Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/7/2015

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Nº 25.725 - 118/15

PARANA, miércoles 1 de julio de 2015

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE EDUCACION, DEPORTES Y PREVENCION DE
ADICCIONES
DECRETO Nº 4983 MEDyPA
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 12 de diciembre de 2014
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Silvio Rubén Ruiz, docente del Departamento Feliciano, contra la Resolución Nº 1120 C.G.E. de fecha 7 de abril de 2014; y CONSIDERANDO:
Que por la citada norma legal se desestima la presentación efectuada por el Profesor Silvio Rubén Ruiz, por la que solicita se revea la calificación obtenida en el Trabajo Integrador del Ciclo Formativo del Concurso de Antecedentes y Oposición para cargos directivos convocado por Resolución Nº 0500/13 C.G.E.; y Que Fiscalía de Estado emite Dictamen Nº 0577 de fecha 16 de septiembre de 2014, expresando con relación al aspecto formal del recurso deducido por el docente Ruiz, que el acto administrativo apelado fue notificado personalmente al recurrente en fecha 14 de abril de 2014, según constancia obrante al pie de la Resolución Nº 1120/14 C.G.E., siendo el remedio recursivo articulado el día 15 de abril de 2014, conforme cargo de la Mesa de Entradas de la Gobernación estampado en fojas 26.
Atento a lo cual y teniendo presente el plazo de diez días previsto en el artículo 62º del Decreto Ley Nº 7060 Procedimientos para Trámites Administrativos, es dable tenerlo por impetrado en término; y Que amén de la tempestividad del remedio
EDICION: 20 Págs. - $ 3,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
analizado es preciso, en esta oportunidad, manifestar que entendiéndose configurados los extremos legales exigidos para la procedencia formal del recurso traído a consideración, en razón de tratarse, la Resolución Nº 1120/14
C.G.E. recurrida, de un acto equiparable a definitivo, frente al cual se invoca un derecho subjetivo e interés legítimo lesionados, emanado de autoridad administrativa, que sin perjuicio de no encontrarse sometida a vínculo jerárquico, por ser autónoma, se halla sometida al control de legalidad del Poder Ejecutivo, cuyo ejercicio se encuentra previsto en el artículo 60º in fine del Decreto-Ley Nº 7060 y su interposición a los efectos de tener por agotada la vía administrativa se impone, conforme a la doctrina emanada del precedente de nuestro máximo Tribunal de Justicia in re González Lilia Sentencia del S.T.J.E.R. del 3/VIII/11 in re González, Lilia Inés c/ Consejo General de Educación s/ Demanda Contencioso Administrativa; y Que asimismo, considerando que el acto originario, emanado de los evaluadores, si bien reviste carácter de acto preparatorio, resulta equiparable a definitivo, y por tanto impugnable, por tratarse de una decisión -calificación de la evaluaciónque la Resolución Nº 0500/13
C.G.E. reglamentaria del procedimiento concursalatribuye a dicho órgano, jurado específico integrado por docentes con experiencia en el nivel y la modalidad, y frente a la cual la Ley Nº 9595, artículo 19º, establece como mecanismos recursivos los regulados por el Decreto-Ley Nº 7060, a los que remite; y Que esa conclusión se impone atendiendo a que tanto la calificación obtenida en la etapa concursal que estaba transitando, como la decisión desestimatoria de la pretensión anulatoria introducida por el quejoso, notificada formalmente, revisten carácter de acto adminis-

trativo asimilable a definitivo, porque impidieron la continuación del reclamo en los términos del artículo 4 de la Ley 7061 y a su vez fueron ejecutadas por la Administración, ya que le imposibilitaron al docente Ruiz continuar en las subsiguientes etapas del concurso en calidad de participante; y Que en este entendimiento, la calificación y reconducción de la impugnación presentada por el mencionado docente, realizada por el Consejo General de Educación, como reclamo o denuncia de ilegitimidad, por aplicación del principio de formalismo moderado, no se presenta acorde con las características del acto, estadio y procedimiento en el que fue dictado, el que por los motivos arriba desarrollados y de acuerdo con los remedios que el Decreto-Ley Nº 7060 pone a disposición de los particulares, debió reconducirse como recurso de revocatoria o de apelación jerárquica; trámite, este último, que Fiscalía de Estado entiende se configuró en el presente caso, atendiendo a la autoridad de quien emana la voluntad resolutiva de éste; y Que en relación a los antecedentes del caso, las actuaciones tuvieron origen con la presentación que efectúa el Profesor Ruiz, solicitando la revisión del puntaje obtenido en el trabajo integrador, perteneciente a la instancia Oposición Anexo I, punto V, apartado c de la Resolución Nº 0500/13 C.G.E. del concurso en el que participara, para la cobertura de cargos directivos docentes de varias escuelas de distintos niveles y modalidades, convocado por la resolución mencionada; y Que el citado docente expresaba su descontento con la nota obtenida, realizando una serie de consideraciones generales respecto del llamado a concurso, a saber: que la prueba fue evaluada por docentes que no dieron ningún módulo de la etapa anterior Ciclo Formativo,

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/7/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha01/07/2015

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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