Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/12/2014

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Nº 25.599 - 228/14

PARANA, lunes 15 de diciembre de 2014

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE PRODUCCION
DECRETO Nº 2773 MP
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 27 de agosto de 2014
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales la Sra.
María Ernestina Rosenbrok, con patrocinio de letrado, interpone recurso de apelación jerárquica contra la Resolución Nº 611/13 S.A., y;
CONSIDERANDO:
Que la resolución recurrida dispuso aprobar el estudio de impacto ambiental presentado en fecha 28 de agosto de 2013, por el Sr. Gerardo Damián Rausch, referente a la actividad Cría de Ganado Porcino en Jurisdicción del Centro Rural de Población de Aldea Santa María, Zona Rural de Cerrito, Distrito Tala, Provincia de Entre Ríos; y Que, como primera cuestión, vale destacar que el marco normativo aplicable a la temática referente a los estudios de impacto ambiental a realizarse en nuestra Provincia, se integra con la Ley General del Ambiente N 25675 y particularmente con el Decreto Nº 4977/09
GOB y su modificatorio, Decreto N 3237/10
GOB, normativa provincial que reglamenta detalladamente el estudio de impacto ambiental, por resultar su evaluación un componente decisivo en la gestión ambiental, al ser un instrumento de carácter preventivo tendiente a evitar conflictos ambientales; y Que, sin embargo del análisis de dicha normativa especial no surge en forma específica el procedimiento impugnativo a seguir contra
EDICION: 20 Págs. - $ 3,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. Hugo Alberto Ballay
aquellos actos que emita la Secretaría de Ambiente respecto de la aprobación o desaprobación de dichos estudios, por tal motivo y dada la ausencia de un procedimiento impugnativo especial de tales actos en la normativa particular que regula lo atinente a los estudios de impacto ambiental y siendo que no surge del análisis de aquella normativa una prohibición expresa de objetar aquellos actos que aprueben o desestimen esos estudios, debe considerarse aplicable al remedio recursivo en análisis la normativa general dispuesta en la Ley Nº 7060; y Que la recurrente se agravia del decisorio cuestionado, impugnando el estudio de impacto ambiental realizado por el Sr. Rausch y aprobado, solicitando se deje sin efecto el mismo hasta tanto se subsanen los errores y falta de cumplimiento de los requisitos legales que considera que aquel adolece; y Que afirma la recurrente que desde el principio de la solicitud del proponente del proyecto no se respetó el procedimiento de participación ciudadana que establece el artículo 57 del Decreto N 4977/09 GOB, por lo que estima que se ha colocada a la misma y a los vecinos cercanos al predio en una situación de indefensión ciudadana, que resulta violatoria de la situación individual de cada uno de ellos y del derecho de todos a un medio ambiente ecológico, lo que a su entender, encuentra amparo en el artículo 41 de la Constitución Nacional y el artículo 22 de la Constitución Provincial; y Que por todo ello, considera la recurrente que el expediente aquí tramitado es nulo en todas sus etapas con excepción del pedido originario, que debe revocarse la resolución impugnada y formularse una nueva evaluación
de los parámetros del Decreto Nº 4977/09
GOB; y Que se agravia por cuanto entiende que no se han tenido en cuenta las circunstancias fácticas reales que la impugnante afirma que existen y que generarían a su entender que el estudio de impacto ambiental y el resolutorio atacado carezca de elementos técnicos suficientes para efectuar una correcta evaluación de los impactos y demás cuestiones referidas al ambiente; y Que al respecto y conforme ha sido expresado en materia de protección ambiental rige la Ley General del Ambiente Nº 25.675, que establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable disponiendo entre otros puntos, las normas atinentes a la responsabilidad por daño ambiental; y Que en el marco de la mencionada ley y en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Provincial. se dictó en nuestra provincia el Decreto Nº 4977/09 GOB por el cual se aprobó la reglamentación del estudio de impacto ambiental, que dispone en su artículo 1 que la Secretaría de Medio Ambiente será la autoridad de aplicación del decreto por lo cual, conforme a su artículo 2 ningún emprendimiento o actividad que requiera de un estudio de impacto ambiental podrá iniciarse hasta tener el mismo aprobado por la autoridad de aplicación; y Que en cumplimiento de esa normativa, luego de haberse evaluado la documental presentada por el propietario del establecimiento interesado, la Secretaría de Ambiente, clasificó al emprendimiento del Sr. Rausch en la categoría 2; Actividad de Mediano Impacto Am-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/12/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha15/12/2014

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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