Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/8/2013

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Nº 25.280 - 148/13

PARANA, jueves 15 de agosto de 2013

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 1853 MEHF
MODIFICANDO ARTICULOS
Paraná, 1 de julio de 2013
VISTO:
Las disposiciones relativas a la aplicación del adicional por el cumplimiento de funciones en forma efectiva en determinadas dependencias establecido para agentes del Escalafón Seguridad conforme Decreto N 3506/10 MEHF y sus modificatorios; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1508/13 MEHF se dispusieron modificaciones aplicables a partir del 1º de abril de 2013;
Que al momento del dictado de la referida modificación se incurrió en un error involuntario al considerarse los porcentajes para la liquidación del mismo, no contemplando la adecuación f ija da m edian te Decreto N 3575/12
MEHF y Decreto N 3665/12 MEHF;
Que asimismo desde la Jefatura de Policía se ha tramitado la incorporación del personal que desarrolla tareas en bomberos y la modificación de la cantidad de días que deben cumplir con el servicio asignado los funcionarios comprendidos en los artículos 4 y 5 del Decreto N 3506/10 MEHF y sus modificatorios para la percepción de dicho adicional;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el artículo 4 del Decreto N 3506/10 MEHF el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. 4- Dispóne-

EDICION: 26 Págs. - $ 2,50

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
se que los funcionarios de la Policía de Entre Ríos que cumplan funciones en forma efectiva por más de veinticinco días al mes en la División Grupo de Infantería Adiestrada GIA, en la División 911 y Video Vigilancia y en la División Seguridad Bancaria y Alarmas, dependientes de la Dirección de Operaciones y Seguridad, en las Secciones de Comandos Radioeléctricos dependientes de las Jefaturas Departamentales Concordia, Uruguay y Gualeguaychú, en Bomberos y en la Dirección de Policía Rural y a los funcionarios del Servicio Penitenciario de Entre Ríos que cumplan funciones en forma efectiva por más de veinticinco días al mes en los servicios de Jefes de Guardias Internas, Guardias Internos, Celadores, Guardias Externos, Centinelas, Cabos de Cuarto, Ayudantes de Guardia, Oficiales de Guardia y Grupos de Traslados de Internos, perciban una suma equivalente al cuarenta y cinco por ciento 45% del monto del adicional establecido por Decreto N 6213/03 MGJ.
Art. 2º Modifícase el artículo 5 del Decreto Nº 3506/10 MEHF el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 5.- Disponése que los funcionarios de la Policía de Entre Ríos que cumplan funciones en forma efectiva, por más de veinticinco días al mes, en las Jefaturas Departamentales que dependan de la División Operaciones y Seguridad y que desempeñen tareas de seguridad pública preventivas y guardias, incluye División Minoridad, Guardias Especiales, Guardias Comunes, Paradas Externas, Comandos Radioeléctricos no incluidos en el tramo precedente, Comisarías y Destacamentos y al personal del Servicio Penitenciario que desempeñe en forma efectiva, por más de veinticinco días, las funciones de Jefe de Taller, perciban una suma equivalente al treinta por ciento 30% del monto del adicional establecido por Decreto N 6213/03 MGJ.

Art. 3º Dispónese que a los fines de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 1508/13 MEHF hasta el dictado del presente, deberá considerarse el porcentaje del cuarenta y cinco por ciento 45% del monto del adicional establecido por Decreto N
6213/03 MGJ.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 1983 MEHF
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 2 de julio de 2013
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales la Procuraduría General y la Defensoría General gestiona una modificación presupuestaria; y CONSIDERANDO:
Que dicho requerimiento responde a la necesidad de financiar la IV Etapa de Implementación del Nuevo Código Penal;
Que al tomar intervención lo Dirección General de Presupuesto informa que la modificación presupuestaria propuesta resulta técnicamente viable y encuadra en las disposiciones del artículo 15 de la Ley N 10.178 de Presupuesto año 2013;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2013 -Ley N 10.178- mediante transferencia compensatoria de créditos, por la suma de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/8/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha15/08/2013

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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