Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 26.693- 131/19

PARANA, jueves 18 de julio de 2019

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 430 M.S.

REVOCANDO DECRETO
Paraná, 21 de marzo de 2019

VISTO:
La renuncia presentada por la licenciada en Obstetricia María Belén Raviol, DNI Nº 26.866.664, a las funciones de Coordinadora Departamental de Salud, Departamento San Salvador, a partir del día 18.12.17; y CONSIDERANDO:
Que la mencionada Profesional revista interinamente como Profesional Interno de Guardia, Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, Escalafón Sanidad del Hospital San Miguel de San Salvador, designada como Coordinadora Departamental ad honorem mediante Decreto Nº 448/16 M.S.;
Que atento a las razones que fundamentan dicha dimisión, es procedente aceptar la misma;
Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud han tomado la intervención que les compete;
Que, por lo expuesto, corresponde revocar el Decreto Nº 448/16
M.S., a partir del día 18.12.17;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Revócase el Decreto Nº 448/16 M.S., por el cual la licenciada María Belén Raviol, DNI Nº 26.866.664, fuera designada Coordinadora Departamental de Salud, Departamento San Salvador, con carácter ad honorem, en virtud a la renuncia presentada por la misma a partir del día 18.12.17, quien continuará desempeñándose de manera interina como profesional interno de Guardia en el Hospital San Miguel de San Salvador, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez
DECRETO Nº 431 M.S.
EXCEPCIÓN A DISPOSICIÓN
Paraná, 21 de marzo de 2019
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el doctor Roberto Caru-

E D ICION: 30 Págs. - $ 20,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
bia, DNI Nº 26.540.627, solicita se lo exceptúe de la situación de incompatibilidad por acumulación de cargos; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 el Departamento Personal informa que el agente en cuestión revista en un cargo de Profesional Asistente i Carrera Profesional Asistencial-Sanitaria, Escalafón Sanidad del Hospital Felipe Heras de Concordia;
Que, asimismo, se desprende de fojas 7 y 9 que el doctor Carubia se desempeña como personal de planta permanente en PAMI
INSSJP de Concordia, de lunes a viernes en el horario de 7:30 a 14:30 horas, mientras que en el Hospital Felipe Heras de Concordia cumple horario de lunes a viernes de 15 a 18 horas;
Que teniendo en cuenta que la Fiscalía de estado de la Provincia de Entre Ríos, en su Dictamen 381/15, ha sentado criterio respecto de la ausencia de incompatibilidad si ambos cargos no se encuentran en planta permanente, y que, a tal efecto, se ha remitido a citar dos casos jurisprudenciales Gamarra, Héctor Enrique c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa y Lara, Juan Carlos Daniel c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa sentencia STJ del 20.12.05, concluyendo la aludida Fiscalía de Estado: de la jurisprudencia transcripta se extrae como primera conclusión que cuando las disposiciones normativas aludidas refieren a empleos" debe entenderse que son los que trasuntan el desempeño de cargos pertenecientes a la planta permanente del órgano del Estado de que se trate, para los cuales se hayan satisfecho los recaudas constitucionales legales previstos para su designación ";
Que conforme ello y siempre que no haya superposición horaria entre ambos empleos, no habría incompatibilidad entre el desempeño de agentes en cargo y en suplencia, por lo que correspondería hacer lugar al requerimiento de marras, otorgando la excepción de incompatibilidad al doctor Roberto Carubia, DNI Nº 26.540.627;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la debida intervención de su competencia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º E x c e p t ú a s e a l d o c t o r R o b e r t o C a r u b i a , D N I N º 26.540.627, con funciones de Medico Asistente i Carrera Profesional Asistencial-Sanitaria, Escalafón Sanidad del Hospital Felipe Heras de Concordia, y Personal en planta permanente en PAMI
INSSJP de Concordia, de lo dispuesto por la Ley 7.413 de Régimen sobre Incompatibilidades, en el artículo 40º de la Constitución Provincial, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha18/07/2019

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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