Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/7/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Que se agravia contra la quita que se le ha efectuado sobre el puntaje con relación a la valoración numérica que han realizado sus superiores directos; en la que figuraba con noventa 90 puntos en el período calificable 2010/2011, y que la Junta de Calificaciones N
1 bajara a ochenta 80 puntos considerando que de haberse respetado el puntaje de noventa 90 le hubiera correspondido un mejor puesto en el orden de mérito que le permitiera ascender; y Que por todo ello solicita se revea la ubicación en la que ha sido posicionado en el orden de mérito y en consecuencia, se lo incluya en los veintiséis 26 Sub Comisarios que han sido promovidos para el grado inmediato superior -Comisario del año en curso; y Que el Sub Comisario Meric fue ubicado en el puesto N 65 del orden fijado por la Resolución D.P. N 490/12; y Que por medio del Decreto N 720/12 MGJ, se dispuso el ascenso de 26 Sub Comisarios al grado inmediato superior; como ya se señaló el recurrente quedó ubicado en la posición Nº 65, motivo por el que no ascendió jerárquicamente; y Que el derecho al ascenso del funcionario policial, encuentra recepción normativa en lo establecido en el Reglamento General de Policía y sus normas complementarias donde el artículo 14 inciso 1 establece que dicho derecho no se ejerce sino en el modo y dentro de los límites que tienen previstos en su Capítulo VIII del mismo reglamento; y Que dicho reglamento regula el escalafón policial mediante el sistema de promociones grado a grado -artículo 89, debiendo concurrir las exigencias contenidas en los artículos 92, 93 y 94 entre otros, siendo sometido el personal policial a un proceso de selección que se extrema cuando se trata de los grados superiores, como en éste caso, según así lo pone de relieve un análisis del artículo 96 de la Ley 5654/75; y Que dicho proceso de evaluación y posterior selección, si bien tiene aspectos reglados, lo cierto es que presenta etapas donde la valoración es eminentemente discrecional y técnica de la autoridad de órganos especiales como las Juntas de Calificación y lo que caracteriza a la situación jurídico subjetiva del aspirante en cada uno de dichos pasos es el interés legítimo, la expectativa de ser evaluado de modo ecuánime, pero de ningún modo el agente sometido a dicho procedimiento porta un derecho subjetivo o adquirido a obtener una puntuación determinada, o una posición concreta en el orden de mérito, o luego concretar el ascenso; y Que en el caso de los Oficiales Superiores el proceso de promoción se concreta a través de la propuesta del Jefe de Policía, realizada sobre la base del asesoramiento de las Juntas de Calificación, de acuerdo a las vacantes asignadas en cada cuerpo y escalafón, produciéndose en definitiva la promoción por Decreto del Poder Ejecutivo -artículo 89 de la Ley 5654/75; y Que dentro de este marco normativo el Poder Ejecutivo ejerce discrecionalmente la facultad de promocionar a los oficiales superiores; hallando límite únicamente en la indispensable razonabilidad de los actos emanados de los poderes del Estado; por lo que correlativamente, solo frente a una palmaria y manifiesta ausencia de razonabilidad, desviación de poder, arbitrariedad y/o violación de los principios generales del derecho, vicios que exigen ser invocados y demostradospodría destruirse la presunción de legitimidad que caracteriza al acto administrativo; y Que es menester recalcar que el estado policial, la pertenencia a las fuerzas de seguridad, presuponen el sometimiento voluntario a un régimen jurídico compuesto por normas de fondo y de forma que estructuran la institución policial, donde sus agentes se hallan en una
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situación especial dentro de la administración pública. Dicho estado implica la sujeción a los órganos específicos la capacidad de apreciar en cada caso la concreta aptitud para ascender, con suficiente autonomía funcional, que deriva en definitiva del principio de separación de los poderes; y Que este criterio ha sido sostenido por la jurisprudencia en los casos: Álvarez Peña Mario Raúl c/ Policía Federal Argentina s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg., Ferro, Héctor Marcelo c/ Nación Argentina, Gentile Máximo Juan F. c/ Nación Argentina, Burgos Juan Gualberto c/ ENM del InteriorPolicía Fed. s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg; y Que en este contexto es necesario reiterar que la revisión del orden de mérito es restrictiva y los actos dictados con base en juicios técnicos, fruto del trabajo de los órganos calificadores -Juntascuya actividad es de corte eminentemente discrecional en razón de no estar sujeta a reglas fijas, gozan de plena presunción de legitimidad, la que solo puede ser desvirtuada si se advierten en grado manifiesto irrazonables o arbitrarios, lo que no ocurre en el particular; y Que es por ello que el recurrente tiene la carga de acreditar la presencia de los vicios de los actos administrativos que impugna, indicando concretamente en que consiste cada uno en relación al caso particular, tal como el Superior Tribunal de Entre Ríos ha resuelto en Hernández Dámaso c/ Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Demanda Contencioso Administrativa p/ Revocación de los Decretos 3190/89, 6281/89 y 3684/89, 366/89 y Resolución D.P. Nº 102/89; y ello no ha sido satisfecho en el presente; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia, en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházanse el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N 490/12 y el recurso de revocatoria contra el Decreto N
720/12 MGyJ, interpuestos por el Sub Comisario de la Policía de Entre Ríos, Pedro Alcides Meric, L.P. 20.282, MI N 18.514.090, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 17 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 9 de enero de 2015
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por la agente Elisa Josefa Duarte, DNI 11.686.326, Leg ajo N 1 40.694, contra el Decreto N
4504/12 MGJ y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el acto administrativo recurrido se subsanó un error en el cómputo de la antigedad de la mencionada agente y se ordeno proceder a la devolución de todos los emolumentos percibidos en más por la misma, a causa del error;
Que contra dicho decreto, la Sra. Duarte interpuso recurso de revocatoria, solicitando el reconocimiento de los servicios prestados en el Policlínico Ferroviario de la ciudad de Concordia organismo perteneciente a la Nación entre 1989 y 1993, en virtud do la reciprocidad prevista en el Decreto Nº 4693/77 S.G.G.;

Paraná, martes 21 de julio de 2015
Que el recurso interpuesto fue deducido en legal tiempo y forma de conformidad a la norma contenida en el artículo 57º de la Ley 7060;
Que toma intervención la Dirección General de Personal, agregando la documental de donde surge que la actora previo a su ingreso a esta Administración Provincial, operada el 13
de diciembre de 1993, declaró los servicios prestados en el Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario del 18 de abril de 1989 al 29 de agosto de 1993; y explicitando que no obstante ello, no se le reconoce a la agente Duarte los cuatro años, cuatro meses y doce días que revista en el mencionado instituto, a fin de abonársele la bonificación por antigedad, dado que la desvinculación laboral se produce por despido sin causa, hecho por el cual la agente percibió la indemnización correspondiente;
Que luego tomó intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia a fs. 65 y vta. y la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos produciendo dictamen a fs. 72/76, donde sin perjuicio de aclarar que la cuestión debatida es un nuevo elemento omitido en el reclamo primigenio, es decir, incorporado por la agente recién en esta instancia procedimental, el Decreto recurrido no porta ningún vicio de ilegalidad que amerite su revocación;
Ello, por cuanto ninguna ilegalidad o desigualdad ante la ley quedó configurada al omitirse el cómputo de tales servicios para la antigedad habida cuenta que, la agente Duarte cesó en sus funciones en el citado Policlínico con motivo de Baja por despido sin causa, lo cual implicó la percepción de la correspondiente indemnización por distracto laboral;
Que en este orden de ideas, y de conformidad con el criterio sostenido de antigua data por la Fiscalía de Estado y convalidado por el Máximo Tribunal Provincial, dichos servicios sólo deben ser tenidos en cuenta a los fines de la licencia anual ordinaria y/o beneficios previsionales pero no deben ser considerados para el pago del adicional por antigedad ya que el Estado Nacional al que pertenecía el Policlínico Ferroviario en aquel momento le reconoció a la recurrente esos años de servicio mediante el pago de la indemnización; precisamente, la antigedad fue la pauta fundamental para el pago de la indemnización por despido;
Lo contrario, esto es, reconocer en el cómputo de la antigedad total aquél período 19891993 para el pago de la bonificación por antigedad, implicaría estar abonando dos veces la misma causa antigedad, lo que generaría un enriquecimiento injustificado en favor de la apelante y en perjuicio del erario provincial;
Que conforme a todo lo expuesto, corresponde el rechazo del recurso de revocatoria analizado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por la agente Elisa Josefa Duarte, DNI N 11.686.326, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 18 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 9 de enero de 2015
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica promovido por la Sargento de la Policía de Entre Ríos Patricia Noemí Fleischer, MI Nº 22.514.882, L.P. N 23.589, contra las Resoluciones D.P.
N 1904/12 y 525/13, por las cuales se denegó la pretensión de reconocimiento de la jerarquía

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/7/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha21/07/2015

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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