Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 4/6/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 105
Martes, 04 de junio de 2019
Pág. 47


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
2131/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN GRANADA
N.I.G.. 0401344S20170000652
Negociado: OL
Recurso: Recursos de Suplicación 2716/2018
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL N 3 DE ALMERÍA
Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 174/2017
Recurrente: HARK GMBH CO KG KAMIN U KACHELOFENBAU
Representante: XAVIER PALLARÉS LÓPEZ
Recurrido: HARK MÁRMOLES, S.L.U. WERNER HARK, JOSÉ ANTONIO CANOVAS CARREÑO, MANUEL ALONSO
GONZÁLEZ, BAHILIA PROJECT, S.L, y FOGASA
Representante: XAVIER PALLARÉS LÓPEZ y SILVIA MARÍA MARTÍN ARCOS

D./Dña. LAURA TAPIA CEBALLOS, Letrado/a de la Administración de Justicia de TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL SEDE GRANADA, CERTIFICO: En el Recursos de Suplicación 2716/2018 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Iltmo. Sr. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZ, Magistrados Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL e Ilma.
Sra. D RAFAELA HORCAS BALLESTEROS. En GRANADA a veinticinco de abril de dos mil diecinueve. La Sala de lo Social en GRANADA del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía compuesta por los Iltmos Sres. Citados y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso de Recursos de Suplicación 2716/2018 interpuesto por HARK GMBH CO KG KAMIN
U KACHELOFENBAU contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N 3 DE ALMERÍA, en fecha 14/06/18, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZ.
FALLAMOS
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por HARK GMBH CO KG contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 3 DE ALMERÍA, en lecha 14/06/18, en Autos núm. 174/17, seguidos a instancia de MANUEL ALONSO
GONZÁLEZ, en reclamación sobre DESPIDO, contra HARK MÁRMOLES SLU, HARK GMBH CO KG, JOSÉ ANTONIO
CARREÑO ADMINISTRADOR, WERNER HARK ADMINISTRADOR, BAHILIA PROJECT S.L. OM y FOGASA, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Se condena a la empresa recurrente a la perdida de los depósitos y consignaciones efectuados para recurrir a los que se dará su destino legal, así como al abono de los honorarios del Letrado impugnante de su recurso en cuantía de trescientos euros.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficia C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758.0000.80.2716.2018. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en "concepto" se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80,2716.2018. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación a los demandados, HARK MÁRMOLES, S.L.U., JOSÉ ANTONIO CÁNOVAS
CARREÑO y BAHILIA PROJECT, S.L. cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP.
Dado en Granada, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA/LA DE LA SALA, Laura Tapia Ceballos.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a las derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."


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EDICTO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 4/6/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha04/06/2019

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones6222

Primera edición26/04/1999

Ultima edición22/05/2024

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