Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/7/2015

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Nº 25.745 - 138/15

PARANA, jueves 30 de julio de 2015

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
DECRETO Nº 200 MDS
REVOCANDO DECRETO
Paraná, 19 de febrero de 2015
VISTO:
El recurso de apelación disciplinaria interpuesto por el señor Edgardo Omar Lares, por d e r e c h o p ro p io , c o n t r a l a R eso lu ción N º 399112 Dir IAFAS; y CONSIDERANDO:
Que el presente procede ante el acto por el cual se le aplicó la sanción de dos 2 días de suspensión sin goce de haberes por cuatro faltas de puntualidad injustificadas, fundando la misma en el artículo 5º del Decreto Nº 1.874/50 MOP;
Que atento a ello se dictó el Decreto Nº 3.708/12 MDS que declaró abstracta la resolución del recurso de apelación disciplinaria y dispuso dejar sin efecto la sanción correctiva aplicada;
Que remitidas las actuaciones al IAFAS a efectos de dar cumplimiento a dichas disposiciones, la Asesoría Legal emite un nuevo dictamen sosteniendo que: a no corresponde dictar resolución ratificatoria del Decreto Nº 3.708/12 MDS, por cuanto dicha norma no se ajustaría a derecho ya que el tratamiento del recurso administrativamente fue tempestivo, y a diferencia de lo afirmado por la Fiscalía de Estado, b el recurso en examen fue deducido en fecha 4.5.12, por lo que las actuaciones debían elevarse dentro de los tres días hábiles y efectivamente fueron elevadas el 9.5.12, ha-

EDICION: 16 Págs. - $ 3,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
biéndose cumplido con lo establecido por la norma de rito, ya que la obligación sería solamente de elevación al Poder Ejecutivo pero no para que éste lo resuelva en dicho plazo legal;
c habría existido un error material en el cómputo de los plazos legales administrativos o un error de interpretación de lo dispuesto por el artículo 71º de la Ley Nº 7.060, ya que el plazo de resolución recursiva corre para las autoridades administrativas pero no para el Poder Ejecutivo, máxime en el caso de que al ser un ente autárquico, sus actos sólo son revisables por este Poder;
Que analizados los argumentos sostenidos por dicha asesoría y reexaminadas las constancias obrantes en autos, se estima válido proceder a la revisión o reconsideración de algunos conceptos vinculados con la admisibilidad formal del recurso de apelación disciplinaria articulado por el agente Lares;
Que la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 7.060, en los artículos 68º a 71º dispone que este recurso deberá ser interpuesto por ante la misma autoridad que impuso la sanción dentro de los tres días de notificada y también dentro de los tres días, este funcionario deberá elevarlo a su superior jerárquico con el respectivo informe, y finalmente dicha superioridad tendrá igual plazo legal 3 días para resolverlo;
Que la consecuencia legal que se deriva de la inobservancia de dicho plazo no es otra que, si la autoridad jerárquicamente superior no resolviese el recurso dentro de los tres días hábiles de elevado, la sanción quedará automáticamente sin efecto por el solo transcurso del tiempo sin que la Administración resuelva el recurso de apelación disciplinaria;

Que ahora bien, en sentido estricto, es menester destacar que el titular del Poder Ejecutivo no es el superior jerárquico del Presidente del IAFAS, toda vez que dicho organismo, conforme con su ley de creación, es un ente autárquico artículos 1º y 11º de la Ley Nº 5.944;
Que, en efecto, el IAFAS es un ente autárquico con personalidad jurídica propia, con facultades para administrarse a sí mismo, de acuerdo con su norma de creación, es un sujeto de derecho capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones con un patrimonio propio que le permite cumplir sus fines y desarrollar su acción, siempre en la consecución del fin público para el cual fue creado;
Que el control que el Poder Ejecutivo ejerce respecto de las decisiones que involucran a un ente autárquico se limita al control de legitimidad que, en materia de entidades de este tipo, reemplaza al control o poder jerárquico de la administración centralizada;
Que, en estricto sentido, no existe relación de centralización o jerarquía entre el Poder Ejecutivo Provincial y el IAFAS, por lo que en principio el recurso de apelación disciplinaria articulado por el señor Lares resulta formalmente improcedente, ya que, conforme con la regulación del artículo 68º toda sanción correctiva será recurrible por ante el superior jerárquico de la autoridad que la impuso;
Que sin perjuicio de esta conclusión preliminar, atento a los principios pro-actione y formalismo atenuado que rigen en el Derecho Administrativo y a fin de no conculcar el derecho de defensa del recurrente, se estima que debió ser oportuno y conveniente haber reconducido el recurso impetrado como un recurso de apelación jerárquica en los términos del

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/7/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha30/07/2015

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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