Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/09/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLVI - Nº 166
CORDOBA, R.A. MARTES 03 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

no inferior al mismo y estará ubicado en el tercio de la altura y encima del nivel del borde de la campana o pantalla deflectora.
3. El conducto rematará a 0,50 m sobre azotea o techo inaccesible; o más de 2,00 m de azotea accesible su boca tendrá la misma sección y permanecerá constantemente abierta.

El remate de varios extremos próximos deberá realizarse en conjunto y tratado arquitectónicamente.
Artículo 217: Locales para comercio y/o trabajo: El conducto tendrá las siguientes características:
a La sección transversal será igual o superior a 0,03 m, uniforme en toda su altura, con caras internas lisas, de eje vertical o inclinado no más que 45º respecto de esta dirección y sólo puede servir a un local.
b La abertura del conducto será libre.
c El remate permanecerá libre y se ubicará a no menos de 0,50 m sobre azotea o techo inaccesible.
Artículo 218: Conductos industrializados. Conforme a las especificaciones técnicas, el Comuna podrá autorizar su uso. Los mismos podrán ser sistemas de ventilación mecánica forzada.
Sección VII. Aislaciones.
Artículo 219: Aislaciones hidrófugas. En todo muro es obligación colocar por lo menos dos capas aisladoras hidrófugas horizontales para preservarlo de la humedad de la tierra y que sirva para aislar el muro de cimentación de la parte más elevada.
Las capas hidrófugas se ubicarán de forma que una quede debajo del nivel del solado del local y la otra por encima debiendo unirse verticalmente.

Cuando un muro se arrime a cantero o jardinera, se coloca aislación hidrófuga vertical, rebasando 0,20 m los bordes del cantero en todos los sentidos.
En un muro de contención, donde un paramento está en contacto con la tierra se interpondrá una aislación hidrófuga aplicada al muro y unida a la capa horizontal.
Artículo 220: Aislaciones térmicas.Dadas las diferencias térmicas entre el invierno y verano y la amplitud térmica diurna deberá acondicionarse los muros exteriores y los techos, pudiendo utilizarse muros exteriores:
a Mampostería de ladrillos comunes de 0,20 m mínimos.
b Mampostería de bloques de 0,20 m con revoque de cara exterior y recubrimiento de madera interior a efectos de mejorar su resistencia a la tramitancia térmica.
Sección VIII. Instalaciones complementarias.
Artículo 221: Instalaciones sanitarias: Servicio Mínimo. En un predio destinado a vivienda o lugar de trabajo, sin perjuicio de las disposiciones relativas a higiene y seguridad en el trabajo, existirán como mínimo los siguientes servicios sanitarios:
a Un local con solado y paramento revestido en material impermeable dotado de inodoro, ducha, lavado y desage de piso.
b Una pileta de cocina.
c En caso de que la unidad sea utilizada como vivienda deberá contar con un espacio destinado a cocina.
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Artículo 222: Sistema Cloacal. Servicio sanitario en locales comerciales, industriales o públicos.Sin perjuicio de la normativa de higiene y seguridad aplicable, en el caso de locales con permanencia de público se dispondrá de servicios sanitarios separados por género.
Artículo 223: Instalaciones sanitarias para establecimientos de alojamiento turístico.
Se deberán observar las prescripciones de la ley de alojamientos turísticos provincial n6483 y su reglamentación, o la que el futuro la reemplace. Artículo 224: Instalaciones sanitarias para cines, teatros, campos de deportes.
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa de higiene y seguridad en el trabajo, los locales deberán contar con las siguientes instalaciones mínimas en virtud de la carga poblacional:
a Para uso de género femenino:
1 inodoro por cada 80 ochenta personas o fracción mayor de 40.
1 lavado por cada 200 doscientas personas o fracción de 100.
b Para uso de género masculino:
1 mingitorio por cada 100 cien personas o fracción mayor de 50.
1 inodoro por cada 100 cien personas o fracción mayor de 50.
1 lavado por cada 200 doscientas personas o fracción de 100.
En ambos casos deberán contar con baño adaptado a la discapacidad. Artículo 225: Instalación eléctrica: Se regirá por la legislación vigente en la materia. En todos los casos se deberá preservar la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente, así como promover la fiabilidad técnica mediante la utilización de materiales, elementos y equipos eléctricos normalizados, empleando las reglamentaciones y normas que se definan para los proyectos y ejecución de las instalaciones eléctricas.
El Ejecutivo Comunal reglamentará la normativa técnica aplicable. Los profesionales deberán certificar en los planos respectivos el cumplimiento de la normativa provincial y nacional en la materia.

Artículo 226: Instalaciones de gas. Otras instalaciones.

Es de aplicación la normativa de los proveedores legalmente autorizados para la distribución, transporte, instalación y comercialización de gas natural y envasado.
Artículo 227: Energías renovables: La Comuna estimulará y propiciará la incorporación sistemática de progresiva de sistemas de captación de energía solar de baja temperatura para la producción de energía y/o agua caliente sanitaria en los edificios e instalaciones situados en la localidad de Arroyo de Los Patos. Las instalaciones para la producción de energías renovables deberán contar con permiso comunal. A tales efectos los particulares deberán presentar proyecto en el cual se deberá incluir entre otros ítems: memoria de cálculo del proyecto; características de la construcción, materiales a emplear; plan de obra y toda aquella información adicional que el Ejecutivo Comunal estime necesario. Asimismo, y previo a la puesta en marcha las instalaciones de energía solar deberán ser habilitadas por la autoridad competente.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/09/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha03/09/2019

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones1427

Primera edición31/07/2018

Ultima edición14/05/2024

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