Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 10 de julio de 2019

BOLETIN OFICIAL

el señor director de Operaciones y Seguridad cfr. fojas 284, después ante el señor Jefe de Policía fojas 291 y por último ante éste Poder Ejecutivo cfr. fojas 298; y Que, a fojas 276 se lo notifica del acto sancionador, reproduciendo textualmente los hechos ya imputados y se le informan los recursos que puede presentar; y Que, como agravios, el recurrente solicitó en todas las instancias anteriores, se declare la nulidad de la sanción de arresto aplicado, alegando que habría una discordia entre lo que se le imputó o informó originalmente y lo que luego se le notificó mediante la planilla de castigo, sosteniendo que se habría agregado faltas nuevas, dada por el hecho concreto de la demora en la tramitación del sumario; y Que, es decir, si bien no lo expresa en tales términos, puede inferirse que en definitiva la nulidad que alega estaría fundada en una presunta incongruencia en el cargo de hecho imputado y por lo que luego se lo sanciono; y Que la Fiscalía de Estado de la Provincia considera en su citada intervención que el único agravio del apelante no puede prosperar, por lo siguiente: en oportunidad de efectuar su descargo previo a la aplicación de la sanción por irregularidades en su actuación como instructor de un sumario administrativo y tal como surge del contenido del acto labrado a fojas 254 suscripta por el interesado se transcribió textualmente lo consignado en la Resolución 057/16 del Honorable Consejo de Disciplina cfr. fojas 244, el que en su parte pertinente señaló: sin embargo el instructor recién el 12.1.2016
deja constancia que recibe los actuados fojas 140. Asimismo, se observa que no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 205 del RGP Ley 5.654/75 en lo que respecta al índice de las diligencias realizadas y Que sin embargo el recurrente, a quien le fue concedida la palabra en su descargo previo, se limitó a expedirse sobre el segundo hecho imputado, manifestando que confeccionó el índice numérico de la totalidad de las diligencias practicadas que consecuentemente ignora el faltante del mismo, pero ninguna referencia hizo en dicho descargo sobre primera de las conductas imputadas:
la demora en la tramitación del sumario que surge de la referencia hecha al tiempo transcurrido entre su designación y la constancia de haber recibido las actuaciones, razón por la cual, lo que alega como falta nueva posteriormente introducida no se compadece con la verdad; y Que en cuanto a la notificación de la sanción diligenciada a fojas 276, surge que fue correctamente reproducido el supuesto de hecho imputado, pudiendo siempre identificarse claramente la cuestión de la demora en la tramitación y la falta de índice de las diligencias cumplidas; y Que conforme con ello y según surge del propio cotejo del expediente, queda demostrado que el hecho imputado representado por las dos conductas correctamente descriptas no fue modificado, ni alterado en el transcurso del procedimiento, por lo que no existe ningún elemento que sustente el planteo del apelante por el cual el acto sancionador está viciado de nulidad; y Que por lo expuesto, dado que no se evidencia ningún vicio en el procedimiento que pueda vulnerar los derechos o garantías del agente sancionado. corresponde dictar el acto administrativo por el cual resuelvo rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución D.P Nº 2.055/16 y, en consecuencia confirmar la sanción disciplinaria leve de 10 diez días de arresto impuesta al Oficial Principal Baldomero Domínguez;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Rechácese el recurso de apelación contra la Resolución D.P. Nº 2.055/16 interpuesto por el Oficial Principal de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, señor Baldomero Daniel Domínguez, M.I.
Nº 23.558.833, L.P Nº 22.621, conforme los motivos expresados en el considerando.
Art. 2º Ratificar en todos sus términos la Resolución D.P. Nº 2.055/16, en virtud de lo expresado en el considerando.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pase a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
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MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION Nº 1192 MS

RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 12 de mayo de 2017

VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el agente Gómez Héctor Fabián, DNI N 17.344.879, interpone recurso de apelación jerárquica contra Disposición N 14/16 DHC; y CONSIDERANDO:
Que dicho texto legal fue emitido en virtud de las actuaciones por las cuales el Director del Hospital Centenario de Gualeguaychú comunica la aplicación de sanción de suspensión de quince 15
días al agente Gómez Héctor Fabián, considerando que incurrió en incumplimiento de los deberes establecidos por el artículo 61
inciso a f y h de la Ley N 9755;
Que se anexa Disposición N 14/16 por la cual el director dispone la suspensión por el término de quince 15 días del agente Gómez Héctor Fabián, que se notifica mediante carta documento;
Que consecuentemente el agente interpone recurso de apelación disciplinaria, y el director agrega informe pertinente;
Que en virtud de los argumentos esgrimidos por el reclamante, y atendiendo a la solicitud de producción de prueba interesada con el marco del artículo 70de la Ley de Procedimiento Administrativo, se declaró admisible lo interesado y se interrumpieron los plazos, abriéndose la causa a prueba por el término de viente días hábiles conforme Resolución N 2610/16 MS;
Que el director del nosocomio dispone se provea la prueba ofrecida por la parte recurrente, fijando audiencia testimonial a las agentes Silvia Esquivel y Claudia Gómez, disponiendo la inspección ocular ofrecida;
Que de la inspección ocular emerge que las instalaciones de sala de parto y pre-parto donde cumple funciones habitualmente el agente Gomez Héctor Fabián no cuenta con computadoras ni acceso a internet;
Que conforme constancia de autos, corresponde en primer lugar se cierre la etapa de producción de pruebas, dispuesta por Resolución N 2610/16 MS, encontrándose los presentes en estado de resolución;
Que mediante la Disposición Nº 14/16 DHC de fecha 29 de junio de 2016 se dispuso la aplicáción de una sanción de suspensión de quince 15 días sin goce de haberes al agente Gómez Héctor Fabián, DNI N 17.344.879, por incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 61 inciso a f y h de la Ley Nº 9755 en virtud de haber realizado comentarios en un muro de Facebook correspondientes a una periodista de la ciudad de Gualeguaychú en horario de trabajo y denunciando la presunta existencia de otros delitos;
Que de la publicación cuya captura de pantalla se agrega el comentario del agente Gomez Héctor Fabián realizado en fecha 11
de marzo siendo las 12:56 horas, constatándose que de planilla de marcación que ese día el agente ingreso a las 5:56 a.m. y egresó a las 1:50 p.m.;
Que asimismo el comentario publicado por el Sr. Gomez Héctor Fabián Si fueron dos aires nada mas la lista es laaaarga sugiera la comisión de otros delitos en el ámbito del hospital que en caso de ser realmente conocidos por el agente tiene la obligación de denunciar;
Que surge recurso de apelación disciplinaria donde se esgrime que la sanción se aplica en base a una fotocopia de una supuesta captura de pantalla de una página de Facebook que se le atribuye como propia y de la que no existe prueba de su titularidad;
Que respecto a este argumento el agente no niega la propiedad de la cuenta ni acredita haber denunciado el robo de su cuenta, hackeo y/o acción que desvirtúe que fue el autor del comentario;
Que sobre la prueba aportada surge la inspección ocular que el área en el que el agente cumple funciones habitualmente no cuenta con acceso a internet, ni computadoras, y de la testimonial ofrecida se destacan sus cualidades de buen compañero, profesional y empleado;
Que como resultado de dicha inspección no es óbice para que el agente acceda a través de un dispositivo de telefonía móvil con tecnología 3G o 4G a internet y en consecuencia a las redes sociales;
Que no afecta el derecho que invoca ya que se trata de un

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha10/07/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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