Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 26.689- 127/19

PARANA, viernes 12 de julio de 2019

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 472 MGJ

RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 21 de marzo de 2019

VISTO:
El recurso de gracia interpuesto por el Agente R de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, señor Isidoro Juan Domingo Barcos, M.I.
Nº 11.066.288, L.P. Nº 18.281, con el objeto de lograr ser promovido jerárquicamente; y CONSIDERANDO:
Que se inician las presentes actuaciones mediante el recurso de Gracia interpuesto por el señor Isidro Juan Domingo Barcos, retirado por invalidez de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, situación de revista dispuesta por Decreto Nº 753/96 MGJE, con el objeto de solicitar se le otorgue una mayor jerarquía, puesto que alega haber revistado 15 quince años en la fuerza y haber alcanzado solamente el grado de Agente de Policía; y Que, a fojas 28 obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MGyJ; en virtud de la cual aconseja rechazar el presente recurso por improcedente; y Que la Fiscalía de Estado se expide al respecto, mediante Dictamen Nº 0269/18, manifestando que el artículo 79º de la Ley 7.060 dispone que el recurso de gracia pueda ser interpuesto en cualquier tiempo, sin plazo, por lo que desde dicho punto de vista temporal es admisible. En cuanto al recaudo de estar dirigido a cuestionar un acto administrativo, se apartó respetuosamente del análisis de la cuestión formal efectuado en el dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos de fojas 28 atento a que, en mi opinión, no corresponde exigir fórmulas sacramentales en este tipo de recurso, máxime cuando el particular se presenta sin patrocinio letrado; y Que, además en este caso, dado el contenido de la pretensión, dicho recaudo se aprecia cumplido al haberse mencionado expresamente en el apartado hechos, los actos administrativos que dispusieron su pase a retiro por invalidez Decreto 297/96 MGJE, los que indirectamente implicaron cerrar la discusión sobre los ascensos. Por ello, corresponde ingresar a la cuestión de fondo; y Que el señor Barcos solicita una especie de reparación, porque considera que durante su trayectoria policial no pudo acceder siquiera a la jerarquía inmediata superior, a pesar de haber cumplido servicios durante casi 16 años en el Escalafón Seguridad; y Que asegura que no pudo ascender en tiempo y forma y que ello fue así porque no se respetó el tiempo de permanencia en el grado
E D ICION: 26 Págs. - $ 20,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
y que para ascender cuanto menos al grado de Cabo la jerarquía inmediata superior a la que revistó en actividad dicho tiempo es de 4 cuatro años, que advierte, superó con creces; y Que agrega que percibe un haber de retiro exiguo, que ello no le permite gozar de una situación mejor para su grupo familiar, que lo único que persigue es una reparación equitativa y justa del perjuicio que le causa no haber ascendido en tiempo y forma; y Que, en primer término, corresponde brevemente señalar que la vía administrativa escogida por el presentante recurso de gracia, es un remedio procesal de carácter extraordinario y excepcional que constituye la última oportunidad que la Ley 7.060 de Procedimientos Administrativos le brinda al administrado para que se revea una decisión administrativa cuando existan probadas razones de equidad y justicia que lo ameriten, entendiendo por razones de equidad, la concreción de la justicia del caso particular, con la finalidad de atemperar el excesivo rigor de las leyes mediante una interpretación de la ley adaptada a los intereses sociales cuando su aplicación estricta en un caso dado condujera a resultados disvaliosos y eventualmente contradictorios con la propia finalidad y espíritu de la ley o del ordenamiento jurídico dentro del cual se inserta; y Que en consecuencia, esta clase de recursos solo puede prosperar en aquellos supuestos en que, sin transgredir las normas de orden público del ordenamiento jurídico vigente y solo cuando se tratare de asuntos no sujetos al ejercicio de potestades regladas, la autoridad competente para resolverlo estimara conveniente brindarle otra solución, en atención a valoraciones metajurídicas orientadas a la mejor consecución del principio constitucional de afianzar la justicia, cuando la aplicación rigurosa de la ley en el caso particular pudiera dar lugar a situaciones contrarias a su verdaderas finalidad y espíritu, teniendo siempre como norte la salvaguarda del interés público; y Que ello implica que la resolución de este remedio de excepción no resulta impuesta para la norma legal sino que es materia discrecional de la autoridad competente, en cuanto queda a su criterio valorar las razones de equidad que el recurrente hubiera invocado para justificar la revisión de la medida adoptada; y Que efectuado dicho encuadre, debe recordarse que el derecho a obtener promociones y ascensos no es un derecho adquirido o absoluto. En ese contexto, se ejerce conforme con el Reglamento General de Policía artículo 14º inciso 1 Ley 5.654/75 en el marco del régimen de promociones, mediante acto de autoridad competente según se trate de personal superior o subalterno de grado a grado, con el asesoramiento de las Juntas de Calificaciones y mientras el agente revista en actividad. Existen excepciones como los ascensos por mérito extraordinario o post mortem, del artículo 91º, que nada tienen que ver con la situación de hecho que se analiza; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha12/07/2019

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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