Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/7/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Ignacio y José Gervasio Messina, Liliana Beatriz Messina de Repetto y María Gabriela Messina, la cantidad de doscientas veinticinco 225 cuotas de capital social cada uno de ellos, de las cuales integran en efectivo el veinticinco por ciento 25% es decir la suma de pesos dos mil doscientos cincuenta $
2.250, Marta Esther Bascoy viuda de Messina y de pesos quinientos sesenta y dos con cincuenta $ 562,50, Mirta Susana Messina, José María Messina hoy sus hijos, Liliana Beatriz Messina de Repetto y Maria Gabriela Messina, cada uno de ellos, comprometiéndose y obligándose los socios a completar el saldo restante en un plazo de dos 2 años, a computar desde la fecha de este contrato de constitución.
QUINTA: Ningún socio puede ceder, transferir, vender o enajenar sus cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad, salvo con el consentimiento expreso dado por escrito por los otros socios, ello sin perjuicio del procedimiento establecido por el artículo 152 de la Ley de Sociedades Comerciales.
En el caso de cesión, transferencia o venta de cuotas sociales entre socios, el socio cedente deberá ceder, transferir o vender la totalidad o parte de sus cuotas sociales en partes iguales a los demás socios, salvo la renuncia del derecho de opción por parte de alguno de los otros socios.
En caso de fallecimiento de algún socio, sus herederos se incorporarán a la sociedad rigiendo respecto de las cuotas sociales del socio fallecido lo dispuesto por el artículo 209 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Sin perjuicio de lo precedentemente establecido, la totalidad de los socios reconocen al señor Guillermo Diego Derudder, Documento Nacional de Identidad número 11.979.293, CUIT N 20-11979293-3, el derecho de preferencia respecto de las cuotas sociales.
Dicho derecho de preferencia queda limitado al cumplimiento del siguiente procedimiento.
I Quien desee ceder su cuota deberá comunicar su voluntad a la gerencia de la sociedad, indicando el precio de la operación y el nombre y domicilio del interesado. La gerencia deberá transmitir la oferta recibida a los demás socios y al señor Guillermo Diego Derudder, dentro de los cinco días de recibida.
II A partir del momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia, los demás socios y la sociedad dispondrán de treinta días corridos, para denegar la conformidad, indicando las causas o ejercer el derecho de preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas deberá expresarse simultáneamente el ajustado a la realidad.
III Si los socios y/o el señor Derudder no contestaren la oferta recibida, pasados los 30
días establecidos, se considerará otorgada la conformidad y no ejercitado el derecho de preferencia.
IV En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial rigiendo a tal efecto las reglas del artículo 154 de la Ley de Sociedades Comerciales.
V Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá ocurrir al Juez, quien con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión, si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 in fine de la Ley 19.550 reformada por la Ley 22.903.
SEXTA: La administración y representación legal y uso de la firma social estará a cargo de la socia Mirta Susana Messina, quien revestirá el carácter de socia gerente, ejerciendo la representación legal y cuya firma obligará a la sociedad. Desempeñará sus funciones durante el plazo de diez años prorrogables por diez
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años más, pudiendo ser removida únicamente por justa causa.
En el ejercicio de la administración, la socia podrá, para el cumplimiento de los fines sociales: constituir toda clase de derechos reales, vender, permutar, ceder, tomar en locación bienes de otros, nombrar agentes, empleados, administradores, otorgar poderes generales y especiales, sea para asuntos administrativos, judiciales y de cualquier otra naturaleza, absolver posiciones, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes, muebles, inmuebles o de otra naturaleza, sean en el país o en el extranjero, contratar o subcontratar cualquier clase de negocio, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes, de ahorro y de otro tipo y naturaleza y efectuar toda clase de operaciones con cualquier banco nacional, provincial, municipal o privado del país o extranjero, constituir hipotecas y prendas y demás derechos reales de acuerdo a las disposiciones más convenientes para la sociedad, pudiendo presentarse en licitaciones o concursos públicos o privados, dejándose constancia que la enumeración precedente no es taxativa sino por el contrario simplemente enunciativa, pudiendo realizar, sin limitación de facultades todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social y tiendan al cumplimiento de los fines sociales, incluso los actos previstos en los artículos 782
y 1881 del Código Civil y lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Ley 5963 que en sus partes pertinentes se tienen por reproducidos, quedándoles prohibido a los socios gerentes comprometer a la sociedad en fianzas o garantías a favor de terceros.
SEPTIMA: El día treinta 30 de junio de cada año, se confeccionará un balance general y demás documentos ajustados a las disposiciones legales en vigencia. Las ganancias líquidas y realizadas que resulten previa deducción de la reserva legal y las voluntarias que se aprobaren se distribuirán entre los socios en proporción al capital social integrado.
Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas de la misma forma. La aprobación del balance e inventario requerirá como mínimo el voto favorable del setenta y cinco por ciento 75% del capital social.
OCTAVA: Para el cumplimiento de su objeto social, la socia tendrá plena capacidad jurídica.
NOVENA: Los socios deberán reunirse cuando lo requiera el socio gerente o cualesquiera de los socios. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal o por cualquier otro medio fehaciente a cada uno de los socios en el domicilio constituido y/o el último domicilio conocido por la sociedad.
Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios y por unanimidad aceptan deliberar. El socio gerente que convoca la reunión de socios fija el orden del día a considerarse, sin perjuicio que el mismo pueda ampliarse o modificarse por unanimidad de los socios de la sociedad.
Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por una mayoría de votos que represente como mínimo más de la mitad del capital social. Cada cuota de capital social solo da derecho a un voto.
Los socios tendrán derecho de receso conforme a lo preceptuado en los artículos 160 y 245 de la Ley de Sociedades Comerciales número 19.550 y sus modificatorias. Se llevará un libro de actas en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que toman los socios en sus reuniones, quienes deberán suscribirlas.
DECIMA: Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del socio gerente, quien actuará
Paraná, viernes 24 de julio de 2015
con arreglo a lo dispuesto en la cláusula sexta de este contrato de constitución.
Cancelado el pasivo, el remanente si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 9 de abril de 2010 Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 00110571 1 v./24.7.15

SUMARIO
DECRETOS
Gobernación Año 2015
352, 353, 354, 355, 357, 370, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415, 416, 417, 421, 422, 423, 424, 453, 454, 457, 458, 473, 474, 475, 478, 486, 496, 497, 498, 499, 500
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
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Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/7/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha24/07/2015

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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