Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/12/2014

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Nº 25.590 - 219/14

PARANA, lunes 1 de diciembre de 2014

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 2645 MEHF
Paraná, 22 de agosto de 2014
Aprobando los contratos de locación de servicios celebrados con los Sres. Luis Darío Ocaranza, DNI Nº 34.808.918, Gabino René Franzot, DNI N 32.606.549 y Gerardo Luis Aquino, DNI N 26.809.755, para desempeñarse en la Unidad Central de Contrataciones, a partir de la fecha del presente y hasta el 31 de diciembre de 2014, los que agregados forman parte integrante del presente.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones establecidas en el Decreto Nº 3688/08 GOB y sus modificatorios Decretos Nºs. 4433/10 MEHF y 4509/12 MEHF.
La Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, dispondrá la liquidación de las remuneraciones en la forma especificada en la cláusula cuarta de los contratos, a través del Sistema de Gestión de Recursos Humanos y Liquidaciones.
DECRETO Nº 2671 MEHF
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 22 de agosto de 2014
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por la Cra. María Andrea Fabiola Aloe contra el Decreto N 340/14 MEHF;
CONSIDERANDO:
Que al respecto la recurrente manifiesta que por Resolución N 132/10 C.G. se la designó en el cargo de Auditora A sosteniendo que tal designación implicó una retrogradación en su
EDICION: 18 Págs. - $ 3,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
carrera por cuanto le correspondía el cargo de contadora delegada;
Que posteriormente mediante Decreto N
5428/11 GOB se ordenó a la Contaduría General del Provincia para que de modo prioritario, arbitre los medios conducentes para el nombramiento de la recurrente, en el cargo de contadora delegada, por lo que en fecha 1.2.2012 se dicta la Resolución N 02/2012
C.G., por la que se modifica la ubicación dispuesta mediante Resolución 132/2010 CG., reubicando a la agente Aloe en el citado cargo;
Que en consecuencia en fecha 9.2.2012 la agente interpone reclamo indicando que se ha dad o c um plim ie nt o p ar cial a l D ec re to N
5428/11 GOB por cuanto no se le han abonado las diferencias salariales correspondientes;
Que al tomar intervención Fiscalía de Estado en fecha 29.8.2012 entiende que: No solo es necesario desde un punto de vista de apego a la legalidad presupuestaria que exista una vacante en el cargo, sino que además es imprescindible que la autoridad competente ordene formalmente la cobertura y que el/a se haga efectiva por el agente. Una vez cumplidos dichos recaudas - mínimos - puede sostenerse que se adquiere, o bien consolida, el derecho a la mayor remuneración que deriva dicho cargo. En ese contexto considero que no existe deber legal de abonar las diferencias salariales retroactivas al dictado de la Resolución N
02/12 C.G. pues antes de esa fecha solo puede hablarse de expectativa, puesto que no estaban las condiciones precedentemente mencionadas;
Que por todo lo expuesto, el reclamo administrativo fue rechazado por por la agente Aloe, fue rechazado por Resolución N 24/2012
C.G.;
Que al respecto, la Contaduría General de la Provincia indica que los argumentos esgrimidos por la recurrente son una mera reiteración
de los expuestos en sus anteriores presentac io nes en las que r ecu rre el D e cret o N
5428/11 GOB que no dispuso la designación retroactiva de la contadora Aloe como contadora delegada y que además ello no fue cuestionado;
Que al tomar nuevamente intervención Fiscalía de Estado emite nuevo dictamen, donde se adelanta opinión en sentido adverso al mismo, toda vez que la recurrente no aporta elementos de hecho y/o derechos nuevos que permitan conmover la decisión arribada por la Administración, por el contrario, sostiene que la contadora Aloe se limita a reiterar idénticos argumentos a los ya expuestos en sus pretensiones recursivas, lo cual ya fue objeto de análisis en Dictamen N 0720/11 F.E. y 3696/12 F.E.;
Que la Secretaría Legal y Técnica en fecha 30.12.2013 manifiesta al respecto, que en numerosos casos, el Estado ha reconocido diferencias salariales aun sin detentar el cargo, sosteniendo que para respetar el principio al derecho de igualdad plasmados en los fundamentos del Decreto N 5428/11 GOB, por lo que, se debería hacer lugar al recurso de la agente;
Que por todo ello en fecha 7.3.2014 se dicta Decreto N 340/14 MEHF, por el que se rechaza el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la contadora Aloe;
Que posteriormente en fecha 8.4.2014, la agente interpone nuevo recurso contra el Decreto N 340/14 MEHF, entendiendo que: Las argumentaciones expuestas en la norma cuya modificación se pretende, carece de significación y resultan desajustadas a derecho y violatorios de los principios de igualdad seguridad jurídica y de justicia concluyendo que la decisión de la Contaduría fue producto de una orden imperativa emanada del Decreto N
5428/11 GOB y no de una facultad discrecional, arbitraria y libre de la misma;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/12/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha01/12/2014

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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