Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/12/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLX - Nº 232
CORDOBA, R.A. VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Y CONSIDERANDO:
Que desde su creación, el Centro Vecinal de Villa Castelar y Villa La Gloria ha trabajado sostenidamente, cumpliendo con los objetivos propuestos y los fines proyectados por la Ordenanza que le da marco normativo al funcionamiento del mismo.

Que conformado y reconocido el Centro Vecinal de Villa Castelar y Villa La Gloria, se han girado los antecedentes a la Dirección de Inspecciones Jurídicas de la Provincia de Cordoba para su reconocimiento.
Que el Centro Vecinal de Villa Castelar y Villa La Gloria ha presentado proyectos para el mejoramiento de la infraestructura urbana; coordinando y colaborando con las distintas áreas del Municipio en las tareas y programas destinadas al barrio y sus habitantes.
como también contribuir con los espacios que permitan el desarrollo de actividades sociales, culturales, deportivas, educativas, y todas aquellas que permitan acercar los servicios municipales a los distintos barrios de nuestra localidad.
Que el inmuebles del que se trata, es identificado por la Direccion General de Catastro de la Provincia como 12-01-35-01-06-059-001 con una superficie de 1 Ha. 0016,40m2; constituyendo la totalidad de la superficie mencionada la Plaza de La Reina Mora.
Que del informe del Area de Catastro surge que el inmueble antes identificado no tiene cuenta en la Dirección de Rentas, no tiene inscripción en el Registro General y por definición del plano de loteo aprobado, queda librado al uso público.

Que Secretaria de Planificacion Urbana propone afectar una superficie de 1000m2 sobre la parcela antes mencionada al uso del Centro Vecinal por considerar que las actividades fijadas en la Ordenanza que le da origen, son complementarias y compatibles con el espacio de uso público del que se trata.
Que la constitución de gravámenes sobre bienes de la Municipalidad por parte del Departamento Ejecutivo, deben estar autorizado conforme lo prevé el inc. 19 del Art. 30 de la Ley 8102.
Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE VILLA GENERAL BELGRANO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Art.1 AUTORICESE al Departamento Ejecutivo a otorgar el uso en carácter de préstamo comodato una fracción de 1000 m2, conforme descripción en plano que forma el Anexo I del presente, dentro de la parcela identificada por la Direccion General de Catastro con el Nº 12-01-35-0106-059-001; al CentroVecinal de Barrio Villa Castelar y Villa La Gloria Decreto Nº 009/19, representado por su Presidente Cecilia Morando, DNI
27.667.549, y su Secretaria Sr. Maria Gimena Gutierrez, DNI 28.573.299, por un plazo de cinco 5 años.
Art. 2º AUTORICESE al Departamento Ejecutivo a prorrogar el plazo de uso en carácter de préstamo comodato de la fracción antes detalladas por hasta cinco 5 años más, en el caso de que el Centro Vecinal de Barrio Villa Castelar y Villa La Gloria continúe con su normal funcionamiento.
Art. 3 FACULTESE al Departamento Ejecutivo, a suscribir el contrato y/o convenio respectivo a los fines de su concreción. Art. 4 COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Villa General Belgrano a los once días del mes de noviembre de Dos Mil Diecinueve 2019.
FOLIOS Nº: 2460,2461 .F.A.H/l.m.1 día - Nº 243450 - s/c - 06/12/2019 - BOE

MUNICIPALIDAD DE

VILLA CURA BROCHERO
DECRETO Nº 696/2019
Villa Cura Brochero, 7 de noviembre de 2019.VISTO: Expediente Administrativo letra N, Nº 2563-002/19 Nievas Verónica Elizabeth - Responsabilidad municipal.CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/10 ingresa a la administración conforme Constancia de inicio de Expte. Nº 2563, reclamo por parte Verónica Elizabeth Nievas, DNI
27.072.814, donde pone en conocimiento que el día 3 de noviembre de 2019, en horas de la mañana personal del Municipio de Villa Cura Brochero, que se encontraban pintando la acera en las inmediaciones del Ipet 344
de Villa Cura Brochero, esparcieron pintura utilizada sobre el vehiculo de su propiedad que quedo manchado con pintura por afuera y también adentro en uno de los asientos, requiriendo trabajo especializado para quitar los BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

restos de pintura quedados en su vehiculo. Que de las constancias obrantes es posible apreciar que al momento de producirse el daño, el vehiculo se encontró estacionado en el lugar señalado por el solicitante, como también que personal Municipal se encontraba realizando allí trabajos de pintura en el lugar señalado. Que de la documentación aportada, obrante en el expte administrativo de referencia y demás elementos presentes se puede apreciar que el hecho productor del daño al vehiculo del solicitante, lo es el arrojo de pintura en el exterior e interior del vehiculo, por parte de agentes de este municipio en ocasión de prestación de servicios, siendo que el vehiculo se encontraba en el mismo lugar. Que de los elementos aportados se puede inferir que efectivamente el daño es cierto y actual, que los productores del daño son agentes de éste municipio, que la causa productora del daño lo es la actividad de pintura en la vía publica, en ocasión de la prestación de servicios.
Que la administración, siendo sujeto de derecho, mediante actos o he-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/12/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha06/12/2019

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones1438

Primera edición31/07/2018

Ultima edición30/05/2024

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