Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/8/2013

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Nº 25.273 - 141/13

PARANA, martes 6 de agosto de 2013

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 1750 MEHF
FIJANDO MONTO
Paraná, 17 de junio de 2013
VISTO:
El Decreto N 768/12 MEHF; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se instituye con carácter permanente la compensación. no remunerativa no bonificable por gastos en elementos de seguridad Cód. 017, que fuera otorgada a choferes de ambulancia por Decreto N 5736/07
MEHF, prorrogada por los Decretos N 334/08
MEHF, N 1473/09 MEHF, N 2209/10 MEHF y N 1831/11 MEHF;
Que por su Artículo 2 se fija el monto de dicha compensación en $ 125, a partir del 01
de marzo de 2012, y en $ 132, a partir del 01
de julio de 2012;
Que habiéndose producido incremento en sus costos se entiende prudente incrementar su valor adecuándolo al contexto vigente;
Que el presupuesto 2013 contempla partida presupuestaria específica a tales fines;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1: Fíjese en pesos ciento sesenta $
160, a partir del 1 de julio de 2013, el monto de la compensación por gastos en elementos de seguridad instituida por Decreto N 768/12
MEHF.
Art. 2: Impútese el gasto resultante en las partidas específicas del presupuesto vigente del Ministerio de Salud.

EDICION: 30 Págs. - $ 2,50

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
Art. 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretario de Estado de Salud y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Darío E. Valiero Carlos G. Ramos
MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
DECRETO Nº 1706 MDS
EXCEPTUANDO DE DISPOSICIONES
Paraná, 11 de junio de 2013
VISTO:
El Decreto N4366/01 GOB, mediante el cual se reglamenta y condiciona la instalación de nuevas líneas telefónicas en el ámbito de la Administración Pública Provincial, y CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Gestión, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, solicita la instalación de una 1 línea telefónica, dado que no cuenta con dicho servicio y teniendo en cuenta que lo peticionado resulta indispensable para el cumplimiento de las tareas especificas del Organismo;
Que en virtud de ello la Subsecretaría de Administración jurisdiccional ha efectuado la reserva de fondos respectiva, con la pertinente intervención de la Sra. Contadora Delegada de la Contaduría General de la Provincia;
Que la Dirección de Comunicaciones y Sistemas Telefónicos, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional, han intervenido en lo que les compete;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1: Exceptúase la presente gestión de
las disposiciones del Art. 4 del Decreto Nº 4366/01 GOB, y autorízase la instalación de una 1 linea telefónica con destino a la Secretaría de Gestión dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, en Virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.Art. 2: Impútese el gasto con cargo al siguiente crédito del presupuesto vigente: DA
959, Carácter 1, Jurisdicción 40, Subjurisdicción 00, Entidad 0000, Programa 01, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 1, Función 31, Fuente de Financiamiento 11/13, Subfuente de Financiamiento 0001/0374, Inciso 3/4, Partida Principal 9/1/3, Partida Parcial 9/4, Partida Subparcial 0000, Departamento 84/99, Ubicación Geográfica 07/99.Art. 3: Autorízase a la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, a emitir Orden de Entrega de Fondos ante Tesorería General de la Provincia y a efectuar los pagos pertinentes, previa presentación de la documentación requerida.Art. 4º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social.
Art. 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y pasen las presentes a la Dirección de Comunicaciones y Sistemas Telefónicos, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Carlos G. Ramos
DECRETO Nº 1708 MDS
RECONOCIENDO EXCEPCION HORARIA
Paraná, 11 de junio de 2013
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas por la Sra. Norma Susana Vidoz, agente del Ministerio de Desarrollo Social y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/8/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha06/08/2013

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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