Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/10/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 26.267 - 185/17

PARANA, martes 3 de octubre de 2017

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 512 MGJ
Paraná, 30 de marzo de 2017
Reconociendo la completa ejecución de la obra encomendada a la Señora Nadia Soledad Vázquez, D.N.I. N 36.103.546, en el ámbito de la Imprenta y Boletín Oficial, por el periodo 1 de abril al 31 de diciembre de 2016, por un monto total de $ 92.606,40.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a hacer efectivo el pago conforme a lo dispuesto, previa presentación de la factura correspondiente y certificado de l ib re de uda co nf orm e R e soluc ión N º 01 6
ATER.
DECRETO Nº 513 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 30 de marzo de 2017
VISTO:
El recurso previsto en los términos del Artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N 155/14 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal subalterno policial interpuesto por el Cabo 1
de la Policía de Entre Ríos Gustavo Javier Traverso M.I. Nº 24.236.158. L.P. N 26.144; y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo atacado Resolución D.P. N 155/14 que dispone el orden de mérito para el ascenso de los funcionarios policiales fue notificado al causante en fecha 24
de enero de 2014 y teniendo en cuenta la fecha de interposición del recurso -25 de enero de
E D ICION: 22 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
2014- corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma de acuerdo al plazo que establece el artículo 99 de la Ley Nº 5654/75 para la presentación de recursos; y Que asimismo desde la Jefatura de Policía de la Provincia -División Administración del Personalse informa que no obra constancia que el causante hoya presentado recurso alguno contra la Resolución D.P. N 156/14 que promueve jerárquicamente al personal subalterno de la Policía de Entre Ríos; y Que resulta menester destacar que el recurso de apelación admitido por la Ley N7060 de Procedimientos Administrativos y el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 son dos remedios distintos reglamentados en cuerpos normativos diferentes y que la interposición de uno de ellos no está supeditada o condicionada a la interposición del otro; y Que sin embargo esa diferente regulación normativa no desvirtúa el hecho de que ambos representan el cuestionamiento en sede administrativa de un mismo procedimiento de selección en el que existen etapas diferenciadas y/o sucesivas que tienen mecanismos especiales de impugnación. Si bien la finalidad pública es único para la Administración también lo es el objeto que persigue el interesado para el cual lograr un mejor posicionamiento en el orden de mérito es el vehículo necesario para aspirar a lograr finalmente la promoción en el grado; y Que de tal modo el recurso de apelación del artículo 99 de la Ley N 5654/75 se presenta apto para cuestionar la ubicación obtenida en base a las calificaciones otorgadas por los órganos evaluadores y de tal modo tener la expectativa de obtener según la disponibilidad posterior de vacantes la promoción en el grado superior; y
Que por su parte, los recursos previstos en la Ley N 7060, se toman imprescindibles para impugnar ya sea el decreto del Poder Ejecutivo o la resolución emanada del Jefe de Policía de la Provincia, - según el grado que ostente el agente-, que como acto dictado por la autoridad de nombramiento, perfecciona el ascenso de los funcionarios, ello así si el funcionario excluido del ascenso -por las razones que fuerenconsidera que dicha omisión resulta ilegitima; y Que así entonces, queda claro que si bien se trata de recursos distintos, que protegen situaciones jurídicas subjetivas distintas y que se interponen en momentos del procedimiento distintos, resulta indiscutible que si se persigue en definitiva obtener la promoción en el grado superior se requiere del aspirante el cuestionamiento oportuno y eficaz tanto de la posición en el orden de merito, como del decreto o resolutorio final, que no es una mera reproducción de aquel y por ende debe ser necesariamente atacado; y Que puede concluirse que, si bien los recursos son diversos, cada una de las decisiones administrativas tomadas para impulsar el procedimiento de selección impacto sobre la siguiente y por ello deben ser atacadas todas. A
contrario sensu, la no impugnación de todos los actos dictados que se consideran ilegítimos, frustra pretensión de obtener su modificación, y/o revisión, tanto en sede administrativa como en sede judicial; y Que en dicho contexto, no se advierte necesario ni útil que la Administración ingrese a tratar el recurso interpuesto -cuya finalidad es obtener una mejor calificación y consiguiente mejor ubicación en el orden de meritosi verifica que el interesado tiene luego una conducta

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/10/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha03/10/2017

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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