Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/10/2017

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Página Oficial del Gobierno: www.entrerios.gov.ar/ Página Oficial del Boletín: www.entrerios.gov.ar/boletin/
E-mail:decretosboletin@entrerios.gov.ar - imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar
Nº 26.279 - 197/17

PARANA, viernes 20 de octubre de 2017

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 762 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 18 de abril de 2017
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N 445/14 que dispone el orden de mérito para el ascenso al grado inmediato superior, y el recurso de revocatoria contra el Decreto N 435/14 MGyJ, interpuestos por el Comisario de la Policía de Entre Ríos Sr.
Edgardo Saturnino Roldán, L.P. 20.301, MI N
17.167.073; y CONSIDERANDO:
Que el recurso interpuesto contra la Resolución D.P. N 445/14 fue presentado en fecha 14 de marzo de 2014, por lo que habiendo sido notificado el acto atacado en fecha 13 de marzo de 2014, se concluye que dicho recurso resulta interpuesto en tiempo y forma de acuerdo a lo previsto por el artículo 99 de la Ley N
5654/75; y Que por su parte, el recurso de revocatoria impetrado contra el Decreto N435/14 MGJ fue presentado el día 4 de abril de 2014, en tiempo y forma ya que el decreto impugnado fue dictado en fecha 26 de marzo de 2014 y publicado en el Boletín Oficial el día 4 de junio de 2014, artículo 57 de la Ley 7060; y Que el Comisario Roldán se agravia contra el Decreto N 435/14 MGJ, manifestando su disconformidad en lo que concierne al lugar
E D ICION: 130 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
asignado en el orden de mérito establecido por la Junta de Calificaciones, solicitando se revea su posición en el orden de mérito, considerando inequitativo no lograr el ascenso puesto que, alega, ostenta una foja de servicios intachable; y Que de la Resolución D.P. N 445/14 surge que Roldán fue ubicado en el puesto número c in c u e n t a y s i e t e 5 7 y p o r D e c r e t o N
435/14 MGJ se dispuso el ascenso de treinta y dos 32 Comisarios al grado inmediato superior, motivo por el cual no ascendió jerárquicamente al grado de Comisario PrincipalSeguridad; y Que el decreto atacado fue motivado en la propuesta de ascenso para los grados superiores elaborada por la Junta de Calificaciones, que para ello tiene en cuenta la antigedad general, los cargos ocupados, cursos o exámenes acreditados, actos meritorios y servicios e s p e c i a l e s -A rt . 35 D e cret o N 57 78/ 06
MGJEOSP; y Que la posición número cincuenta y siete 57 en el orden de mérito en contraste con las vacantes disponibles para el grado de Comisario Principal, fue la razón por la que Roldan no ascendió jerárquicamente; y Que cabe destacar que el derecho al ascenso del funcionario policial, establecido en el Art. 14 inciso 1 del Reglamento General de Policía, no puede sino ejercerse en el modo y dentro de los límites que tienen previstos en su Capítulo VIII del mismo reglamento; y Que en éste sentido, si bien se regula el escalafón policial mediante el sistema de promociones de grado a grado, artículo 89, debiendo concurrir las exigencias contenidas en
los artículos 92, 93 y 94 entre otros, siendo sometido el personal policial a un proceso de selección que se extrema cuando se trata de los grados superiores, como en éste caso, según así lo pone de relieve un análisis del artículo 96 de la Ley 5654/75; y Que este proceso de selección combina aspectos reglados con otras etapas donde la valoración es mayormente discrecional y en cada una de ellas lo que caracteriza a la situación jurídico subjetiva del aspirante en cada uno de esos pasos es la expectativa a ser evaluado de modo ecuánime, que en el caso de los oficiales superiores se concreta a través de la propuesta del Jefe de Policía, sobre la base del asesoramiento de las Juntas de Calificación, produciéndose en definitiva la promoción por Decreto del Poder Ejecutivo, Art. 89 de la Ley 5654/75; y Que aún cuando se recondujese el trámite como recurso de gracia en orden a las razones de equidad que invoca el recurrente, el mismo ha sido previsto por el ordenamiento jurídico como un mecanismo de última ratio, de naturaleza excepcional o extraordinaria, para cuya interposición no se establece plazo alguno, debiendo si, inexorablemente, fundarse la solicitud o pretensión de modificación de la decisión impugnada en razones de equidad; y Que en este sentido, examinados los recursos interpuestos, no se advierten probadas razones de equidad y justicia que ameriten la procedencia de un recurso de gracia, de conformidad con los requisitos antes descriptos; y Que conforme lo expuesto, el procedimiento

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/10/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha20/10/2017

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2017>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031