Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/1/2008
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
PARANA, martes 8 de enero de 2008 - Nº 23.938 - 005/08
SUMARIO
LEYES
Año 2007
9818, 9819
DECRETOS
Gobernación 2776, 2778, 2779, 2780, 2781, 2782, 2783, 2806, 2807, 2808, 2809, 2810, 2811, 2812, 2816, 2817, 2818, 2819, 2820, 2821, 2823, 3909, 3910, 3911, 3912, 3913, 3914, 3915, 3920, 3921, 3922, 3923, 3924, 3927, 3928
Ministerio de Salud y Acción Social 3002, 3003, 3004, 3005, 3006, 3007, 3008
RESOLUCIONES
Unidad Ejecutora Provincial 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193
2784, 2813, 2824, 3916,
2785, 2814, 2837, 3917,
2786, 2815, 3908, 3919,
LEYES
- LEY Nº 9818
- La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de - LEY:
Art. 1º - Suspéndase por el plazo de un 1 año la aplicación del Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos, contado a partir de la fecha de vigencia fijada por el artículo 590 de la Ley 9754.
Art. 2º - Durante dicha suspensión, deberán efectuarse las necesarias reformulaciones y modificaciones a las normas complementarias a la ley de rito penal, a saber: Leyes Nº 9544 del Ministerio Público, Nº 5654 y modificatorias del Reglamento General de Policía y Nº 6902 Orgánica del Poder Judicial, las que necesariamente deberán guardar coherencia, complementación y conexidad con aquélla.
Art. 3º - Igualmente será necesario que el Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos implemente durante dicho lapso, los cursos ineludibles de capacitación y formación de magistrados, funcionarios, investigadores y demás actores afectados por el cambio del sistema de persecución penal, ya sea a través del Instituto Juan B. Alberdi como de terceros profesionales acreditados en la materia, debidamente seleccionados e incorporados para dicha tarea, a través de las normas pertinentes de contrataciones del Estado.
Art. 4º - A los efectos de establecer los recursos humanos y materiales indispensables para la implementación total de la nueva ley procesal, el Poder Judicial deberá efectuar un relevamiento en el fuero penal que determine la infraestructura existente, su adecuación a las nuevas necesidades, el equipamiento y la cantidad de cargos a crearse, el que será remitido al Poder Ejecutivo.
Art. 5º - Facúltase al Poder Ejecutivo para que, con el resultado del relevamiento mencionado en el artículo anterior, provea al Poder Judicial de las partidas presupuestarias correspondientes para atender dichas erogaciones, mediante la asignación, reasignación de partidas, adecuaciones y readecuaciones que fuere menester.