Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/09/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
a la Ley Provincial de Tránsito No 8560/96 modificada por Ley 8759/96 y al Decreto Provincial No 318/07 reglamentación de la citada ley provincial de tránsito B.O. del 14.03.07 ajustado a las exigencias establecidas en el Anexo B
titulado SISTEMA ÚNICO DE EMISIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR.
Artículo 2o.- REFRENDASE el presente Decreto por el señor Secretario de Gobierno.

AÑO CV - TOMO DCLVI - Nº 166
CORDOBA, R.A. MARTES 03 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Artículo 3o.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

FDO: Sr. Raúl Carlos Ariel Acuña, Secretario de Gobierno, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal 1 día - Nº 225870 - s/c - 03/09/2019 - BOE

DECRETO N 0384/19
Cosquín, 18 de julio de 2019
VISTO: El Expediente No 2019-102-1 Desarrollo Social, registro de este Municipio, iniciado por la señora FIGUEROA, MÓNICA NANCY, DNI No 17841386, mediante el cual solicita asistencia económica.
Y CONSIDERANDO:
Que a través del expediente mencionado se requiere de éste Municipio un aporte o ayuda económica a fin de solventar la compra de lentes recetados.
Que de acuerdo al informe socio económico emitido por Dirección de Desarrollo y Promoción Social y a fin de garantizar los derechos y la calidad de vida optima de los ciudadanos, es intención de este Departamento Ejecutivo dar respuesta positiva a lo solicitado.
Que en consecuencia y conforme lo diligenciado por Secretaría de Economía y Finanzas Públicas, en cuanto a la disponibilidad de créditos presupuestarios y en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial No 8102 - Orgánica Municipal el señor Intendente Municipal
ORDENANZA N 3752/2019
Visto: El expediente 2019-890-1, Mesa de entradas registro municipal, presentado por la empresa Grupo Sarmiento S.R.L. solicitando se modifique el precio del Boleto de Transporte Urbano de pasajeros en nuestra ciudad dentro de lo establecido por la ordenanza N 3257/11
y Considerando:
Que la ordenanza N3482/14 establece la metodología de cálculo de costos, variables y cálculos polinómicos que se deberán llevar adelante para establecer el costo del boleto de transporte urbano de pasajeros para nuestra ciudad, para ser utilizados como parámetros orientativos para establecer el precio de las tarifas, conforme a lo establecido en la ordenanza 3257/11.

Que la empresa adjudicataria del servicio podrá presentar una solicitud de ajuste cuando el costo medio del servicio sufra un incremento de por lo menos el 10% respecto del costo inicial, según lo establecido por la ordenanza N 3482/14
Que el DEM debe realizar el cálculo previsto en dicha norma para corroborar lo solicitado por la empresa y luego girar al Concejo Deliberante para que fije el precio del boleto.
Que el resultado de dicho cálculo sugiere un precio de pesos treinta y nueve con 05/100 $39,05, tanto los que presento la empresa como los que han surgido del control realizado por el DEM.
Que los Concejales en reunión de comisión, hemos convenido que, por la situación económica general, el precio resultante de los cálculos realizados sería elevado para determina el valor del precio del boleto; por eso mismo se resolvió implementar un aumento escalonado.

Que es voluntad de este Concejo, determinar un monto para el aumento que contemple no solo las variables de cálculo estipuladas, sino que también se considere la situación económica general de los usuarios del transporte urbano de pasajeros de nuestra ciudad.
Que por todo ello
D E C R ETA

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COSQUIN
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1o.- OTORGASE la señora FIGUEROA, MÓNICA NANCY, DNI No 17841386, un SUBSIDIO NO REINTEGRABLE por la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA $1360,00, importe que será destinado a la compra de un par de lentes recetados, facultándose por el presente al señor MALDONADO LUCAS GERMAN, CUIT No 2032769509-7, a percibir directamente el monto supra mencionado.

Artículo Nº 1: Establézcase que la tarifa básica del servicio público de trasporte automotor urbano de pasajeros de la Ciudad de Cosquín será de pesos veinticinco $ 25, por cada pasajero transportado en las líneas que integran el servicio básico de transporte, a partir del 1 de agosto de 2019.

Artículo 2o.- IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del Artículo 1o a la Partida 1.5.51.502 Ayuda Sociales a Personas, del Presupuesto de vigente.
Artículo 3o.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 4o.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

FDO: Cr. Carlos Ariel Cavalli, Secretario de Economía y Finanzas Públicas, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal 1 día - Nº 225872 - s/c - 03/09/2019 - BOE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo Nº 2: Dicha tarifa pasará a costar, a partir del 1 de diciembre de 2019, la suma de pesos veintiocho $ 28, por cada pasajero transportado en las líneas que integran el servicio básico de transporte.
Artículo Nº 3: Solicitar al área de Comunicación del Municipio y a la empresa adjudicataria del servicio, empresa Grupo Sarmiento S.R.L.
que se dé amplia difusión de los horarios y recorridos de cada una de las líneas de transporte urbano, como así también de la utilización de la tarjeta magnética como una alternativa para evitar inconvenientes con el cambio al momento de abonar el pasaje en el colectivo.

Artículo Nº 4: Protocolícese, comuníquese, archívese
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/09/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha03/09/2019

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones1414

Primera edición31/07/2018

Ultima edición27/04/2024

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