Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/08/2023 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

con posterioridad al llamado a concurso de precios, el acto de presentación y apertura se realizará a la misma hora del primer día hábil siguiente.
Art. 04º: No podrán ser oferentes y concurrir por lo tanto al Concurso de Precios:
Quienes no tuvieran capacidad de hecho o de derecho para realizar negocios jurídicos.
Los que por cualquier causa legal no tengan la administración y disposición de sus bienes.
Los apremiados por deudas de cualquier clase por la Administración Municipal.
Los que desempeñan cargos en la Administración pública municipal, ni por sí ni por interpósitas personas.
Art. 05º: El Oferente deberá constituir domicilio legal en el que se practicarán las notificaciones correspondientes en el radio municipal o en su defecto domicilio electrónico donde se tendrán por válidas todas las notificaciones.
Art. 06º: Toda oferta tendrá validez hasta el 18 de agosto de 2023.
Todo plazo menor fijado por el proponente se tendrá por no escrito. Durante el plazo fijado la Municipalidad deberá aceptarla o rechazarla, en caso contrario, caducará automáticamente.
Art. 07º: Si no se hubieran presentado proponentes al llamado de concurso de Precios el mismo se declarará desierto mediante Decreto del Departamento Ejecutivo.
En caso de que las ofertas no se ajusten al pliego de condiciones o modifiquen las bases establecidas, se declararán inadmisibles por acto emitido por el Departamento Ejecutivo. En dicho caso como así también en el de declaración de Concurso de Precios desierto, podrá procederse por vender en forma directa el lote de terreno, con autorización del Concejo Deliberante.
Art. 08º: Los sobres de propuestas serán abiertos en la oportunidad que corresponda, dándose lectura a las propuestas en presencia de los concurrentes. Terminada esta lectura, se preguntará a los proponentes presentes o representantes autorizados si tienen observaciones que formular.
Los funcionarios actuantes, también deberán formular las que correspondieran y luego quien preside el acto resolverá lo pertinente.
Art. 09º: De todo lo ocurrido en el acto del Concurso de Precios se labrará acta, la que previa lectura será firmada por quien preside el acto y los asistentes que quieran hacerlo.

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCIV - Nº 149
CORDOBA, R.A. VIERNES 11 DE AGOSTO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

primer lugar si llenan o no las condiciones exigidas para su validez.
De esta manera las autoridades juzgaran en definitiva el Concurso de Precios y resolverá la aceptación de la propuesta que considere más conveniente, entendiéndose por propuesta más conveniente o ventajosa aquella que para el concurso de Precios sea la de más alto precio ofrecido en cuanto costo del proyecto de inversión, sin perjuicio de valorarse otros criterios que sirvan también para definir la propuesta ganadora.
Art. 10º: La Municipalidad podrá también, si así lo estima conveniente, rechazar todas las propuestas, sin que esto de derecho a reclamo de ninguna naturaleza a los intereses de la misma.
Art. 11º: Los actos administrativos dictados en los procedimientos de contratación podrán ser impugnados mediante la interposición del respectivo recurso de reconsideración. El plazo para recurrir se computará a partir del día siguiente a la notificación. Los recursos no tendrán efecto suspensivo.
Art. 12º: Resuelta la adjudicación y comunicada oficialmente al adjudicatario, mediante Decreto correspondiente, éste se deberá presentar dentro de los quince 15 días subsiguientes a la Sede Municipal respectiva para suscribir el boleto de compra venta y abonar el 100% del precio mediante transferencia bancaria. Automáticamente se comenzara a realizar los trámites de escrituración los cuales serán totalmente a cargo de la parte compradora.
Vencido el plazo, en caso de no presentación la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación. Asimismo, podrá procederse a una nueva adjudicación al proponente que sigue en el orden de conveniencia.
Art. 13º Estipulase que solo podrán participar las personas que no han comprado al municipio algún otro lote. Además, una familia solo podrá adquirir un solo lote. O compra el padre, o el hijo o el hermano o el cónyuge/
conviviente Art. 14º: Estipulase que quien adquiera los lotes N 1 y N 18 de la manzana 25, deberá destinarlo a la construcción de un local comercial y/o local de proveedor de servicios, que podra estar acompañado de una vivienda o sin ella.
Art. 15º: COMUNIQUESE, dese publicidad y difusión, dese al Registro Municipal y archívese.
DADA en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Piquillín, a los ocho días del mes de agosto de dos mil veintitrés.
DR. OMAR ANTONIO CHIALVA
VANESA IVANA OBREGON
VICE-PTE. CONCEJO DELIBERANTE PTE. CONCEJO DELIBERANTE
ANEXO

El Poder Ejecutivo, sus secretarios y junto a los miembros del Concejo Deliberante harán el estudio de las propuestas presentadas, constatando en
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2 días - Nº 472814 - s/c - 14/08/2023 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/08/2023 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha12/08/2023

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1432

Primera edición31/07/2018

Ultima edición21/05/2024

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