Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/09/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLVI - Nº 166
CORDOBA, R.A. MARTES 03 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE A
LOS 25 DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2019

de pagos, y en los trabajadores municipales la reducción de contratos.
Por todo ello EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COSQUÍN
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

FDO: Diego Bastos Magi, secretario. Pablo Pinto, presidente 1 día - Nº 226377 - s/c - 03/09/2019 - BOE

ORDENANZA N 3753/2019
VISTO: Que la Municipalidad de la Ciudad de Cosquín dispone de un número de lotes de terreno en estado baldío, producto de daciones en pago y que han sido inscriptas por esta gestión agotando el trámite administrativo pertinente.
Que el proyecto de ordenanza presentado a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal para vender en remate público lotes del patrimonio municipal con el objetivo de paliar la crisis económica municipal.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza N273/85 de fecha 27/06/1985, se transfirieron a favor de la MUNICIPALIDAD lotes de terreno en dación de pago ubicados en el Barrio San José Obrero. Tales inmuebles se encuentran debidamente inscriptos a nombre de la Municipalidad de la Ciudad de Cosquín en el Registro General de La Provincia. Que estas propiedades inmuebles no reconocen impedimento para ser transferidos, habiendo sido relevados a los fines de verificar que no hayan sido ocupados de manera clandestina.
Qué asimismo, se busca evitar que la Municipalidad sea privada de la posesión de los mismos y configurar de este modo nuevos contribuyentes legítimos aportantes a las tasas municipales.

Que la venta de bienes debe hacerse mediante el procedimiento de remate público, conforme a las prescripciones de la Ordenanza AT 212/84
-Régimen de Contrataciones-.
Que el Poder Judicial de Córdoba ha implementado un Portal de Subastas electrónicas, por lo que sería recomendable materializar un convenio que permita la liquidación de tales inmuebles a través de dicho sistema y siguiendo sus reglamentaciones específicas.
Que la Ordenanza vigente, que regula el régimen de contrataciones, prevé para el caso de remate público de bienes inmuebles, la previa valuación de los mismos por parte de peritos tasadores de la localidad, designados por la Municipalidad.
Que cuando se realiza una subasta de carácter público, lo que se fija es una base la cual es un monto mínimo de carácter dinerario a partir del cual comienza la puja para adquirir los bienes que conforman el remate propiamente dicho y puede ser establecido mediante criterio de razonabilidad, oportunidad y asesoramiento de parte del martillero encargado de la subasta.

Que a fin de posibilitar la realización de la subasta pública de los lote y cuya enajenación se propone, resulta necesario e imprescindible aprobar el Pliego de Bases y Condiciones por el cual se reglamentan, entre otros aspectos, la Secuencia y formalidades que deben observarse en el acto de la subasta y la posterior aprobación y adjudicación definitiva de los inmuebles rematados.

Por todo lo antes expuesto, lo dispuesto por los artículos 30 -inciso 20-, y 66 de la Ley Provincial nº8102 -Orgánica Municipaly los artículos 15 y siguientes de la Ordenanza 212/84.
Que financiar gastos corrientes desprendiéndose de capital público debe considerarse una excepción pero que dada la gravedad de la crisis económicofinanciera que ha sobrevenido al municipio, y el pedido que plantea el intendente, este Concejo entiende que debe dar herramientas al Ejecutivo para que retome el cumplimiento de sus compromisos con proveedores y menge la incertidumbre que ha provocado en ellos la cesación BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo N1: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la venta por el procedimiento de remate público al mejor postor, de diez 10 lotes de terreno ubicados en el BARRIO SAN JOSÉ OBRERO de esta ciudad de Cosquín, y que fueran adquiridos por Ordenanza N 273/85 de fecha 27/06/1985; cuya nomenclatura catastral y base se encuentra descriptos en ANEXO I compuesta de una 1 foja, forma parte integrante de la presente ordenanza; y a celebrar un convenio con el Poder Judicial de Córdoba para utilizar su Portal de Subastas Electrónicas, según consta como ANEXO II compuesto de dos 2 fojas, forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo N2: LAS condiciones a que debe ajustarse la subasta son las especificadas en el Pliego de Bases y Condiciones que, como ANEXO III, compuesto de tres 3 fojas, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo N3: EL remate público será realizado por un Martillero Público matriculado y habilitado para tal fin, designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, que percibirá las comisiones establecidas en la ley que regula esa actividad profesional.
Artículo nº 4: Cumplida la publicación y compulsa de lotes mediante el sistema de subasta electrónica, y si no se hubieran vendido la totalidad de los terrenos, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá organizar un remate público de manera presencial para alcanzar otro tipo de público que no pudiera acceder a la compra a través de plataformas digitales. Para esta segunda instancia se deberá mantener una base mínima equivalente a la establecida para la primer instancia, pudiendo aumentar la misma, entendiendo las variaciones económicas de mercado al momento de realizarse la nueva subasta.
Artículo N5: LA publicidad del remate público debe efectuarse como mínimo con cinco 5 días de anticipación a la fecha prevista para la subasta, durante tres 3 días consecutivos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y cinco 5 días alternados en el diario de mayor circulación de la zona, en medios radiales, televisivos, redes sociales y colocación de afiches en lugares públicos de la ciudad.
Artículo N6: EL producido de la subasta será imputado a la Partida 2.5.52.52.505 -VENTA DE BIENES INMUEBLESdel Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente.
Articulo N7: Queda prohibido la participación en la subasta de todos los funcionarios públicos en los términos de la Ordenanza 212/84 -Régimen de Contrataciones.

Artículo N8: Protocolícese, comuníquese, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE A
LOS 15 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2019
FDO: Diego Bastos Magi, secretario. Pablo Pinto, presidente.
ANEXOS
1 día - Nº 226382 - s/c - 03/09/2019 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/09/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha03/09/2019

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones1428

Primera edición31/07/2018

Ultima edición15/05/2024

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