Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/08/2023 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

ARTÍCULO 1ro. OTORGASE la excepcionalidad del Articulo 192 de la Ordenanza Municipal 9232/2020 Código de Edificación y Zonificación Villa Yacantoa la presentación particular de la contribuyente Myriam CHUIT, DNI N12.811.722, en su carácter de propietaria de la Parcela 2 Manzana 7 Zona10, nomenclatura 12-02-39-01-10-007-002, de 23 Ha 2.489.79m2, inscripta en el Registro General de la Provincia bajo Folio Real N 121.558.848-0000, y que como resultante del Plano de Mensura y Subdivisión que forma parte integrante de la presente, conforma el Emprendimiento TurísticoEnológico Juana Urbana Viña de Altura la cantidad de 23- veintitrésunidades parcelarias y 1 unpasillo privado comunitario, según el desarrollo inmobiliario pretendido.
ARTÍCULO 2do. APLICASE lo dispuesto en el Art.194 Ord. 923/2020 mediante la entrega de tierra Parcela 118 según el Plano de Mensura y Subdivisiónpara ser incorporado al patrimonio privado municipal; o en su defecto la ejecución de una obra públicaPortal de Ingreso Norte a la Localidad-la cual deberá ser diseñada y planificada por el Área de Obras Públicas del Municipio, con un monto presupuestario de similar valor comercial de la parcela citada anteriormente, dando cumplimiento a la captación de plusvalía.

ARTÍCULO 3ro. DISPÓNGASE lo necesario para que el área administrativa pertinente proceda con la excepcionalidad dispuesta en el artículo precedente, con notificación a la parte interesada, sin más trámite.
ARTÍCULO 4to. DÉSE copia la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de Villa Yacanto, para su conocimiento y efectos que estime corresponder.
ARTÍCULO 5to. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO MUNICIPAL Y ARCHIVESE.
Dada en la Sala de Sesiones del HCD de Villa Yacanto en Sesión Ordinaria correspondiente a la fecha 27 de julio de 2023, Acta N13/2023.
Fdo por Sonia Acosta Presidenta, Claudia Escalante Secretaria, Promulgada por Decreto Nº 39/2023.Fdo por Oscar Musumeci Intendente, Juan Pablo Perucca Secretario de Gobierno y Asuntos Vecinales, Susana Palacios Secretaria de Economía y Finanzas.
1 día - Nº 470591 - s/c - 07/08/2023 - BOE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº1017/2023.
VISTO El tratamiento del Proyecto de Ordenanza titulado Autorización para la Venta en Desguace de Bienes Muebles Registrables.
Y CONSIDERANDO
Que la Administración Municipal presenta un proyecto normalizador vinculado a la planta motriz en existencia, a los efectos de regularizar el estado general de unidades motrices que se encuentran afectadas al patrimonio municipal, pero que por distintas causas están obsoletas, fuera de servicio o en deterioro permanente ya que han cumplido se vida útil y que se encuentran en predios municipales sin generar otra cosa que un acumulo innecesario; entendiendo que existe la posibilidad de obtener un redito económico mediante su comercialización como chatarra-desguacede manera directa a aquellos referentes del mercado que pudieran interesarse en ello; logrando así, disponer de fondos y destinarle al mejoramiento y/o mantenimiento de otras unidades que se encuentran en servicio activo;
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CX - TOMO DCCIV - Nº 145
CORDOBA, R.A. LUNES 7 DE AGOSTO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Que la propuesta de baja patrimonial incluye las unidades automotrices y la maquina vial que están fuera de servicio por distintas causas y que reditúan un alto costo ponerlas en valor, resultando ser un efecto deficitario para el erario público; tras ello, se considera necesario utilizar este instrumento financiero para llevar adelante esta propuesta con la cual se lograría quitar efectos patrimoniales deficitarios, y obtener ganancias mediante su enajenación por acto público, debiendo incorporárseles las inspecciones mecánicas y documentales oportunamente realizadas; la valoración de los distintos bienes registrables deben estimarse en función del estado general de cada unidad, entendiendo que se trata de despojos metálicos que figuran inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, que por razones de jurisdicción pertenecemos a la delegación de San Agustín 4030, por lo tanto al producirse las bajas automotrices debieran incluirse la tramitación registral correspondiente;
Que para llevar adelante la propuesta la administración cita la Ordenanza 422/2005 que permite la venta de rezagos en general mediante lo dispuesto en su artículo 2do, que refiere a una convocatoria pública de oferentes, y que permita la posibilidad de ofertas a sobre cerrado con las distintas variantes, ya sea por bloque o de manera unitaria, esta viabilidad económica debiera evaluarse para otorgar celeridad en la obtención de los fondos y darles el uso pretendido y que fuera explicado con anterioridad;
Que es necesario reordenar el parque automotor y esta es una alternativa viable para afrontar los costos que ello demanda pudiendo conformarse un fondo común para aglutinar las remesas resultantes por estas comercializaciones, aplicando los sistemas imperantes en el ordenamiento vigente.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE VILLA YACANTO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1ro. AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la venta especial de todos y cada uno de los componentes automotricesbienes muebles registrablesexistentes en predio municipales y que en la actualidad se encuentran en desuso, fuera de servicio y7u obsoletos en razón del tiempo transcurrido y que están dispuestos de manera individual en planilla adjunta que se anexa a la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2do. DISPÓNGASE lo necesario para proceder a una convocatoria pública de oferentes Artículo 2do Ordenanza 422/2005 a los fines de proceder a la enajenación publica de todos aquellos bienes registrables previa determinación de precios, y que se permita la búsqueda de un real interés para el mercado regional tras la publicidad con el alcance que se pretenda oportuno, dentro de los próximos treintas 30 días.
ARTÍCULO 3ro. CONFORMASE un Fondo Económico Especial para integrar los aportes resultantes por las operaciones de venta indicadas en el artículo 1ro de la presente Ordenanza, el cual se afectará la reparación y/o puesta en funcionamiento de los restantes vehículos automotrices que pertenecen a la Flota Automotor Municipal.
ARTÍCULO 4to. DIFUNDASE por los medios masivos de publicidad con alcance regional como también en las redes sociales pertenecientes al Municipio, a los efectos de permitir la mayor conectividad posible, y pretendiendo llegar a un sinnúmero de potenciales oferentes.
ARTÍCULO 5to. DÉSE copia la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de Villa Yacanto, para su conocimiento y efectos que estime corresponder.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/08/2023 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha07/08/2023

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones1431

Primera edición31/07/2018

Ultima edición18/05/2024

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