Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/8/2013

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Nº 25.274 - 142/13

PARANA, miércoles 7 de agosto de 2013

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 1693 MS
Paraná, 11 de junio de 2013
Reconociendo la licencia por estudio con goce de haberes usada por el Dr. Daniel José Juri, Legajo N 61.394, quien revista como Médico Adjunto i Carrera Profesional Asistencial Sanitaria - Escalafón Sanidad del Hospital San Martín de Paraná, por haber asistido al congreso In The 2012 Annual Meeting Of The American Urological Association, que se realizó en la ciudad de Atlanta, EEUU, a partir del 17.5.12 al 25.5.12, atento a lo dispuesto por el artículo 48 - inciso k de la Ley 9892 - Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, vigente a la fecha de la licencia solicitada y por artículo 24
de la Ley N 3289 texto único y ordenado según Decreto N 5703/93 MGJE, aplicable por remisión de los artículos 52 y 121 de la Ley 9755 y su modificatoria Ley 9811.
DECRETO Nº 1694 MS
Paraná, 11 de junio de 2013
Reconociendo la licencia por estudio usada por el Dr. Víctor Francisco Commendatore, Legajo N 57.991, quien revista como Médico Asistente -Carrera Profesional Asistencial Sanitaria - Escalafón Sanidad del Hospital San Martín de Paraná, por haber asistido al Curso de Diabetes, que se llevó a cabo en la ciudad de Steno-Dinamarca, encuadrándose la presente gestión en lo establecido por el Ap. A artículo 48 - inciso k de la Ley N 9892
Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, vigente a la fecha de la licencia solicitada y por el artículo 24 de la Ley N 3289 texto único y ordenado según Decreto N 5703/93 MGJE,
EDICION: 24 Págs. - $ 2,50

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
aplicable por remisión de los artículos 52 y 121 de la Ley 9755 y su modificatoria Ley N
9811.
DECRETO Nº 1695 MS
Paraná, 11 de junio de 2013
Reconociendo la licencia por estudio con goce de haberes usada por la Dra. María Eugenia Oliva, Legajo N 148.909, quien revista como Jefe de Clínica i - Carrera Profesional Asistencial Sanitaria - Escalafón Sanidad del Hospital San Martín de Paraná, por haber asistido a la Reunión CIAI/ Investigadores, que se realizó en Playa Bonita - Panamá, a partir del 2.5.12 al 4.5.12, atento a lo dispuesto por el artículo 48- inciso k de la Ley 9892 Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, vigente a la fecha de la licencia solicitada y por el artículo 24 de la Ley N 3289 texto único y ordenado según Decreto N 5703/93 MGJE;
aplicable por remisión de los artículos 52 y 121 de la Ley 9755 y su modificatoria Ley N
9811.
DECRETO Nº 1696 MS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 11 de junio de 2013
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la Sra. Carmen Beatriz Sartori, DNI N4.435.293, interpone recurso de revocatoria, contra el Decreto N 548/11 MS por el que se le reconoció el pago de diferencias salariales en concepto de adicional dedicación exclusiva con bloqueo de matrícula; y CONSIDERANDO:
Que al analizar las presentes desde el aspecto formal, no surge constancia de notificación del decreto impugnado, por lo que por aplicación del principio de formalismo moderado, corresponde tener por interpuesto en legal tiempo y forma el recurso;

Que de los antecedentes obrante en autos y más precisamente del memorial recursivo, surge que la quejosa se agravia del acto atacado debido que al ordenar abonar la suma adeudada, se remite a la liquidación de fs. 137 de autos, de la cual derivan tres errores -al aplicar el criterio de prescripción bienal y no el quinquenal, no se abona todo lo adeudado. -no se reconocen intereses accesorios al capital reconocido, y -se omite abonar el sueldo anual complementario correspondiente a los años 1999, 2000, 2001 y proporcional del año 2002;
Que analizadas las presentes y en especial el informe emanado de la División Ajustes y Liquidaciones de la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, adjunto a fs. 225 y acompañado a fs. 224 de la planilla de liquidación complementaria diciembre de 2011, se aprecia que los dos últimos agravios han devenido abstractos, conforme se señala en el citado informe: tanto los haberes adeudados e intereses devengados fueron cancelados con la complementaria de diciembre 2011 con fecha 25.4.2012;
Que corresponde señalar que no se advierte cual sería el fundamento que podría sustentar la pretensión de la recurrente consistente en tomar como término inicial para el cómputo del retroactivo pretendido, la fecha de su cese -tal como lo solicita en su memorial recursivo-, asimismo desde ningún punto de vista puede prosperar la pretensión de la recurrente, puesto que jamás el período a reconocer podría retrotraerse a una fecha o por un período anterior al de la entrada en vigencia de la Ley 9190 que sustenta el reconocimiento de las diferencias abonadas, febrero 1999 -debe indicarse que la norma fue publicada en el Boletín Oficial en fecha 21 de enero de 1999, a ello se ajustan las liquidaciones obrantes a fs. 45
y 137 de autos, conforme las cuales han sido

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/8/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha07/08/2013

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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