Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/7/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

2

BOLETIN OFICIAL

Consejo General de Educación por el cual resuelve no hacer lugar a la petición nominado como recurso de apelación jerárquica en virtud de que la Circular Nº 07/16 JC expresa que solamente corresponde el cambio de situación de revista cuando el aspirante ostenta carácter docente en los espacios curriculares nuevos que figuran en la estructura curricular de la Escuela Secundaria y sus modalidades y el señor Carlomagno, Ricardo DNI Nº 16.782.812 posee el título de Técnico Superior en Publicidad fojas 90/92. Además, la Resolución Nº 1.056 CGE, de fecha 2 de mayo de 2016, cuyo artículo 3º expresamente establece que sólo quienes hubieran accedido a la nueva credencial con título docente tienen derecho a cambiar de situación de revista desde el artículo 80º a interino o a STF según corresponda y, a su vez, el artículo 4º dispone convocar a concurso de regularización del personal designado por artículo 80º del Estatuto del Docente Entrerriano que hubiere ingresado con anterioridad al Ciclo Lectivo 2016 indefectiblemente a partir de la puesta en vigencia de las nuevas credenciales 2014/16 fojas 93/94; y Que atento a la decisión de Jurado de Concursos de continuar el llamado a concurso para regularizar las horas cátedra en virtud de la Circular Nº 07/16 J.C. el recurrente vuelve a intimar al Consejo General de Educación mediante carta documento para que suspenda temporariamente dicha decisión, dado que se encuentra en uso de licencia por enfermedad, correspondería reservar el puesto laboral hasta el alta médica pues de lo contrario el daño sería mayor toda vez que la Resolución Nº 1.000/13 CGE no permite participar del concurso a quién se encuentre enfermo fojas 87. Igualmente, a través de su apoderada legal impugna el concurso llevado a cabo el día 3 de octubre de 2016 para cubrir dos horas de Tecnología de la Información y la Comunicación en 3º T STF; dos horas de Tecnología de la Información y Comunicación en 3º B STF; dos horas de Tecnología de la Información y la Comunicación en 3º C STF; cuatro horas de Producciones Artísticas Integradas en 3º C STF; tres horas de Producción Multimedial en Lenguaje Artístico en 2º B STF; tres horas de Producción Multimedial en Lenguaje Artístico en 3º C STF
fojas 59/62; y Que, ante ello, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo General de Educación en fojas 107 dictamina que el escrito adolece de ausencia de fundamentos que puedan revertir la decisión recurrida de Jurado de Concursos; Que el docente aduce un supuesto daño futuro que no se logra acreditar ya que el recurrente sigue percibiendo su sueldo completo por dos años licencia de largo tratamiento, y en el 3er. año puede continuar percibiendo un 50% y, luego, un cuarto año sigue conservando el puesto; Que el no concursar es producto de su licencia pues, de haber tenido el alta médica, hubiera podido participar del concurso; y Que con fundamento en dicho asesoramiento, se dicta la Resolución Nº 0567 CGE del 3 de marzo de 2017, por la cual no se hace lugar al recurso de revocatoria interpuesto mediante carta documento contra el dictamen de Jurado de Concursos; y Que contra dicha resolución se agravia el recurrente e interpone el recurso de apelación jerárquica venido a consideración de Fiscalía de Estado de la Provincia; y Que, concretamente, el señor Carlomagno esgrime que lo expresado en el considerando décimo primero de la resolución puesta en crisis sobre que no ha acreditado perjuicio alguno no es cierto, pues la escuela le dio el cese arbitrario e ilegítimo el mismo día de realizarse el concurso, aún estando en uso de licencia por enfermedad de largo tratamiento, por lo cual, se le limitó su salario y se le provocó un mayor daño en su salud; Reitera que antes de llamar a concurso el CGE debía cambiarle su situación de revista de artículo 80º a suplente término fijo y por ello no debían concursarse dichas horas que él las venía desempeñando desde el inicio cuando fueron creadas para esa institución, el hecho de que figuren de otro modo al crearse el SAGE S80 no lo puede perjudicar; Acredita sus dichos con copias de las actas de sus designaciones y con el historial que figura en la Dirección de Recursos Humanos del CGE ya que figura de una manera y, luego de crearse el SAGE, se le cambia unilateralmente la situación de revista a S80, lo que no se correspondería con su real situación de revista; y Que, a fojas 166 la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo General de Educación aconseja desestimar el recurso en examen; y Que analizada la materialidad del recurso en proceso, Fiscalía de Estado de la Provincia anticipa que no le asiste razón al recurrente por los siguientes motivos; y Que, en primer lugar, si bien es cierto que antes de la implementación del sistema SAGE su situación de revista no consistía en la del artículo 80º, lo cierto es que como se desprende de las planillas aportadas por el mismo recurrente fojas 126/130, su situación de revista era, primeramente, la de transitorio y, luego, la de suplente a término fijo, por lo tanto, aún cuando hubiera continuado figurando como tal en el nuevo sistema informativo, aun así el señor Carlomagno no contaba con los derechos de la estabilidad propios de un docente titular como pretende hacer valer el apelante; y Que en efecto y tal como surge de las referidas planillas, antes de la implementación del sistema SAGE, la designación del recurrente no era continua como arguye el impugnante sino que cada año tomaba posesión al inicio y finalizaba o cesaba al 31 de diciembre.

Paraná, jueves 11 de julio de 2019

Es decir, había un alta en la toma de posesión y un cese laboral si bien simbólico pero cortes al fin por cuanto la situación de revista del recurrente era la de transitorio o suplente a término fijo;
y Que lo anterior implica que su designación transitorio/suplente en las horas cátedra que desempeñaba en el ex BAPA Nº 142, hoy Escuela Secundaria de Adultos Nº 3 Osvaldo Rey, era precaria y, por ende, su cargo finalmente debía ser convocado a concurso para obtener la titularización en dichas horas; se reitera, en algún momento sería llamado a concurso; y Que, en segundo lugar, no es posible soslayar que a lo largo del historial laboral del impugnante, plasmado en las referidas planillas, existieron numerosos cambios en la Escuela Secundaria de Jóvenes y Adultos, ya sea estructurales, curriculares y/o de competencias docentes para desarrollar los nuevos espacios curriculares. Así, se puede mencionar la Resolución Nº 4.000/11 CGE
por la que se aprobó el nuevo diseño curricular de la Escuela de Jóvenes y Adultos desaparecen los BAPA; la Resolución Nº 300/13 CGE que fijó las nuevas competencias docentes exigibles para el desarrollo de los nuevos espacios curriculares y la Resolución Nº 1.000/13 CGE que estableció los nuevos criterios, recaudos y procedimientos para llevar adelante los concursos; debiéndose aclarar que en ese marco de resignificación de la nueva Escuela Secundaria de Jóvenes y Adultos también se emitieron las nuevas credenciales válidas para participar de los concursos que comprenden las nuevas competencias de títulos docentehabilitantesupletorio exigibles; y Que a lo largo de dichas transformaciones, que repercutieron en las competencias mínimas exigibles para desarrollar los nuevos espacios curriculares o espacios reconvertidos, el impugnante no se agravió de los cambios que afectaron su desempeño laboral o, por lo menos, no surge de autos. Entonces, su situación de revista no fue caprichosamente fijada por el SAGE como artículo 80º, ya que existieron reubicaciones y titularizaciones por ejemplo: las dispuestas por Resolución Nº 5.086/11 CGE en el marco de la Resolución Nº 4.000/11 CGE y, no obstante, no ser incluido en aquellas, el apelante no se agravió contra ninguna de ellas ni tampoco se disconformó en cada una de ellas con la designación del artículo 80º que le fuera consignada en el SAGE recién se agravia en el año 2016 a pesar de que el hipotético error incurrido en el SAGE dataría desde la implementación de dicho sistema informático; y Que finalmente, y tal como dictamina Jurado de Concursos CGE, no se puede modificar la situación de revista del recurrente por no contar con título docente solo es técnico, su título carece de competencia docente como lo exige la normativa vigente. Tal Dictamen tiene su apoyatura no solo en la Circular Nº 07/16 JC, sino en la Resolución Nº 1.056 CGE de fecha 2 de mayo de 2016, cuyo artículo 3º expresamente establece que sólo quienes hubieran accedido a la nueva credencial con título docente tienen derecho a cambiar de situación de revista desde el artículo 80º a interino o a suplente término fijo según corresponda; y Que en definitiva y por las razones apuntadas, no se configura agravio alguno atendible para el señor Carlomagno toda vez que, mas allá de que en el SAGE figure como artículo 80º del Estatuto Docente Entrerriano o suplente a término fijo, las horas cátedra en las que venía desempeñándose debían concursarse y el señor Carlomagno debía someterse a dicho procedimiento para gozar de los derechos provenientes de la estabilidad o titularización de las horas cátedra en cuestión; y Que en conclusión y por las razones expresadas precedentemente, Fiscalía de Estado aconseja desestimar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el profesor Ricardo Carlomagno contra la Resolución Nº 0567/17 CGE; y Que el presente se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 175º, inciso 24º de la Constitución Provincial y artículo 60º, último párrafo de la Ley Nº 7.060 de Procedimientos para Trámites Administrativos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desestímese el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Ricardo Carlomagno DNI Nº 16.782.812, contra la Resolución Nº 0567 CGE de fecha 3 de marzo de 2017, atento a los argumentos invocados en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 468 MGJ
HACIENDO LUGAR PARCIALMENTE A RECURSO
Paraná, 21 de marzo de 2019
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Comisario General R de la Policía de la Provincia de Entre Ríos señor Pedro

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha11/07/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031