: RÍO GALLEGO S; 23 de Junio de 2011.Dr. LUIS HERNÁN MARTINEZ CRESPO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados
LEY Nº 3221

DECRETO Nº 1468

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y

RIO GALLEGOS, 18 de Julio de 2011.VI ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 23 de junio del año 2011, mediante la cual la Provincia de Santa Cruz se ADHIERE a la Ley Nacional N 26.154 referente a regímenes promocionales para la exploración y explotación de hidrocarburos que serán de aplicación en todas las provincias que conforman el territorio de la República Argentina, que adhieran al mismo, y en la Plataforma Continental Argentina; y CONSIDE RANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:

Artículo 1.- INSTITÚYASE en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, el día 15 de julio de cada año como el Día de la Igualdad.
Artículo 2.- COMUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DESESIO NES: RÍO GALLEGO S; 7 de Julio de 2011.Dr. LUIS HERNÁN MARTINEZ CRESPO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 1503

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E CRE T A:
Artículo 1.- PRO MÚLGASE bajo el N 3220 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 23 de junio del año 2011, mediante la cual la Provincia de Santa Cruz se ADHIERE a la Ley Nacional N 26.154 - referente a regímenes promocionales para la exploración y explotación de hidrocarburos que serán de aplicación en todas las provincias que conforman el territorio de la RepúblicaArgentina, que adhieran al mismo, y en la Plataforma ContinentalArgentina.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.Artículo 3.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA Ingº. Jaime Horacio Alvarez
RIO GALLEGOS, 20 de Julio de 2011.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 7 de julio del año 2011, mediante la cual se INSTITUYE en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, el día 15 de julio de cada año como el Día de la Igualdad; y CONSIDE RANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- PRO MÚLGASE bajo el Nº 3221 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputa-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4529 DE 18 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 06 de Se ptiembre de 2011.-

dos en Sesión Ordinaria de fecha 7 de julio del año 2011, mediante la cual se INSTITUYE en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, el día 15 de julio de cada año como el Día de la Igualdad.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA Dr. Pablo Gerardo González ________
LEY Nº 3222
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y
Artículo 1.- MO DIFÍCASE el Artículo 1 de la Ley 3056, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- ESTABLÉCESE que el Circuito Histórico y Turístico de las Huelgas de 1921, será demarcado en los sitios, líneas férreas y lugares en los que transcurrieron los sucesos más sobresalientes de las Huelgas Rurales de 1921: La demarcación comienza en el Cañ adón de los Muerto s, Gober nador Gregores, Estancias Santa Catalina, Los Granaderos, San José y Las Vallas siguiendo a San Rafael, Santa María, T res Cerros y Jaramillo, cuyo eje principal lo constituye la Ruta Provincial T roncal Nº 12, ingresando luego por la Ruta Provincial Nº 77, continuando por la Ruta Provincial Nº 75, empalmando a la altura de T res Cerros con la Ruta Nacional Nº 3, continuando por la Ruta Nacional Nº 281 con dirección Este, pasando por la localidad de Jaramillo y culminando en la ciudad de Puerto Deseado.
Artículo 2.- CO MUNÍQ UESE al Poder Ejecutivo Prov incial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESEDADA EN SALA DESESIO NES: RÍO GALLEGO S; 7 de Julio de 2011.Dr. LUIS HERNÁN MARTINEZ CRESPO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 1580
RIO GALLEGOS, 28 de Julio de 2011.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 7 de julio del año 2011, mediante la cual se MO DIFICA el Artículo 1 de la Ley Nº 3056, relacionado con el Circuito Histórico y T urístico de las Huelga s de 1921; y CONSIDE RANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/9/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha06/09/2011

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1654

Primera edición19/02/2002

Ultima edición21/03/2023

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