Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/10/2017

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Nº 26.269 - 187/17

PARANA, jueves 5 de octubre de 2017

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE PRODUCCION
DECRETO Nº 232 MP
Paraná, 8 de marzo de 2017
Disponiendo la adscripción a partir de la fecha del presente decreto y por el término de un 1 año, de la señora Marcela Fabiana Aumassanne, DNI N22.530.699, legajo personal N 113, agente con revista en la Planta de Personal Permanente de la Municipalidad de Colonia Avellaneda, a la Dirección General de AgrIcultura dependiente de la Secretaría de Producción Primaria del Ministerio de Producción.
Encuadrando la presente gestión en las facultades establecidas en el Artículo 39 de la Ley N 9755, modificada por Ley N 9811 y los incisos 1 y 2 del Artículo 6de la Ley N10271, modificada por la Ley N 10334 y en el Artículo 2 del Decreto N 36/16 GOB.
Estableciendo que la Dirección General de Despacho del Ministerio de Producción, efectuará las notificaciones correspondientes a la Sra. Aumassanne, a la Dirección General de Agrícultura y a la Dirección General de Personal del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas.
Disponiendo que la Dirección General de Agrícultura dependiente de la Secretaría de Producción Primaria del Ministerio de Producción, comunicará mensualmente a la Municipalidad de Colonia Avellaneda, las inasistencias en que incurriera y las licencias de que hiciera uso la Sra. Aumassanne.
DECRETO Nº 233 MP
RECHAZANDO RECURSO POR
IMPROCEDENTE
Paraná, 8 de marzo de 2017
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpues-

E D ICION: 20 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
to por la empresa Telecom Personal SA, a través de su apoderado legal, contra las Resoluciones N 896 DGDCyLC de fecha 29 de Junio de 2009, N 0579 SICyPD de fecha 21
de junio de 2012 y N 1271 MP de fecha 18 de septiembre de 2013; y CONSIDERANDO:
Que en primer lugar, analizando la procedencia formal del recurso objeto de autos, cabe decir que este fue interpuesto en fecha 2 de julio de 2014, ante la Mesa de Entradas de la Gobernación, por lo que debe tenerse por interpuesto en forma legal y en tiempo hábil; y Que en fecha 18 de Septiembre de 2013 se dicta Resolución N 1271 MP, la cual rechazo por improcedente el Recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal de la sancionada, contra las Resoluciones N
0896/09 DGDCyLC, N 0579/12 SICyPD; y Que dicha resolución fue notificada en fecha 25 de junio de 2014; y Que en fecha 2 de julio de 2014 el apoderado legal de Telecom Personal SA, interpone recurso de apelación jerárquica contra la Resolución N 1271/14 MP y en forma conjunta también contra las Resoluciones N 0896/09
DGDCyLC y N 0579/12 SICyPD; y Que seguidamente toma intervención la Asesoría Legal de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial donde expresa que la empresa recurrente no ha dado cumplimiento a lo establecido por el Artículo 11 de la Ley N 8973, en razón de que no acompañó el comprobante de depósito de la multa en el tiempo y modo que prevé la Ley N
8973, de modo tal que la sumariada no agotó la instancia recursiva especifica, prevista por la Ley N 8973, toda vez que ha incumplido con los recaudos de admisibilidad previstos por dicha norma para admitir el recurso planteado oportunamente, razón por la cual no puede prosperar; y
Que, a su turno, se expide la Asesoría Legal de la Secretaría de Industria, Comercio y Planificación del Desarrollo, manifestando que adhiere al dictamen emitido por la asesoría legal de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad; y Que al tomar intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Producción en su dictamen, señala que el recurso de apelación jerárquica interpuesto por apoderado legal de Telecom Personal S.A. en fecha 2 de Julio de 2014 ante la Mesa de Entradas de la Gobernación, debe tenerse por interpuesto en forma legal y en tiempo hábil; y Que además señala que el recurso en cuestión debe rechazarse in limine mediante el correspondiente decreto, por improcedente, impetrado sin entrar a debatir el fondo del asunto, por ser este inadmisible, confirmándose las Resoluciones N 896/09 DGDCyLC, N
0579/12 SICyPD y N 1271/13 M; y Que asimismo menciona que la recurrente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por el artículo 11 in fine de la Ley Provincial N8973
en tiempo y forma, faltando entonces un requisito formal de admisibilidad; y Que, en efecto, la Ley Provincial N 8973
regula en su articulado un procedimiento administrativo específico o especial que, en principio, desplaza la aplicación directa de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia en el ámbito de la Defensa del Consumidor; y Que en definitiva la Dirección General de Asuntos Jurídicos MP, en virtud de todo lo expuesto y conforme a las intervenciones jurídicas previas, concluye en que correspondía el rechazo in limine por improcedente del recurso de apelación jerárquica impetrado, sin entrar a debatir el fondo del asunto, debiéndose confirmar las resoluciones recurridas y remitir las actuaciones a Fiscalía de Estado para la ejecución del acto administrativo por la vía corres-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/10/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha05/10/2017

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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