Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/1/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

condiciones Art. 16 CN, también debe ser desestimado toda vez que no le asiste razón a las quejosas cuando pretenden que se les abone un mínimo de haber de $ 236,26;
Que si bien es cierto que el Art. 11 de la Ley Nº 8107
establece que el haber jubilatorio del ama de casa será equivalente el mínimo otorgado por la Caja. No menos cierto es que por el Decreto Nº 3371/90 MEH, se determina la forma en que se calculará dicho haber mínimo;
Que por su parte el Art. 6 de la citada normativa establece que: "El haber jubilatorio que percibirán las Amas de Casa será el que resulte de la sumatoria de los códigos "01" y "21" o los que los sustituyan en el futuro, que integran el haber mínimo habitual y permanente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos
Que de conformidad a esta disposición, el ente previsional ha fijado el haber jubilatorio de las amas de casa que, se trata de un régimen especial y asistencial, no correspondiendo que sea liquidado el código 29, por ser este un código de complemento para los beneficiarios de las jubilaciones y pensiones del régimen común y por el cual se las equipara para alcanzare el mínimo establecido por ley para los haberes del escalafón general de los activos;
Que en consecuencia tampoco corresponde que les sean abonados los pesos ciento veinte otorgados por Decreto Nº 2505/04 MEHF que reclaman las quejosas. En efecto, este aumento fue dispuesto específicamente para los agentes activos de la Administración Pública que, si bien repercutió en los haberes jubilatorios y pensionarios del sistema común, no incide en los beneficios de las amas de casa atento que, conforman un régimen excepcional;
Que por lo tanto se observa que no se ha violado derecho constitucional alguno de propiedad y/o igualdad por cuanto el Sistema de Amas de Casa es un régimen de excepción, no equiparable a las jubilaciones y/o pensiones del sistema ordinario;
Que la Fiscalía de Estado ha tomado intervención de su competencia, aconsejando rechazar el recurso interpuesto, debiéndose confirmar la resolución que desestima su petición de reajuste y devolución de haberes;
Que en lo que respecta al recurso de queja interpuesto por los apoderados legales de la actora, que corre agregado bajo el RU Nº 781563, corresponde señalar que al momento de interposición del mismo existía mora imputable al organismo en cuestión, en este caso la Dirección de Despacho del Ministerio de Salud y Acción Social, como así también se puede corroborar el hecho del incumplimiento de agregación en los presentes actuados de los antecedentes de cada una de las interesadas por la dilación en el trámite que causaría su requerimiento al organismo previsional, razón por la cual corresponde que sea acogido favorablemente;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por los apoderados legales de las Sras. Emilia Lorenza Lascano, MI Nº: 1.906.738; Berta Julia Leites, MI Nº:
5.020.694; Aurora Josefa Leites, MI Nº 1.488.881; María

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/1/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha14/01/2008

Nro. de páginas61

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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