Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

c Toda solicitud de licencia por enfermedad deberá ser tramitada personalmente en caso que el docente pueda asistir o a través de los medios que se dispongan a tal fin, ante las autoridades médicas de la Comisión Médica, auditoras del personal dependiente del CGE, dentro de las veinticuatro 24 horas hábiles a partir del primer día de inasistencia, en el horario que dicha comisión fije para la misma, a excepción de la licencia por maternidad pre y pos parto y lactancia.
En todos los casos, la autoridad médica correspondiente, se reserva el derecho de concurrir al domicilio del solicitante a fin de corroborar la dolencia.
Este trámite se realizará contra la presentación del certificado del médico tratante, que deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
Será extendido en formulario con membrete, sin enmiendas, ni raspaduras;
- En él constarán: fecha, días solicitados, diagnóstico, firma y sello del médico tratante. Cuando el diagnóstico sea reservado podrá presentarse a sobre cerrado o expresado en los códigos establecidos por la OMS.
- Si se tratara de la enfermedad de un miembro del grupo familiar, deberá aclararse el nombre de enfermo y la necesidad del cuidado por parte del agente;
- Los certificados extendidos por profesionales con matrícula oficial de otra jurisdicción, deberán estar visados por un agente oficial.
Todo esto, sujeto a posterior control de la Autoridad Médica dependiente de la Comisión Médica, quien según nomenclador de enfermedades, deberá fijar los días de licencia que le corresponde al agente.
Art. 5º Incorpórese como inciso e del artículo 1º, del Decreto Nº 5.350/09 MGJEOSP, lo siguiente:
e Para el personal docente y no docente, dependiente del Consejo General de Educación, será llevada a cabo por los agentes destinados a tal efecto, que se encontrarán atendiendo a dicho personal en las oficinas de la Comisión Médica o en la sede que en cada departamento se establezca para tal fin.
Art. 6º Modifíquese parcialmente el artículo 1º del Decreto Nº 725/10 MGJEOySP, en lo referente al capítulo III; artículo 12º inciso b penúltimo párrafo del Decreto Nº 5.923/00 MGJE, el que quedará redactado de la siguiente manera:
b Afecciones o lesiones de largo tratamiento:
El docente no podrá reintegrarse a sus tareas después de haber usado licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento, hasta que la autoridad a cargo del establecimiento en que presta servicios tome conocimiento del certificado de alta extendido por su médico particular, el cual deberá estar previamente controlado y visado por el agente de la Salud dependiente de la Comisión Médica".
Art. 7º Autorícese a los profesionales de la salud que estén realizando el control del personal dependiente del Consejo General de Educación, a efectuar las visitas a domicilio según el tipo de dolencia manifestada por el agente, al momento de solicitar la licencia. Si la misma es de largo tratamiento, el profesional podrá concurrir para evaluar el estado de salud del agente; cuando la licencia sea de corto tratamiento, el profesional de la salud podrá realizar el control a domicilio.
Art. 8º El agente dependiente del Consejo General de Educación deberá comunicar a la Asesoría Legal correspondiente del CGE
ante la presunción de existencia de certificado médico falso, a efectos de que se denuncie el hecho, de existir mérito.
Art. 9º Déjese sin efecto toda otra norma que se oponga al presente decreto.
Art. 10º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 11º Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 459 MGJ
Paraná, 21 de marzo de 2019
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes, del Suboficial Mayor de Policía don Carlos Alberto Rodríguez, clase 1967, M.I. Nº 18.576.916, Legajo Personal Nº 21.233, Legajo Contable Nº 112.479, numerario de la Dirección Operaciones y Seguridad.
DECRETO Nº 460 MGJ
Paraná, 21 de marzo de 2019
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes, del Sargento Primero de Policía don Rodolfo Reinaldo García, clase 1968, M.I. Nº 20.255.922, Legajo Personal Nº 21.876, Legajo Contable Nº 117.166, numerario de la Jefatura Departamental Federación.
DECRETO Nº 461 MGJ
Paraná, 21 de marzo de 2019
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes, del
Paraná, miércoles 10 de julio de 2019

Comisario Principal de Policía don Sergio Tomás Solda, clase 1967, M.I. Nº 18.505.997, Legajo Personal Nº 20.304, Legajo Contable Nº 101.351, numerario de la Jefatura Departamental Uruguay.
DECRETO Nº 462 MGJ
Paraná, 21 de marzo de 2019
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes, del Subcomisario de Policía don Ariel Eduardo Benítez, clase 1965, M.I. Nº 17.119.039, Legajo Personal Nº 20.442, Legajo Contable Nº 103.522, numerario de la Jefatura Departamental Gualeguaychú.
DECRETO Nº 463 MGJ
Paraná, 21 de marzo de 2019
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes, de la Sargento Ayudante de Policía doña Silvia Marisa Suparo, clase 1968, M.I. Nº 20.361.095 Legajo Personal Nº 20.865, Legajo Contable Nº 107.732, numeraria de la Jefatura Departamental Gualeguaychú.
DECRETO Nº 464 MGJ
Paraná, 21 de marzo de 2019
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes, del Sargento Ayudante de Policía don Claudio Gaspar Roskopf, clase 1971, M.I. Nº 21.912.407, Legajo Personal Nº 23.796, Legajo Contable Nº 131.262, numerario de la Jefatura Departamental Paraná.
DECRETO Nº 465 MGJ
Paraná, 21 de marzo de 2019
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes, del Sargento Primero de Policía don Eduardo José Gómez, clase 1965, M.I. Nº 17.118.214, Legajo Personal Nº 22.500, Legajo Contable Nº 123.742, numerario de la Jefatura Departamental La Paz.
DECRETO Nº 466 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 21 de marzo de 2019
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el Oficial Principal de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, señor Baldomero Daniel Domínguez, M.I. Nº 23.558.833, L.P Nº 22.621, contra la Resolución D.P. Nº 2.055/16; y CONSIDERANDO:
Que se la Resolución recurrida D.P. Nº 2.055/16, confirmó una sanción de 10 diez días de arresto aplicada al agente por incumplimiento de deberes como instructor de un sumario administrativo; y Que respecto al análisis formal, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MGyJ, mediante Dictamen Nº 1.320/16 cfr. fojas 304 y vta. advierte que atento a la fecha de notificación del acto impugnado 4 de noviembre de 2016, fojas 297, y de la interposición del escrito recursivo 04 de noviembre de 2016, fojas 298, el mismo es formalmente procedente de conformidad a lo dispuesto por el artículo 219º de la Ley Nº 5.654/75; y Que, por su parte, la Fiscalía de Estado de la Provincia interviene mediante Dictamen Nº 0245/18, efectuando el análisis sustancial del presente recurso; y Que se inicia la cuestión con el dictamen del Honorable Consejo de Disciplina Policial II, por el cual se aconseja adoptar medidas disciplinarias contra el recurrente, por irregularidades cometidas en el marco del sumario en el que se desempeñó como instructor.
Ello se instrumenta por Resolución HCDP II Nº 057/16 cfr. fojas 244; y Que, a fojas 245 obra copia de la Resolución JFN SS Nº 04/16
dictada por el Subjefe de Policía que, adoptando la solución propuesta en el artículo 2º, manda a notificar al interesado de lo dispuesto por el HCDP II; y Que, a fojas 254 obra acta por la cual se pone en conocimiento del interesado la situación, a efectos de previo a disponer cualquier sanción el oficial sea oído y produzca su descargo. A fojas 257, se agrega copia de la planilla de castigo, que aplica 10 diez días de arresto. A fojas 265, se agrega el primero de los recursos interpuesto por el interesado contra dicha planilla, cuyo contenido es íntegramente reproducido en los posteriores presentados; por ante el jefe de la Jefatura Departamental Federación, luego ante

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha10/07/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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