Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/08/2023 - 5º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

MIÉRCOLES 23 DE AGOSTO DE 2023
AÑO CX - TOMO DCCIV - Nº 158
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
5

a SECCION

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS

SUMARIO

VILLA YACANTO

MUNICIPALIDAD VILLA YACANTO
Ordenanza Municipal N1018/2023 Pag. 1

Ordenanza Municipal N1018/2023

MUNICIPALIDAD VILLA DOLORES
Licitación Pública Pag. 2

VISTO El tratamiento del Proyecto de Ordenanza titulado Convalidación de Suscripción del Convenio de Contraprestación de Servicios Públicos con la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Villa Yacanto.

MUNICIPALIDAD LA CUMBRE
Decreto Nº 78 / 2023 Pag. 2
Decreto Nº 74 / 2023 Pag. 2
Decreto Nº 75 / 2023 Pag. 3
Decreto Nº 76 / 2023 Pag. 3

MUNICIPALIDAD

Y CONSIDERANDO
Que la Administración Municipal presenta para su convalidación el acuerdo alcanzado con la Cooperativa de Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de esta localidad, que incluye la continuidad de la prestación efectiva del servicio de alumbrado público, la cobertura del consumo energético por dependencias municipales, la recaudación de la contribución de inspección eléctrica y mecánica, entre otros aspectos, a compensar mediante la recaudación general del tributo indicado, que refiere al cobro del 10%diez por ciento del consumo eléctrico de aquellos contribuyentes que poseen cuentas activas en la institución cooperativa; .
Qué, el acuerdo programático es por el termino de 48 cuarenta y ocho meses, donde se incluye el periodo que quedo afuera del convenio anterior, de manera retroactiva, corresponde al mes de junio de 2023; y desde allí abarcara por cuarenta y siete meses más, finalizando en mayo de 2027. Entendiendo que la prestación del servicio de alumbrado público nunca fue interrumpida, por el contrario, tuvo continuidad en el tiempo, generando ello compensaciones que fueron atendidas convenientemente entre las partes;

Que es un desafío político-institucional que se quiere regularizar y proseguir con mejoras en el sistema de alumbrado público mediante la inclusión de nuevas luminarias, estimándose arribar a mayo de 2027, la cantidad de 2.200 artefactos diseminados en el área urbana, con preeminencia en los corredores más importantes, para lo cual el ejecutivo municipal se encuentra gestionando nuevos fondos públicos para llevar adelante la ampliación de nuevas redes de infraestructura.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA YACANTO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1ro. CONVALIDESE y RATIFIQUESE en todos y cada uno de sus términos el CONVENIO suscripto entre la Municipalidad de Villa Yacanto, por medio del Titular del Departamento Ejecutivo y Secretario
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

MUNICIPALIDAD EMBALSE
Notificación Pag. 3

de Gobierno y Asuntos Vecinales, y las autoridades de la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Villa Yacanto Limitada.
ARTÍCULO 2do. INCORPORESE copia del Convenio de Contraprestación de Servicios Públicos aludido en el artículo precedente, como parte integrante de la presente Ordenanza, en carácter de ANEXO 1.
ARTÍCULO 3ro. DISPONESE lo necesario a efectos de que las áreas administrativas correspondientes tomen debida cuenta de lo dispuesto en la presente Ordenanza y procedan en consecuencia.
ARTÍCULO 4to. DÉSE copia la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de Villa Yacanto, para su conocimiento y efectos que estime corresponder.
ARTÍCULO 5to. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO MUNICIPAL Y ARCHIVESE.
Dada en la Sala de Sesiones del HCD de Villa Yacanto en Sesión ordinaria correspondiente a la fecha 10 de agosto de 2023, Acta N14/2023.
Fdo por Sonia Acosta Presidenta, Claudia Escalante Secretaria, Promulgada por Decreto Nº47 /2023.Fdo por Oscar Musumeci Intendente, Juan Pablo Perucca Secretario de Gobierno y Asuntos Vecinales, Susana Palacios Secretaria de Economía y Finanzas.
ANEXO
1 día - Nº 474458 - s/c - 23/08/2023 - BOE

1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/08/2023 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha23/08/2023

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones1432

Primera edición31/07/2018

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones