Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/7/2015

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Nº 25.738 - 131/15

PARANA, martes 21 de julio de 2015

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 15 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 9 de enero de 2015
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Cabo 1 de la Policía de Entre Ríos Sr. Juan Carlos Abrego L.P. N 22.671, MI N 20.776.907 contra el Decreto Nº 120/12
MGJ; y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 120/12 MGJ dispuso rechazar un previo recurso de revocatoria interpuesto por el agente contra la Resolución D.P.
Nº 1570/11, ésta última desestimó su reclamo de indemnización por incapacidad laboral; y Que el interesado, aun con patrocinio letrado, erróneamente impugna el Decreto N
120/12 MGJ a través de lo que denomina apelación jerárquica, remedio éste último que formalmente no procede contra un acto dictado por el Poder Ejecutivo por ser una autoridad administrativa que no está sometida a ningún vínculo de jerarquía; y Que sin perjuicio de dicho yerro, reconduciendo el recurso como recurso de revocatoria, lo cierto es que el Decreto Nº 120/12 MGJ
ha sido dictado en ejercicio de potestades jurisdiccionales -artículo 175 inciso 24 de la Constitución Provincial-, por lo que no se está frente a la hipótesis de acto originario del artículo 57 que impone necesariamente el recurso de revocatoria a los fines de agotar la vía; y Que interpretando el artículo 57 a contrario
EDICION: 20 Págs. - $ 3,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
sensu, si el acto impugnado no ha emanado originariamente del Poder Ejecutivo, contra él sólo corresponde articular eventualmente, los recursos extraordinarios de la Ley N 7060
-revisión y gracia conforme los artículos 78º y 79, no siendo necesario perseguir una nueva reconsideración del puntos a través de las vías ordinarias, encontrándose como expresamente prevé el dispositivo legal en cuestión, expedita la vía judicial; y Que sin perjuicio de ello, es dable señalar que sobre la cuestión sustancial debatida en estas actuaciones, la Fiscalía de Estado ya se ha pronunciado aconsejando denegar la pretensión viabilizada por el Cabo 1º Abrego, en razón de hallarse prescripta la acción para reclamar la indemnización laboral perseguida; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia, en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por el Cabo 1de la Policía de Entre Ríos Sr. Juan Carlos Abrego L.P, N
22.671, MI N 20.776.907, contra el Decreto N
120/12 MGJ, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 16 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 9 de enero de 2015
VISTO:
El recurso previsto en el artículo 99 de la Ley 5654/75 controla Resolución D.P. N
490/12 y el recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 720/12 MGJ, interpuestos por el Sub Comisario de la Policía de Entre Ríos, P e dr o A lc ides M er ic, L. P. 20 .2 82, M I N
18.514.090; y CONSIDERANDO:
Que con relación al recurso contra la Resolución D.P. N 490/12, cabe señalar que el funcionario interpuso el mismo el día diecisiete 17 de marzo de 2012, y habiendo sido notificado el día quince 15 de marzo de 2012, se desprende que el remedio recursivo fue articulado en tiempo y forma; y Que en cuanto al recurso de revocatoria interpuesto contra el Decreto Nº 720/12 MGJ fue presentado el dieciséis 16 de abril de 2012
en tiempo oportuno, ya que el decreto impugnado fue publicado en el Boletín Oficial el día ocho 8 de mayo de 2012 - artículo 57 de la Ley N 7060; y Que el Sub Comisario Meric se agravia contra el Decreto N 720/12 MGJ, solicitando se revea el acto administrativo, alegando que el mismo le ocasiona un retardo en su carrera, al no estar incluido entre el personal que fue promovido al grado inmediato superior; y Que el recurrente detalla sus antecedentes profesionales y la antigedad que posee en la carrera policial; y Que ataca la nota que le otorgara la Junta de Calificaciones, por considerar que el puntaje impuesto es arbitrario e injusto, ya que según sostiene, no existen antecedentes desfavorables que la justifiquen; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/7/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha21/07/2015

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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