Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/12/2014

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Nº 25.595 - 224/14

PARANA, martes 9 de diciembre de 2014

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 3020 MGJ
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 5 de septiembre de 2014
VISTO:
El reclamo administrativo efectuado por el Señor Esteban Eliceo Cendra, DNI N
21.582.634, funcionario de la Policía de Entre Ríos con el patrocinio letrado del Dr. Rafael Várela; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, solicita que las sumas percibidas e individualizadas bajo los códigos 017 y 130, sean incorporadas a su haber regular mensual dentro del código 001, como sumas remunerativas y bonificables, para que una vez reconocido ello se proceda al pago retroactivo de las sumas adeudadas por la supuestamente errónea liquidación de tales códigos; y Que el emolumento que se abona bajo código N017 fue creado por el Decreto N1107/05
MEHF, como una asignación especial no remunerativa no bonificable de pesos que luego mediante el dictado en fecha 25 de octubre de 2005 del Decreto Nº 7247/05 MEHF se le dio a dicha asignación especial el carácter remunerativo no bonificable; y Que, el adicional que se abona bajo el código 130 fue instaurado por el Decreto N 1800/92
M.G.O.S.P., obteniendo el carácter remunerativo mediante el Decreto Nº 1741/94
M.G.O.S.P.; y Que, en consecuencia, la pretensión del reclamante que le sea otorgado el carácter de remunerativo al adicional que se abona bajo el código 017, se encuentra satisfecha, habién-

EDICION: 20 Págs. - $ 3,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
dose tornado abstracta y debiendo ser desestimada por esa razón; y Que, respecto del código 130 que reclama, cabe manifestar que, el Máximo Tribunal de la Nación se ha pronunciado afirmando que los caracteres de remunerativo y bonificable no son una consecuencia necesaria de la generalidad con que fueron otorgados, máxime cuando sus normas de creación no establecen que un adicional por el hecho de ser general o de haber sido otorgado generalizadamente deba ser considerado como remunerativo y bonificable o deba ser incluido dentro del haber mensual; y Que, no cabe confundir los caracteres de remunerativo y bonificable, pues lo primero se relaciona con determinados caracteres que tiene la percepción de un emolumento - como la regularidad y/o habitualidad - y desde luego que sobre esos sumas se efectúen los correspondientes aportes y contribuciones, con el hecho que se considere al particular emolumento de referencia para el cálculo de otras bonificaciones o en otros términos, el que se proyecte sobre otras prestaciones lo cual si tienen que ver con el carácter de bonificable; y Que, en este sentido, nuestros Tribunales han sostenido que El adicional establecido por el Art. 4 del Dec. 2192/86 tiene carácter remunerativo no bonificable, lo que evidencia claramente la intención del legislador de crear un rubro autónomo, que no se proyecte sobre otras prestaciones que se establecen en porcentaje sobre el salario básico, e interpretar que donde se dijo adicional se quiso decir sueldo básico es desvirtuar la norma y hacerle decir algo diametralmente opuesto CNAT
Sala 1, Sentencia 11-08-1992. Autos: Dillon, Gregorio c/ Dirección General Impositiva s/
diferencias salariales Igualmente en los autos Bonifacio de Cargagno, Nélida c/ D.G.I. s/
Diferencias del Salario, Sentencia de fecha 11-09-1992; No cabe admitir el carácter bo-

nificable de la compensación creada por el artículo 1 del Decreto Nº 2260/91, ni del adicional instituido por el artículo 3 del Decreto N 756/92, porque una cosa es considerar que tales conceptos forman parte de la percepción normal, habitual y permanente, y que por su contenido es - pese a la terminología con que fue caracterizada - de esencia remunerativa, y otra, muy distinta, que por tal circunstancia deban automática mente ser tenidas en cuenta para el cálculo de otras bonificaciones Machado, Pedro José Manuel c/ E.N. Mº de Justicia s/ personal militar y civil de las FF.AA.
y de Seg.- Tomo: 325, Folio: 2.171 Ref.: Remun e ra c io n e s . E x . : M . 5 8 . X X XVI I I. F ech a:
05/09/2002.; y Que, es necesario aclarar que la asignación de cualquiera de los dos caracteres identificados a los emolumentos considerados, responde al ejercicio de facultades propias de la autoridad con competencia para definir la política salarial de la masa de agentes públicos; y Que, de conformidad con lo previsto en el Art.
4 -parte finaldel Decreto - Ley N 5977, el Poder Ejecutivo se encuentra perfectamente facultado para suprimir, mantener y/o establecer adicionales de carácter particular, cuando fundadas razones de servicio así lo justifiquen; y Que, el Máximo Tribunal de la Provincia ha resuelto que el Decreto -Ley 5977/77 ratificado por Ley 7504, establece la composición de la remuneración de los agentes de la Administración y determina con precisión los adicionales generales y particulares que necesariamente la integran en tanto y en cuanto el agente se encuentre encuadrado en las distintas situaciones de revista o personales que genera el derecho a percibirlos. Dado los alcances con que se atribuye esa facultad al Poder Ejecutivo, obvio es concluir que se trata de una potestad discrecional amplia de la autoridad competente para crear, mantener o suprimir por razones de servicio, adicionales particulares distin-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/12/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha09/12/2014

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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