Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 4/6/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 105
Martes, 04 de junio de 2019
Pág. 46


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
2047/19

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE ALMERIA
NIG: 0401342C20170002172
Procedimiento: Juicio Verbal 250.2 320/2017. Negociado: T5
Sobre: Cumplimiento De: D/ña. FUENTEVOLTAICA CONSULTING S.L.
Procurador/a Sr./a.: ANA MARÍA BAEZA CANO
Letrado/a Sr./a.:
Contra D/ña.: MACROBOCATAS HERMANOS HERPA S.L.
Procurador/a Sr./a.:
Letrado/a Sr./a.:

En el presente procedimiento Juicio Verbal 250.2 320/2017 seguido a instancia de FUENTEVOLTAICA CONSULTING S.L.
frente a MACROBOCATAS HERMANOS HERPA S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA N. 198/2018
En Almería, a cinco de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos por D. DAVID PRIETO ARMESTO, Magistrado-Juez Sustituto del JUZGADO DE 1 INSTANCIA N. 4 DE ALMERÍA, los presentes autos de Juicio Verbal n. 320/2017, seguidos a instancia de la mercantil "FUENTEVOLTAICA CONSULTING SL", representada por la Procuradora D. Ana María Baeza Cano y asistida por el Letrado Sr. Tojo Feáns, contra la mercantil "MACROBOCATAS HERMANOS HERPA SL", en situación de rebeldía procesal, versando sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando el escrito inicial de demanda presentado por la mercantil "FOTOVOLTAICA CONSULTING SL", representada por la Procuradora D. Ana María Baeza Cano, contra la entidad "MACROBOCATAS HERMANOS HERPA SL", debo condenar y condeno a ésta al pago de la cantidad de CINCO MIL CIENTO SESENTA EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS 5.160,15 €, cantidad ésta que devengará el interés de demora previsto en la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, con imposición de costas a la parte demandada.
Y encontrándose dicho demandado, MACROBOCATAS HERMANOS HERPA S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Almería, a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Francisco Pérez Rodríguez.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a las derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."


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EDICTO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 4/6/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha04/06/2019

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones6221

Primera edición26/04/1999

Ultima edición21/05/2024

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