Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/12/2019 - 5º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
MARTES 3 DE DICIEMBRE DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLX - Nº 228
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
5

a SECCION

MUNICIPALIDAD DE

VILLA GENERAL BELGRANO
ORDENANZA Nº 1974/19
Visto: La necesidad de ampliar la protección del sector del Paisaje Natural en el área denominada Faldeo de las Sierras La sanción de la Ordenanza N 1407/06, creándose la RESERVA MUNICIPAL DE USO MULTIPLE, determinando al sector como zona ambiental especial. La sanción de la ordenanza 1599/10, Zona de Zona de reserva y Paisaje Protegido a todo el Faldeo de las sierras chicas dentro del Ejido, donde se definen los sectores factibles a urbanizar, el manejo y uso del suelo, FOT y Medidas de Lotes. La sanción del Código de Zonificación, denominando al sector Área Especial Faldeo de las Sierras, mediante ordenanza 1655/11, definiendo el Carácter, Usos, Medidas de lotes, retiros, alturas máximas y factores de ocupación del suelo.
Y CONSIDERANDO

Que el uso permitido en el sector es: Viviendas particulares, alojamiento turístico y establecimientos gastronómicos.
Que en la localidad la demanda de plazas hoteleras y de establecimientos gastronómicos está ampliamente satisfecha, no así, la demanda de viviendas. Que la unidad mínima de fraccionamiento que permite la legislación es de 1Ha
La legislación actual hace que la localización de viviendas en el sector sea inviable por el costo del suelo en función del tamaño y valor de venta.

Que el carácter restrictivo de la legislación, ha generado el tratamiento de numerosas excepciones por parte del Honorable Concejo Deliberante en relación al Uso del Suelo y Construcción. Que respetando un mismo Factor de Ocupación del Suelo, exigido por la legislación vigente, una construcción destinada a vivienda impacta en menor medida ambientalmente que un emprendimiento turístico, considerando el volumen construido y los efluentes vertidos.
Que atento al crecimiento poblacional y las presiones del mercado inmobiliario por lo atractivo que es el área para las inversiones por sus condiciones paisajísticas, la tendencia es que el área continúe degradándose a un ritmo lento pero constante, lo que se evidencia en mayor medida a lo largo del corredor definido por este cordón montañoso y la Ruta N5 al atravesar otras localidades de la región.
Que en razón de los antecedentes evaluados y en virtud las atribuciones establecidas en el Art. 30 inc 4 de la Ley 8102.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE VILLA GENERAL BELGRANO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA 1974/19
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS

SUMARIO
MUNICIPALIDAD DE VILLA GENERAL BELGRANO
Ordenanza N 1974/19 Pag. 01
MUNICIPALIDAD DE COLONIA CAROYA
Ordenanza Pag. 02
MUNICIPALIDAD DE COSQUIN
Decreto N 0561/19 Pag. 03
Decreto N 0562/19 Pag. 03

ARTÍCULO 1º , debiendo cumplir los solicitantes con los siguientes requisitos:
a Con la presentación del proyecto de fraccionamiento deberá adjuntarse una planialtimetría de la zona en la que pueda definirse claramente el área de Reserva Ambiental Privada referida en el punto b, la traza de los senderos públicos referidos en el punto d del presente Artículo y eventuales miradores con fines turísticos b Afectar a Reserva Ambiental Privada la totalidad de la superficie no construible Fracción de terreno superior a las cotas construibles c Permitir el ingreso y libre circulación del personal municipal afectado a tareas de guarda ambiente al área afectada a reserva.
d Autorizar a la Municipalidad de Villa General Belgrano, al transito y uso de los senderos existentes para ascenso a los diferentes cerros, los espacios usados como miradores naturales más un camino o sendero transitable cortafuego que comunique de norte a sur las fracciones originales aproximadamente a los 30 metros de altura con respecto a la Ruta Provincial nº 5
e Exíjase al propietario a la donación de un camino transitable que comunique de norte a sur las fracciones originales aproximadamente a los 30 metros de altura, con respecto a la ruta 5.
ARTÍCULO 2º Facúltese a la Secretaria de Planificación Estratégica, Desarrollo Urbano y Ambiental o a la que en el futuro cumpla la tarea de fiscalización del Catastro Municipal, para que en el caso de que el propietario cumplimente los requisitos establecidos en el Artículo 1º de la presente mediante decreto debidamente fundado; autorice dentro del régimen establecido en la presente subdivisiones simples o loteos, debiendo las parcelas resultantes cumplir con alguna de las siguientes opciones de medidas y patrones:
a Superficie mínima de la parcela 1000 m2:

1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/12/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha03/12/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1426

Primera edición31/07/2018

Ultima edición13/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031