Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/09/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLVI - Nº 166
CORDOBA, R.A. MARTES 03 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

El texto del párrafo precedente deberá ser exhibido en un lugar perfectamente visible al público, con las características y tamaño que determine la reglamentación. Artículo 242: Caducidad de las factibilidades: Toda factibilidad otorgada por el Comuna caduca al año de su expedición. Artículo 243: Reglamentación. El Ejecutivo Comunal dictará los actos reglamentarios que fueren necesarios a los fines de la correcta ejecución de la presente Resolución.

Artículo 247: Agréguese como artículo n a la resolución 140/18 Código de faltas vigente el siguiente texto: El que omitiere solicitar la inspección comunal y contar con la aprobación mediante la misma, antes del llenado de los cimientos y antes del tapado del sistema de tratamiento cloacal, será sancionado con multa de 100 a 500 unidades sin perjuicio de la paralización de la obra correspondiente.-
Artículo 248: Agréguese como artículo n a la resolución 140/18 Código de faltas vigente el siguiente texto: El que realizare o modificare conexiones a servicios públicos sin permiso comunal, será sancionado con multa de 300 a 600 unidades.-

LIBRO V. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 244: La presente Resolución será de aplicación a toda tramitación que en materia de urbanizaciones, fraccionamientos, usos del suelo, ocupación y edificación se iniciaren con posterioridad a la fecha de su publicación, como asimismo a todas aquellas pendientes de aprobación definitiva, las que deberán adaptar sus propuestas y proyectos a las presentes disposiciones.
Artículo 245: La presente resolución es marco regulatorio mínimo, cediendo ante las mayores exigencias establecidas por la legislación específica en cada materia. Artículo 246: La zona ZONA URBANA ESPECIAL ZUE delimitada en el plano de zonificación, se encuentra sujeta a lo dispuesto en el presente Código, excepto lo relativo a fraccionamientos que se regirá según lo dispuesto en la resolución n127, hasta tanto se concluyan estudios urbanísticos particulares sobre la zona.

Artículo 249: Adhiérase a la ley de Agricultura Familiar n27.118.-

Artículo 250: Manténgase la plena vigencia de las resoluciones 140/18 y las relativas a la prohibición de construcciones prefabricadas o premoldeadas.

Artículo 251: Abróguense las resoluciones 2016.-

Artículo 252: Deróguense todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente.
Artículo 253: PROTOCOLICESE, PUBLIQUESE, DESE COPIA AL
ARCHIVO COMUNAL, CUMPLIDO ARCHÍVESE.ANEXOS

1 día - Nº 226131 - s/c - 03/09/2019 - BOE

Atención al Público:
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/09/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha03/09/2019

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones1414

Primera edición31/07/2018

Ultima edición27/04/2024

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