Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/08/2023 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

MARTES 22 DE AGOSTO DE 2023
AÑO CX - TOMO DCCIV - Nº 157
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MUNICIPALIDAD

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a SECCION

VILLA DEL ROSARIO

ORDENANZA 1711-A-2023
VISTO: La necesidad de reconocer al personal tanto de Planta Permanente como Contratado a excepción del Intendente Municipal, Secretarios, Directores, miembros del Honorable Concejo Deliberante, y del Tribunal de Cuentas un incremento salarial.Y CONSIDERANDO:
Que el proceso inflacionario que vive nuestro País va produciendo un deterioro en el salario real que perciben los trabajadores. Que la propuesta consensuada con los Sindicatos de Villa María y Zona y Villa del Rosario y zona, surge del diálogo con ambas organizaciones en las que se ha llegado a un total acuerdo con el Departamento Ejecutivo Municipal, plasmado en el acta de fecha 13 de julio de 2023. Que dicha propuesta importa una suma que las finanzas del Municipio están en condiciones de afrontar actualmente y en lo estimado para el resto del año, sin que esta mayor erogación pueda resentir las prestaciones de los servicios que brinda el Municipio, ni la paralización de las obras públicas en ejecución y proyectadas, ni tampoco afectar el cumplimiento de las demás obligaciones de esta Municipalidad y encuadrado dentro de lo proyectado para el personal, al formular el presupuesto para el presente ejercicio. Que el inciso 9 del Art. 30 de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102 establece que es facultad del Honorable Concejo Deliberante fijar las remuneraciones del Intendente, de los Secretarios, Funcionarios y Empleados.POR TODO ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DEL
ROSARIO REUNIDO EN SESION ORDINARIA SANCIONA CON
FUERZA DE: ORDENANZA
Artículo 1º.- OTORGUESE un incremento al sueldo básico según cuadro adjunto, tomando como base el básico vigente al mes anterior del mes al que corresponda el incremento para todo el personal del Municipio..MESINCREMENTO
Agosto 15 %
Octubre 15 %

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS

SUMARIO
MUNICIPALIDAD VILLA DEL ROSARIO
Ordenanza 1711-A-2023 Pag. 1
Ordenanza 1712-A-2023 Pag. 1
Ordenanza 1713-A-2023 Pag. 2
Ordenanza 1714-A-2023 Pag. 2
Ordenanza 1715-A-2023 Pag. 3
MUNICIPALIDAD COSQUÍN
Notificación Pag. 4
MUNICIPALIDAD EMBALSE
Notificación Pag. 4

Ciudad de Villa del Rosario, 15 de agosto de 2023.1 día - Nº 474706 - s/c - 22/08/2023 - BOE

ORDENANZA 1712-A-2023
FUNDAMENTOS:
Este Concejo Deliberante debe establecer la remuneración del titular del Departamento Ejecutivo Municipal, el que como consecuencia del proceso inflacionario que aún sufre nuestra economía nacional debe ser actualizado para que no pierda valor, y una de las maneras que puede conseguirse ese objetivo es actualizar el sueldo del intendente municipal en los mismos porcentajes y en las mismas fecha que se aumenten las remuneraciones del personal municipal. De esta manera se consigue la finalidad que la remuneración del intendente vaya acompañada de una actualización que preserve el valor frente al proceso inflacionario y se lo hace de la misma manera que al resto del personal municipal, aplicando de esa manera uno de los principios que resplandece en nuestro esquema constitucional argentino, como lo es el principio de igualdad.
POR TODO ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DEL
ROSARIO, REUNIDOS EN SESIÓN ORDINARIA SANCIONA CON
FUERZA DE: ORDENANZA
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE que el Intendente Municipal, percibirá un incremento en su Remuneración igual al incremento acordado para el personal de planta permanente y contratado.

Artículo 2.- COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal
y archívese.Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante a quince días del mes de agosto de dos mil veintitrés.
VUELVA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA SU PROMULGACIÓN

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 2.- FÍJASE los gastos de representación por la Función, para el Intendente Municipal, en el Quince por ciento 15%, del monto determinado como su sueldo básico. Artículo 3.-COMUNIQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/08/2023 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha22/08/2023

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1432

Primera edición31/07/2018

Ultima edición21/05/2024

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