Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/8/2013

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Nº 25.276 - 144/13

PARANA, viernes 9 de agosto de 2013

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 1754 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 17 de junio de 2013
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra. Sánchez, Elena Andrea;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 09 de Mayo de 2013, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en resolver un reclamo presentado oportunamente por la actora, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado; y Que, conforme las disposiciones de la Directiva N 1/08 SGRIG respecto de la Resolución de los recursos de queja, se agrega volante del expediente N 1.421.265, por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 05 de Abril 2013
en Despacho Secretaría General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos;
Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubiiaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos en un plazo perentorio de diez 10 días, dar debido dilígenciamiento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra.
Sanchez, Elena Andrea, con domicilio legal en
EDICION: 72 Págs. - $ 2,50

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
calle Avda. Alameda de la Federación N 621, de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido el Despacho Secretaria General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por la interesada, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º: Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10
días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Trabajo.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo Smaldone
DECRETO Nº 1755 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 17 de junio de 2013
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Roberto Samuel Trevesse, contra la Resolución Nº 4349/11 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos;
CONSIDERANDO:
Que, el presente recurso fue articulado en fecha 29/11/2012, y que la resolución puesta en crisis fue notificada en fecha 15/11/2012, según consta a fs. 367, por lo que se debe concluir que el recurso ha sido deducido en legal tiempo y forma según lo normado por el artículo 62 y s.s. de la Ley Nº 7060; y Que, en fecha 25/08/2011 se presenta el interesado de referencia, ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones Provincial, solicitando se
proce da al de sarch ivo del e xpediente N º 707445 que fuera archivado por el área competente para tal caso; y Que, el Área Central Jurídica de la CJPER
informa que atento a que dicho expediente se encuentra extraviado, correspondería proceder a la reconstrucción del mismo para su consecuente trámite, consejo legal que fuera el posterior fundamento de la Resolución N
2995/11 CJPER; y Que, una vez realizada dicha reconstrucción, en fecha 25/10/2012 el Área Cómputos del Organismo Previsional realiza el informe técnico de competencia, por medio del cual se manifiesta que el actor posee un total de servicios provinciales de 8 años 6 meses y 16 dias, y 46
años 7 meses y 27 días en el ámbito nacional servicios autónomos, manifestando asimismo que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia no seria otorgante de un posible beneficio por cuanto el presente interesado no encuadra en los alcances de las consideraciones vertidas en el precedente Pabon Ezpeleta; y Que, el Área Central Jurídica de la CJPER, emite dictamen N 3298 por el que se hace saber que la Caja Provincial no puede asumir el rol de Caja Otorgante del beneficio solicitado por el Sr. Trevesse, dado que la mayoría de los años de servicios con aportes han sido prestados en el Orden Nacional, y por lo que a opción del actor manifiesta que el presente trámite podría convertirse en un reconocimiento de servicios, dando fundamento a la posterior Resolución N 4349/12 CJPER, por medio de la que se rechaza la solicitud esgrimida por el recurrente, y que fuera objeto del presente recurso de apelación jerárquica; y Que, solicita el agraviado en su escrito recursivo, que a través del dictado de un acto administrativo se enmiende la resolución dictada

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/8/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha09/08/2013

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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