Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/12/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLX - Nº 232
CORDOBA, R.A. VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

chos, en ejercicio de su actividad legitima, como lo es la prestación de servicios públicos, puede causar daños y/O perjuicios a los particulares, no existiendo de parte de estos obligación de soportar tal desmedro en sus bienes, encontrándose la responsabilidad en la obligación de reparar los perjuicios ocasionados a los fines de restablecer el desequilibrio producido en el patrimonio de un sujeto, conforme las disposiciones de la legislación civil vigente. Que es posible inferir la existencia de un evento dañoso causado por dependientes de este municipio, estableciendo una actividad de la administración claramente definida y comprobable, por lo cual el mismo debe responder ante el damnificado, que no tiene obligación de soportar el daño causado. Que se comprueba una relación de causalidad adecuada, toda vez que el nexo causal entre la causa eficiente y el daño se encuentra justificado, por lo que corresponde proceder a indemnizar al solicitante a fin de retornar la situación al estado anterior.
Que existe un daño o perjuicio indemnizable, toda vez que el mismo ha sido acertadamente comprobado como su carácter de cierto, no hipotético o eventual, se encuentra individualizado y es apreciable en dinero. Que de todo ello, es posible inferir que se encuentran presentes los presupuestos para establecer la responsabilidad por actividad legitima de la administración municipal: imputabilidad material a un hecho de la administración, un daño, concreto real y efectivo, nexo de causalidad adecuado, existencia de un sacrificio especial y la ausencia de un deber jurídico de soportar el daño; por todo ello a mas de lo manifestado, corresponde proceder a indemnizar a la solicitante por la rotura de un vidrio del vehiculo de su propiedad, causado por personal municipal. Que la indemnización debe calcularse conforme el monto equivalente que resulte de la reparación del daño, no existiendo tal en concepto de lucro cesante, dado que no ha dejado de percibir ganancia alguna con causa en el daño mencionado y no habiendo sido motivo de reclamo por el solicitante. Que la administración en el legítimo ejercicio de sus facultades, prestación de servicios públicos, puede causar daños a los particulares, los cuales deben ser debidamente resarcidos.EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA CURA BROCHERO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA:
Articulo Primero: DETERMINASE la responsabilidad de la Municipalidad de Villa Cura Brochero por los daños ocasionados a la Sra. Verónica Elizabeth Nievas, DNI 27.02.814, en razón de producirse la dispersión de pintura en el interior y exterior del vehiculo de su propiedad, Dominio IWH116, ocurrido el día 3 de noviembre de 2019 mientras el mismo se encontraba estacionado en el sector del Ipet Nº 344 de Villa Cura Brochero, siendo en horas del medio día aproximadamente, causado por agentes Municipales mientras se encontraban realizando tareas de pintura de calzada y vía publica en momentos en que se encontraban prestando servicios y a merito de los vistos y considerandos precedentes que establecen la responsabilidad y obligación de reparar al particular por parte del municipio, conforme las disposiciones de responsabilidad civil del estado.Articulo Segundo: ABONESE a la Sra. Verónica Elizabeth Nievas, conforme y en cumplimiento de lo enunciado precedentemente, la suma de Pesos Doce Mil $12.000,00 conforme Presupuesto acompañado a fs. 5, en concepto de indemnización plena por daños causados por agentes de éste municipio, a los fines de la reparación integral y vuelta en condiciones a la situación original.BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo Tercero: IMPUTESE la erogación ocasionada a la Partida 1.1.2.16 Concepto: Indemnizaciones por eventuales e imprevistos, del Presupuesto de Gastos y Recursos vigente. Articulo Cuarto: REFRENDA este acto el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Sr. Claudio Gustavo Charras. Articulo Quinto: COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE EN EL BOLETÍN
OFICIAL, DESE COPIA, CUMPLIDO, ARCHIVESE.
Suscriben el Sr. Intendente Municipal, Luis Gustavo Pedernera y el Sr. Secretario de Gobierno, Claudio Charras.1 día - Nº 243076 - s/c - 06/12/2019 - BOE

DECRETO 697/2019
Villa Cura Brochero, 7 de noviembre de 2019.HABILITACION COMERCIAL
VISTO: La solicitud presentada en Expte. Nº 14 Habilitación Comercial, por el Sr. Alan Gabriel Álvarez, peticionando la apertura de un establecimiento RUBRO: Regaleria, nombre de fantasía Arturo, con domicilio comercial en calle Mariano Moreno Nº 61 de Villa Cura Brochero.Y CONSIDERANDO:
Que el solicitante ha cumplimentado con la totalidad de los requisitos exigidos conforme Ordenanza 016/2008, Art. 55 en cuanto se ha acompañado Informe de Obra expedido por el área municipal técnica correspondiente, Libre Deuda de Rentas Municipal e Inspección de Comercio y Bromatología sin observaciones del inmueble cuyo local pretende Habilitar, como queda asentado en la documentación obrante en el respectivo expediente de Comercio. Se ha acompañado asimismo Ficha con los datos a consignar conforme Art. 54 del mismo dispositivo. Que se ha cumplimentado con los requisitos exigidos por Ordenanza 241/2018, Certificado de Inspección de Bomberos Voluntarios, acreditando las condiciones de seguridad del local comercial, Constancia de Antecedentes Jurisdiccional Penales y Contravencionales; acompaña asimismo Certificado de Uso de Suelo conforme Ordenanza 083/2010. Que encontrándose la totalidad de los requisitos reunidos, es procedente otorgar la habilitación comercial en un todo conforme a Ordenanza 016/2008, Art. 53, 54 y 55, Ordenanza 241/2018 y Ordenanza 083/2010. Que es facultad del Ejecutivo Municipal, en ejercicio del Poder de Policía que le corresponde, el otorgamiento de Habilitaciones Comerciales conforme Art. 49 inc. 19 Ley 8102, Ordenanza 016/2008, Ordenanza 241/2018 y Ordenanza 083/2010.EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA CURA BROCHERO EN USO
DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
Articulo Nº 1: OTORGAR HABILITACIÓN COMERCIAL, al Sr. Alan Gabriel Álvarez, DNI 40.621.034, Autorizando la apertura de un establecimiento en la localidad de Villa Cura Brochero, en el Rubro: Regaleria, nombre de fantasía Arturo, con domicilio comercial en calle Mariano Moreno Nº 61 de la localidad de Villa Cura Brochero, conforme Art. 18 de Ordenanza 241/2018 Tarifaria vigente, partir del día 22 de agosto de 2019, conforme
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/12/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha06/12/2019

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones1436

Primera edición31/07/2018

Ultima edición28/05/2024

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