Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/12/2014

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Nº 25.604 - 233/14

PARANA, lunes 22 de diciembre de 2014

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 3201 MT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 11 de setiembre de 2014
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal del Sr. Castañeda Aldo Juan Norberto, contra la Resolución N
2541/13 CJPER; y CONSIDERANDO:
Que el recurso de apelación jerárquica fue presentado por ante Mesa de Entradas de la Gobernación en fecha 27/08/2013, y que la resolución puesta en crisis fue notificada en fecha 12/08/2013, por lo que se debe concluir que el recurso ha sido deducido en legal tiempo y forma según lo normado por el artículo 62
y ss de la Ley N 7060; y Que, el recurso se interpuso contra lo Resolución N 2.541/13 C.J.P.E.R., por cuanto lo misma se resolvió rechazar su reclamo de reajuste de su haber de retiro por incorporación del adicional por responsabilidad funcional instituido por el Decreto N 6479/06 MEHF; y Que, tomada intervención de competencia por parte de Fiscalía de Estado expresó que tal como lo destacaron el Área Central de Asuntos Jurídicos del Organismo Previsional en su Dictamen N 3.629/13 y el Departamento de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, el recurrente no cumplió efectivamente ninguna de las funciones detalladas en el Anexo I del Decreto N 6.479/06 MEHF, durante el plazo total mínimo de doce meses inmediatamente anteriores a su pase a situación de retiro, condición de inexcusable acreditación para acceder al reconocimiento peticionado; y
EDICION: 14 Págs. - $ 3,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
Que, lo dicho surge de la certificación laboral agregada en autos, en la cual se expresó:
Prestó servicios en la planta permanente de la Policía de Entre Ríos, hasta el 30/04/2011
cuando cesó en sus funciones Cabe señalar que en los últimos doce meses prestó servicios en la Comisaría Rincón del Doll, habiendo sido designado en fecha 28/10/2009 a través de la Resolución J.V.A. S.P. N 058/09 como Jefe de Comisaría Rincón del Doll, cargo del que fue relevado por Resolución D.P. N 1502
de fecha 12/10/2010.; y Que, cabe recordar que en su Art. 256, la Ley N 5.654/75 prevé; Cualquiera sea la situación de revista y el cargo que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber se calculará sobre el percibido durante el mes de actividad que corresponda al grado, función o cargos desempeñados durante el término mínimo de doce 12
meses consecutivos con antelación a la fecha de su pase a retiro p de su cese en la prestación de servicio a que se refiere el artículo 242
de la presente Ley, en lo porcentajes que fija la escala del articulo 257, incluyendo en el mismo los suplementos generales y particulares que perciba y Que, dado que el quejoso no desempeñó función alguna detallada en el Anexo I del Decreto N 6.479/06 MEHF durante el plazo mínimo de doce 12 meses inmediatamente anteriores a su retiro, siendo éste el plazo requerido por el Art. 256 de la Ley N
5.654/75, su pretensión de reajuste por inclusión del adicional creado por aquel acto resulta improcedente, correspondiendo su rechazo, tal como fue dispuesto por el Art. 1 del acto administrativo cuestionado; y Que, las razones expresadas evidencian que, en el caso, no se ha producido vulneración alguna de los principios de proporcionali-

dad y movilidad que rigen el sistema previsional provincial; y Que, por los motivos expresados, Fiscalía de Estado aconsejo rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal del Sr. Castañeda Aldo Juan contra la Resolución N 2541/13 CJPER; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Recházase el recurso de apelación jerárquica deducido por la apoderada legal del Sr. Castañeda Aldo Juan Norberto, con domicilio legal en calle Córdoba N 667, Primer Piso, Oficina A, de la ciudad de Paraná, contra la Resolución N 2.541/13 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, conforme los considerandos del presente decreto.Art. 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 3202 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 11 de setiembre de 2014
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra. Erminda Haydee, Chaparro;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 21 de Agosto de 2014, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la Provincia de Entre Ríos en resolver un reclamo presentado oportunamente por la interesada, en-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/12/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha22/12/2014

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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