Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 4/6/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 105
Martes, 04 de junio de 2019
Pág. 48


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
2133/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN GRANADA
N.I.G.: 0401344S20160004013
Negociado: MR
Recurso: Recursos de Suplicación 2145/2018
Juzgado origen JUZGADO DE LO SOCIAL N 1 DE ALMERÍA
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 966/2016
Recurrente: MUSTAPHA ALALOU
Representante JOSÉ EMILIO ROLDÁN MURCIA
Recurrido: INSS, MERCANTIL SIERRAS DEL ANDARAX S L FRATERNIDAD MUPRESPA, CAMPOY RENTS L. y TGSS
Representante RAFAEL DOCAVO MUÑIZ

Dña. LAURA TAPIA CEBALLOS, Letrado de la Administración de Justicia de TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL SEDE GRANADA, CERTIFICO: En el Recurso de Suplicación 2145/2018 se ha dictado SENTENCIA cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
"Iltmo. Sr. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZ, Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL, Iltma. Sra. D.
RAFAELA HORCAS BALLESTEROS, Magistrados. En la Ciudad de GRANADA a veinticinco de abril de dos mil diecinueve. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA: En el Recurso de Suplicación núm. 2145/18, interpuesto por MUSTAPHA ALALOU contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Almería, en fecha 9 de febrero de 2018, en Autos núm. 966/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr.
Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL.
FALLAMOS
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por MUSTAPHA ALALOU contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Almería, en fecha 9 de febrero de 2018, en Autos núm. 966/16, seguidos a instancia de MUSTAPHA ALALOU, en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRATERNIDAD MUPRESPA, MERCANTIL SIERRAS DEL ANDARAX
S.L, y CAMPOY RENT S.L., debemos revocar la sentencia recurrida y acogemos en parte la demanda, declaramos al actor, MUSTAPHA ALALOU, afecto de una IPP derivada de accidente de trabajo, condenando a las codemandadas a estar y pasar por ello dentro de su respectivo ámbito de responsabilidad y a la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA a abonarle una indemnización a tanto alzado de 24 meses de la base reguladora que se determine en ejecución de sentencia y revocamos la resolución administrativa impugnada.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficina C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758.0000.80.2145.18. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en "concepto" se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.2145.18. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."
Y para que conste y sirva de notificación a las demandadas recurridas, CAMPOY RENT S.L. y MERCANTIL SIERRAS DEL
ANDARAX S.L., cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP de la Provincia de Almería.
Dado en Granada, a veintiséis de abril de dos mil diecinueve.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Laura Tapia Ceballos.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a las derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."


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EDICTO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 4/6/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha04/06/2019

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones6209

Primera edición26/04/1999

Ultima edición03/05/2024

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